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Departamento del Trabajo se opone a proyecto que regula el trabajo remoto

En vistas públicas mostraron reparos al proyecto de la representante Lisie Burgos

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) mostró reparos con un proyecto de ley que busca regular la práctica del teletrabajo en el sector privado durante la evaluación de la medida este viernes en la Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes.

El Proyecto de la Cámara 872, de la autoría de la representante Lisie Burgos Muñiz, crearía la Ley para Regular el Teletrabajo en el Sector Privado, cuyo fin es establecer la política pública del trabajo a distancia y promover esta modalidad como herramienta de “modernización empresarial”.

La agencia señaló que la pieza legislativa dispone de requisitos “onerosos” y opinó que, en caso de aprobarse un marco legal que rija el trabajo remoto, debe coexistir con otras disposiciones de la legislación laboral en Puerto Rico.

Según el DTRH, la Ley de la Jornada Laboral (Ley 379-1948) permite que una petición para trabajo remoto sea canalizada mediante una solicitud de cambio de lugar de trabajo contenida en el Artículo 8 del estatuto. Esta disposición aplica a empleados no exentos que laboran regularmente 30 horas o más a la semana, y que hayan trabajado para el patrono por lo menos un año.

“Entendemos que el trabajo a distancia debe mantenerse como un acuerdo voluntario entre las partes. Aunque podría haber espacio para aclarar ciertos aspectos de estos acuerdos, consideramos que el establecimiento de requisitos onerosos, que incluso se exceden de lo aplicable a los empleados que laboran de manera presencial, desalienta que los patronos concedan las solicitudes de trabajo remoto o que incorporen esta modalidad en sus lugares de trabajo”, expresó la licenciada Naomi Álamo, en representación del secretario Gabriel Maldonado González.

Álamo indicó que establecer que el teletrabajo será voluntario para el empleado debe evaluarse con detenimiento, pues el proyecto permite que, si esta modalidad se acordó con posterioridad al inicio de la relación laboral, el teletrabajador puede solicitar al patrono que le permita volver a trabajar de manera presencial en cualquier momento.

El patrono, en este escenario, estaría obligado a conceder la solicitud dentro de 10 días.

“El establecer que un empleado puede negarse a trabajar de forma remota podría incidir sobre dicha capacidad y ser una intromisión del Estado en la administración de ciertos negocios. Esto podría conllevar que un patrono tenga que adquirir un lugar de trabajo físico por el hecho de que algún empleado se rehúsa a trabajar de forma remota en negocios que operan exclusivamente bajo dicha modalidad”, puntualizó la portavoz.

En cuanto a las obligaciones del patrono, la agencia señaló que requerir al patrono que provea al teletrabajador todos los equipos, materiales y programas que sean necesarios para la realización del teletrabajo, así como garantizar el mantenimiento o la reparación de estos, sería una exigencia superior a la que establece el derecho vigente para los trabajadores presenciales.

Actualmente, el Fair Labor Standards Act establece que un patrono no puede exigirle a un empleado que pague artículos que son gastos comerciales -como acceso a Internet, computadora, línea de teléfono, entre otras- si hacerlo reduce el salario del empleado por debajo del salario mínimo, pero no hay un requerimiento de que el patrono tiene que hacerlo, incluso, para trabajadores que se encuentran físicamente en un lugar de trabajo.

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