En una decisión dividida que derivó en una fuerte argumentación entre los jueces asociados Rafael Martínez Torres y Luis Estrella Martínez, el Tribunal Supremo acogió el alegato del Departamento de Educación de que una controversia por servicios no ofrecidos a estudiantes de educación especial se había tornado académica luego de una “determinación administrativa” de la agencia.
La génesis del pleito se remonta a los meses posteriores a la declaración de emergencia por la pandemia del COVID-19, que el 16 de marzo de 2020 llevó a que Educación anunciara la suspensión de las clases presenciales para dar paso a un modelo de educación a distancia para toda la matrícula. Entre esa fecha y el 5 de junio de 2020, la dependencia declinó ofrecer los servicios de educación especial a los alumnos de esta corriente de enseñanza, bajo la premisa de que, como las escuelas estaban cerradas, las normativas estatales y federales no la obligaban a atender a estos estudiantes.
La postura de Educación fue validada el 8 de julio por 2020 mediante una resolución que emitió el comisionado encargado de resolver las controversias a la luz del pleito de clase de Rosa Lydia Vélez, que estipuló las pautas que debe seguir la agencia en relación a los servicios de educación especial. Posteriormente, entre finales de 2020 y mediados de 2021, tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal de Apelaciones refrendaron el dictamen administrativo.
Tras elevarse el caso a consideración del Supremo, el máximo foro judicial citó a una vista oral para el pasado 25 de marzo que fue cancelada luego de que Educación, por medio de la Oficina del Procurador General, solicitara la desestimación por academicidad, al amparo de una determinación administrativa promulgada el 14 de ese mes.
En dicha determinación, Educación postuló que accedía a “brindar al estudiantado de educación especial los servicios dejados de recibir durante el periodo en cuestión compensatoriamente”, de acuerdo con el voto disidente del juez Estrella Martínez.
Con la resolución emitida hoy, el Tribunal Supremo acogió en votación 5-1 el alegato de Educación de que, como consecuencia del trámite administrativo, no existía una controversia real que atender.
Alta “probabilidad” de que se repita el incumplimiento
En su voto, no obstante, Estrella Martínez planteó que la jurisprudencia estatal provee excepciones a la doctrina de academicidad, principalmente cuando existe una gran probabilidad de que un demandado vuelva a incurrir en las acciones que provocaron el reclamo legal y cuando la parte demandada toma determinaciones o acciones que pudieran entenderse como dirigidas a “evadir” el escrutinio judicial.
“Debido a la amplia facultad que ostenta el Departamento de decidir unilateralmente si provee servicios compensatorios hay probabilidad de que ante eventos que trastoquen el semestre escolar el Departamento, nuevamente, niegue servicios educativos y relacionados a los estudiantes de educación especial”, sostuvo Martínez Estrella.
El juez, igualmente hizo referencia a las guías que emitió el Departamento de Educación de Estados Unidos en el contexto de la emergencia por el COVID-19. Específicamente, la dependencia federal dispuso que solo si una agencia educativa local opta por cerrar las escuelas “y no provee ningún servicio educativo a la población general de estudiantes”, entonces la agencia no estaría en la obligación de “proveer servicios a los estudiantes con discapacidades durante el mismo periodo”.
“Solo si se satisfacen ambos criterios, entonces no habrá derecho a exigir que se le provean servicios educativos al estudiante de educación especial”, concluyó en su disidencia Estrella Martínez, quien a continuación repasó el tracto de comunicaciones del Departamento de Educación en las primeras semanas de la emergencia salubrista, donde aluden repetidamente a la continuación de las actividades académicas por medios alternos.
Los datos recopilados por Educación y reseñados por el juez asociado revelan que la agencia no detuvo totalmente el ofrecimiento de servicios de educación especial durante la pandemia, aunque sí se redujo el volumen respecto a periodos ordinarios.
Por ejemplo, entre el 16 de marzo de 2020 y el final del semestre académico, la agencia realizó 61,112 sesiones de terapia en línea, aunque típicamente promedia sobre 428,000 al mes.
Ante la promesa reciente de que la agencia ofrecería los servicios compensatorios, Estrella Martínez advirtió que “el documento presentado por el Departamento tiene menor peso que la Resolución que denegó los servicios compensatorios, tampoco equivale a una estipulación entre las partes, su contenido no dispone de mecanismos autoejecutables y, menos aún, se provee el remedio adecuado completo y oportuno a los miles de estudiantes que necesitan esa compensación”.
“Al proceder de esta forma, una Mayoría de este Tribunal se desvincula desacertadamente de su rol de pautar el Derecho en una controversia de vital importancia en el pleito de clase más longevo y de mayor perfil en el Poder Judicial”, enfatizó el juez.
Martínez Torres, por su parte, fustigó a Estrella Martínez en su voto de conformidad.
“Hoy se acompaña un Voto disidente que no se hace ‘respetuosamente’. En otras palabras, se pone en entredicho al Tribunal, no porque nuestra decisión carezca de fundamentos jurídicos o se haya producido ilegítimamente, sino meramente porque el hermano Juez disidente discrepa. No es la primera vez”, afirmó Martínez Torres, antes de proceder a ofrecer ejemplos de expresiones previas en las que, a su juicio, Estrella Martínez se excedió en la retórica al verse en minoría.
“Se puede disentir con firmeza –y hasta con indignación, ironía, disgusto y coraje– sin necesidad de mancillar la Institución y calumniar el carácter de los Jueces hermanos que, en determinado momento, no comparten nuestro criterio”, subrayó Martínez Torres en su voto, en el que no abundó sobre los fundamentos que dictaron la resolución mayoritaria del tribunal.
Al voto de conformidad de Martínez Torres se unieron los también jueces asociados Mildred Pabón Charneco, Erick Kolthoff Caraballo, Edgardo Rivera García y Roberto Feliberti Cintrón.
La jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez, y el asociado Ángel Colón Pérez no intervinieron en la determinación, según consta en la resolución.