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Cierra el proceso de nominación para delegado de interés público en el COPUR

La elección de los siete miembros se llevará a cabo el próximo miércoles, 25 de septiembre

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COPUR delegados / elecciones

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La Comisión de Nominación para la primera etapa de las elecciones del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), anunció este viernes los candidatos certificados para las siete posiciones de delegados de interés público, que se integrarán al Pleno de la organización olímpica nacional en diferentes funciones.

La comisión designada para la primera etapa del proceso eleccionario certificó a: Betsmara Cruz, Carlos Beltrán, Carlos Santiago, Edgardo Rivera, Ivelisse Echevarría, Jorge Sosa, Luis Rivera Toledo, Otoniel Pérez y Sara Rosario. Estos están ubicados por orden alfabético.

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Los miembros de la comisión de nominación estuvieron integrados por el licenciado Yum Ramos, delegado de baloncesto, Iván Santos, delegado de tenis de mesa y Andrés Vargas, delegado de levantamiento de pesas.

La nominación de cada candidato fue realizada por escrito, por lo menos por cinco de los delegados de la Asamblea General en el periodo del 5 al 20 de septiembre del presente año.

Los trabajos del proceso eleccionario dieron inicio el pasado 4 de septiembre con la finalización de los términos de los siete miembros del interés público del ciclo 2020-2024: la presidenta, Sara Rosario, el secretario general licenciado Carlos Beltrán, el segundo vicepresidente, Víctor López, Ivelisse Echevarría, Luis Rivera Tolero, licenciado Jorge O. Sosa y Edgardo Rivera. En el caso de López, este anunció su retiro de la administración deportiva optando por ser colaborador.

Esta es la primera etapa de cuatro, en el proceso a seguir para la elección de las posiciones de presidente (a), secretario(a) general, segundo (a) vicepresidente (a), y cuatro miembros (as) de interés público.

A continuación, el calendario de los trabajos en la elección del COPUR

A. Elección de delegados del Interés Público

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Fecha: 25 de septiembre de 2024.

1. Pase de lista para determinar quorum.

2. La Comisión designada presentará un informe a la Asamblea Especial sobre el proceso llevado a cabo y los candidatos nominados a la elección.

3. El presidente de la Asamblea Especial designará la Junta de Escrutinio.

4. Los delegados nominadores de los candidatos a considerarse podrán dirigirse a la Asamblea Especial – un máximo de tres (3) minutos – para exaltar las bondades y méritos de los nominados.

5. Se iniciará el procedimiento de elección por papeletas, la cual estará organizada por orden alfabético, por apellido.

6. Todos los candidatos previamente certificados se pondrán a votación por la Asamblea Especial.

7. Ningún delegado de la Asamblea Especial podrá votar por un número mayor de lo que corresponda a uno por cada cinco (5) o fracción de cinco (5) delegados federativos que compongan el COPUR.

8. Primera Votación: Los candidatos que obtengan una mayoría absoluta del número de delegados que componen la Asamblea Especial se declararán electos. Los restantes pasarán a una segunda votación.

9. Segunda Votación: Los delegados votarán en esta ocasión por el número máximo permitido menos el número de candidatos electos en la primera votación. Los candidatos que obtengan una mayoría absoluta del número de delegados de la Asamblea Especial, se declararán electos. Los restantes pasarán a una tercera votación.

10. Tercera Votación: Los delegados votarán en esta ocasión por el número máximo permitido menos el número de candidatos electos en la primera y segunda votación. Los candidatos que obtengan una mayoría absoluta del número de delegados de la Asamblea Especial, se declararán electos. Si después de celebrada la tercera votación, aún hay candidatos que no obtienen los votos necesarios para ser electos, se declarara desierto el resto del cupo, hasta que la Asamblea General convoque un nuevo procedimiento.

Capítulo V: Elección de los Miembros del Comité Ejecutivo

Fecha: 26 de septiembre hasta 16 de octubre del 2024.

A. Nominaciones de delegados al Comité Ejecutivo

Fecha: 26 de septiembre hasta 11 de octubre de 2024.

1. Se convocará una segunda Asamblea Especial que será presidida por el Miembro del Ejecutivo de más rango o en su defecto, por el delegado Federativo de más antigüedad acreditado ante el COPUR.

2. El presidente designará una Comisión de Nominaciones que estará compuesta por tres (3) delegados.

3. Se fijará la fecha límite para que los delegados federativos, delegado de los atletas, Miembro COI y delegados del Interés Público, radiquen sus nominaciones ante la Comisión.

4. Se fijará la fecha para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo.

5. Serán elegibles, para todas las posiciones del Comité Ejecutivo, todos los delegados del COPUR, incluidos aquí los representantes del Interés Público recién electos.

6. Solo los delegados en Propiedad tienen derecho a nominar y votar por posiciones en el Ejecutivo, excepto que este, por escrito, renuncie a ese derecho y delegue en el delegado alterno quien, en lo sucesivo, ejercerá también el derecho al voto.

7. Las nominaciones deberán hacerse individualmente por posición y deberán estar suscritas por cinco (5) o más delegados del Pleno.

8. Los delegados podrán nominar un candidato para cada posición del Comité Ejecutivo, a saber:

a. Presidente COPUR

b. Primer vicepresidente

c. Segundo vicepresidente

d. Secretario General

e. Sub-secretario

f. Tesorero

g. Sub-Tesorero

B. Elección de los Miembros del Comité Ejecutivo

Fecha: 16 de octubre de 2024.

1. Pase de lista para determinar quorum.

2. La Comisión designada presentará un informe a la Asamblea Especial sobre el proceso llevado a cabo y los candidatos certificados a la elección.

3. El Comité Ejecutivo del COPUR estará compuesto por delegados federativos y delegados no federativos, entre los cuales siete (7) posiciones son seleccionadas mediante elecciones, de los cuales al menos cuatro (4) serán Delegados federativos cuyo deporte figure en el programa olímpico. Entre los delegados no federativos tiene que incluirse por lo menos un (1) delegado del interés público. De los siete (7) elegidos debe haber un mínimo del 30% del género femenino, en la medida que sean elegibles y estén disponibles.

4. Los delegados nominadores de los candidatos certificados, podrán dirigirse a la Asamblea – un máximo de tres (3) minutos – para exaltar las bondades y méritos de los nominados.

5. Las votaciones para las posiciones del Comité Ejecutivo se realizarán, de manera individual por cargos en el orden establecido en el Artículo V, inciso A 8. Se iniciará el procedimiento de elección por papeletas, la cual estará organizada por orden alfabético por apellido.

6. Para ser electo, el candidato certificado que obtenga una mayoría absoluta del número de Delegados que componen la Asamblea Especial se declarará electo.

7. Cuando solamente haya una nominación radicada por posición ejecutiva y no habiendo objeción para ello, la Asamblea podrá proclamar la elección a viva voz.

Capítulo VI: Toma de Posesión y Traslado de Poderes

Fecha: por determinar.

A. El Presidente electo fijará la fecha para la Toma de Posesión que deberá llevarse a cabo no más tarde de diez (10) días después de su elección.

B. Los Miembros del Comité Ejecutivo salientes deberán hacer entrega, a sus contrapartes electos, de todos los documentos, informes y propiedades que hayan estado bajo su custodia hasta el momento en que terminen sus funciones. Los informes deben presentarse no más tarde de treinta (30) días de haber celebrado la elección.

Capítulo VII: Interpretación

Este Reglamento será interpretado teniendo en cuenta la Constitución del Comité Olímpico de Puerto Rico, la cual regirá en todo aquello en que aquí no se disponga específicamente y prevalecerá sobre este, cuando esté en conflicto con dicha Constitución.

Capítulo VIII: Cláusula de Separabilidad

Si cualquier cláusula o disposición de este Reglamento fuere declarada ilegal por un Tribunal de Justicia, o una entidad deportiva con jurisdicción y competencia, por sentencia final y firme, tal declaración no afectará la validez de las demás cláusulas de este, las que mantendrán su validez y efecto. El efecto de la declaración de nulidad o invalidez quedará limitado al Artículo, Capítulo o Inciso de dicha declaración judicial.

Capítulo IX: Vigencia

Este Reglamento fue aprobado por el Pleno del COPUR, el día 26 de junio de 2024.

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