Locales

Colegio de Abogados retará nuevo requisito de tasador

El Colegio de Abogados presentó hoy, viernes, una Demanda y petición de Interdicto Provisional y Permanente sobre la Nulidad del Artículo 86 de la Ley 52-2022 que enmienda el Artículo 11 de la Ley Notarial.

El pasado 2 de julio la institución se expresó públicamente sobre la preocupación en relación a las enmiendas introducidas al proyecto de la Cámara 1367, convertido en la Ley 52-2022. Muy en particular, lo referente a las enmiendas al Artículo 11 de la Ley Notarial. La Junta de Gobierno del CAAPR aprobó mediante votación por referéndum la presentación de la Demanda y petición de Interdicto Provisional y Permanente sobre la Nulidad del Artículo 86 de la Ley 52-2022. Se nombró una Comisión Especial de la Presidencia para atender este asunto compuesta por los abogados(a) Carlos Gorrín Peralta, Jessica Méndez Colberg, Donald Milán Guindín, Zoé Negrón Comas y Ernesto Delgado Soto.

El Artículo 86 de la medida, dispone que, en toda transacción de compraventa, donación, cesión, permuta, traslado, segregación, agrupación se requiera una tasación de la Propiedad inmueble realizada por un tasador licenciado, estudio de título y un plano de mensura (plot plan).

“El estudio de título ha sido requisito por ley; inclusive se incluye como parte del contenido de las escrituras sobre el traslado o disposición de bienes inmuebles, dijo la licenciada Calcaño López en declaraciones escritas.

La Ley 52-2022 entró en vigor inmediatamente, lo que trastocó los negocios jurídicos pendientes que de ordinario no intervine una institución bancaria o hipotecaria, otros asuntos relacionados a bienes inmuebles. El efecto es que impone un costo oneroso a la ciudadanía que desea vender su propiedad y se ve obligada a contratar un agrimensor y un tasador. Más aun, trastoca inclusive a municipios y al Departamento de Vivienda cuando otorga las escrituras de viviendas y solares de interés social, dación en pago, permuta, estipulaciones transaccionales, ventas judiciales, etc.

El efecto de esta enmienda a la Ley Notarial es uno amplio que de haberse considerado responsablemente no se hubiera incluido en la Ley 52-2022. Veamos:

  • Numerosos negocios jurídicos tales como donaciones, compraventas, segregaciones, agrupaciones, permutas, dación en pago, etc., relacionados con inmuebles quedaron detenidos hasta obtener los nuevos documentos requeridos
  • Los títulos de propiedad de las viviendas de interés social quedaron suspendidos hasta que el municipio o la agencia del gobierno obtenga tasaciones individuales y planos de mensura de cada solar
  • Las ventas judiciales quedaron en suspenso hasta cumplir con estos requerimientos
  • Se ha afectado la libertad de contratación entre las partes
  • La escasez de profesionales como tasadores y agrimensores
  • El costo de los requerimientos. No es lo mismo un plano de mensura (plot plan) de un solar de 300 metros que de una finca de 200 cuerdas.
  • El costo económico al país es inimaginable cuando analizamos el efecto de la medida y alcance.
  • La intención legislativa no surge de la ley
  • Afecta las gestiones de los abogados en relación a los casos que incluyen disposición sobre bienes inmuebles y con consiguiente a la ciudadanía.

“Sin lugar a duda, una enmienda de esta naturaleza incluida en la etapa de conferencia entre los dos cuerpos legislativos, sin informarlo a la ciudadanía, a los y las afectados, es una práctica lesiva que va en detrimento al sano ejercicio de la democracia”, recalcó Calcaño López.

Síguenos en Google News:Google News

Lo Último