La comisionada residente en Washington, Jenniffer González Colón, anunció hoy, martes, que los Departamentos de Seguridad Nacional y del Trabajo de los Estados Unidos notificaron un aumento en la cantidad límite de visas para inmigrante, conocidas como H-2B, por hasta un máximo de 35 mil visas adicionales para este año fiscal 2022.
Estas visas pueden solicitarse a través del patrono o empleador del primero de abril hasta el 30 de septiembre de 2022.
“Esto es una excelente noticia tanto para los hermanos dominicanos que aún llaman y nos comunican su interés de solicitar estas visas para trabajar en la isla, tanto como para los patronos en Puerto rico que aún necesitan mano de obra para avanzar con proyectos de construcción en la Isla”, dijo González Colón en declaraciones escritas.
González Colón mencionó que cada año, los Estados unidos otorga las visas H-2B para trabajar temporeramente en el país, y específicamente para estas visas H-2B hay un límite de 66 mil por año fiscal, por lo que el aumento de 35 mil es uno significativo para este programa.
Según el Departamento de Seguridad Nacional, el proceso para solicitar H-2B es el siguiente:
Primer paso: El peticionario presenta una solicitud de Certificación de Empleo Temporal para Mano de Obra Extranjera del DOL (Certificación Laboral; Foreign Labor Certification).
Antes de solicitar la clasificación de Visa H-2B por parte de USCIS, el peticionario debe solicitar y recibir la Certificación de Empleo Temporal para los trabajadores H-2B de parte del Departamento del Trabajo de Estados Unidos (DOL).
Para información adicional acerca de los requisitos y procesos de la Certificación de Empleo Temporal para mano de obra extranjera, vea las páginas siguiente página: https://www.uscis.gov/es/trabajar-en-estados-unidos/informacion-para-empleadores-y-empleados/empleadores-informacion-del-empleador
Segundo paso: El peticionario presenta un Formulario I-129 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración, (USCIS, por sus siglas en inglés).
Luego de recibir la Certificación de Empleo Temporal para empleo de H-2B por parte del DOL, el peticionario debe presentar el Formulario I-129 con USCIS. Con limitadas excepciones, el empleador debe presentar la Certificación de Empleo Temporal junto con el Formulario I-129. (Vea las instrucciones del Formulario I-129 para requisitos adicionales de presentación).
Si la solicitud de una certificación de trabajo temporal se procesó en el sistema FLAG del DOL, el solicitante debe incluir una copia impresa de la “determinación final” electrónica de una página de la aprobación de la certificación de trabajo temporal H-2B con el Formulario I-129.
USCIS considerará una copia impresa de la determinación final como la certificación de trabajo temporal original y aprobada si un peticionario ya ha presentado la certificación de condición laboral temporal original con un Formulario I-129 anterior, envíe una copia de la certificación de condición laboral temporal y proporciona una explicación que incluya, si está disponible, el número de recibo de la petición con el que el certificado original fue presentado.
Tercer paso: Los trabajadores prospecto que estén fuera de los Estados Unidos deben solicitar visa y/o admisión. Luego que USCIS aprueba el Formulario I-129, los trabajadores H-2B prospecto que están fuera de los Estados Unidos deben:
Solicitar una visa H-2B con el Departamento de Estado (DOS) en una Embajada o Consulado americano en el extranjero y luego solicitar admisión a los Estados Unidos con el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en un puerto de entrada de Estados Unidos o
Buscar la admisión a los Estados Unidos en la clasificación H-2B directamente con CBP en un puerto de entrada estadounidense.
El empleador debe crear una cuenta en https://flag.dol.gov/ donde completará los diferentes pasos del proceso de solicitud.
Para más detalles, visite la página del gobierno de los Estados Unidos sobre las visas para trabajadores temporales no agrícolas H-2B: https://www.uscis.gov/es/trabajar-en-estados-unidos/trabajadores-temporales-no-inmigrantes/trabajadores-temporales-no-agricola-h-2b