El director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico (AAPP), licenciado Fermín Fontanés Gómez dijo el lunes en vistas públicas que si en noviembre 30 de 2022 no se ha completado el proceso de quiebra de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), el contrato de LUMA Energy puede disolverse por incumplimiento de contrato del gobierno.
“Si en noviembre 30 no se ha llegado a salir de la quiebra, entonces el contrato se disuelve”, dijo Fontanés Gómez en vistas públicas.
Esta contestación generó de inmediato la reacción del presidente de la por la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público-Privadas y Energía de la Cámara de Representantes, Luis Raúl Torres Cruz quien dijo: “Se disuelve, avemaría que bueno que por fin usted lo reconoce públicamente. ¡Qué bueno! Si lo hubiese explicado desde el principio no hubiera tanto entuerto”.
Fontanés Gómez añadió que “se disuelve porque el gobierno de Puerto Rico en noviembre 30 entra en incumplimiento (porque no se ha resuelto el problema de la quiebra)”. Explicó que el gobierno de Puerto Rico, según el contrato pagaría un “termination fee”.
Expresó a su vez que “tienen que investigarse las causas de la interrupción en el servicio eléctrico para identificar si la responsabilidad recae sobre las funciones asignadas a la AEE o LUMA”.
Sobre la supervisión del contrato, el director ejecutivo puntualizó que conforme a la Ley 29 y la Ley 120, la AAPP tiene un rol importante de supervisión como administrador del contrato. Destacó que la supervisión de AAPP está subordinada al peritaje y al rol fiscalizador expresamente delegados al Negociado de Energía, quien, por ley, es la entidad independiente a cargo de regular el mercado energético en Puerto Rico y de asegurar el cumplimiento con su Resolución y Orden aprobando el Plan Integrado de Recursos (PIR).
“Las funciones de supervisión de la AAPP son mayormente sobre asuntos presupuestarios y/o gerenciales de naturaleza contractual. Todo asunto técnico o pericial sobre el servicio eléctrico es función del Negociado de Energía porque así lo indica la Ley 57″, recalcó Fontanés.
Fontanés continuó por señalar que la Ley 57 estableció el Negociado de Energía de Puerto Rico y enumera todos los poderes de fiscalización que tiene esa entidad como regulador de la AEE y de LUMA. “Por ejemplo, la Ley 57 dispone que el Negociado de Energía tiene el poder de fiscalizar el servicio eléctrico provisto por cualquier compañía de energía certificada en Puerto Rico; establecer estándares de confiabilidad de la red eléctrica de Puerto Rico y fiscalizar el cumplimiento con los mismos; llevar a cabo inspecciones, investigaciones y auditorías, de ser necesarias, para alcanzar los propósitos de la Ley; y adoptar e implementar reglas y procedimientos que aseguren la constante comunicación e intercambio de información entre el Negociado de Energía, la AEE y cualquier compañía de energía certificada en Puerto Rico”, explicó.
Fontanés subrayó que “es el Negociado de Energía y no la AAPP quien, mediante su peritaje, análisis, estudios y métricas puede establecer de manera objetiva cualquier señalamiento técnico u operacional contra LUMA, que viabilice la posibilidad de reclamar un incumplimiento de ejecución al amparo del contrato. En cuanto a ello, el contrato reconoce la primacía del Negociado de Energía en todos los asuntos bajo su jurisdicción, incluyendo su rol de supervisión, fiscalización y medición del desempeño de LUMA en los aspectos técnicos del día a día de la operación del sistema de T&D”.
Durante su turno inicial, Torres Cruz estableció que según la Ley 120 del 2018, que dispone de los activos del sistema eléctrico y delega cualquier operación del mismo por medio del modelo de las alianzas público-privada (APP’s), “establece que todas las entidades partes del contrato, entiéndase la AAPP, AEE y el Negociado de Energía, hayan desarrollado un plan específico de supervisión de las ejecuciones (de LUMA Energy)”.
“¿Ese plan se trabajó tan pronto quedó constituida la APP de LUMA?”, cuestionó Torres Cruz al director ejecutivo de la AAPP, Fermín Fontanés Gómez. “Hay un borrador de ese plan”, respondió. “Aún no existe este plan específico y ya se han cumplido más de tres años desde que se concretó la APP para LUMA Energy”, declaró Torres Cruz, quien se mostró insatisfecho con la respuesta de Fontanés Gómez. El legislador estableció un periodo de 24 horas para que el jefe de la AAPP entregue a la Comisión una copia del borrador.
Por otro lado, a preguntas de Torres Cruz, el presidente de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica, Fernando Gil Enseñat y el presidente de la Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR), Edison Avilés Deliz, indicaron que el borrador mencionado por el jefe de la AAPP. Sin embargo, los comisionados que componen el Negociado de Energía, quienes también participaron de la vista pública, establecieron que en algún momento durante la transición sí vieron el borrador.
Asimismo, el legislador independiente cuestionó la cantidad de personas que actualmente trabajan desde la AAPP para supervisar la ejecución de LUMA Energy. Fontanés Gómez identificó a 4 empleados para supervisar al consorcio: Sheila Torres, abogada en asuntos contractuales; Diego Rivera, ingeniero destacado en asuntos técnicos; Luis Matorral, especialista en asuntos financieros y Keyla Homes, analista de datos.
El director de la AAPP mencionó que recibe asistencia financiera y sobre asuntos técnicos de energía de la compañía FTI Consulting. A esta empresa, la AAPP le paga casi un millón de dólares por año. Por otro lado, la Autoridad cuenta con un grupo de abogados dedicados a asistir a la Autoridad en proyectos de reconstrucción.
Fontanés Gómez informó que la AAPP necesita reclutar mayor recursos humanos expertos para continuar fiscalizando a LUMA Energy. “No tenemos personal para la parte perito y técnico de energía el peritaje que maneja LUMA energy”. Destacó que el contrato de LUMA Energy reconoce al Negociado de Energía como la entidad encargada de supervisar, fiscalizar y medir el desempeño del consorcio.
Torres Cruz confrontó al director de la AAPP, leyendo desde el contrato de la APP de LUMA Energy, que “el administrador del contrato es la AAPP. El Negociado es una parte, que también supervisa y fiscaliza, pero aquí el administrador es usted”, recalcó el legislador.
Asimismo, el presidente de la Cámara de Representantes, Rafael Hernández Montañez destacó que “la AAPP es quien tiene el deber de fiscalizar a los regulados, de tal manera que logremos tener los mejores servicios posibles. Esa es su responsabilidad según el contrato”, indicó.
“Yo quiero que quede claro. La posición de la Cámara es cancelar este contrato. (…) Debemos comenzar desde cero en búsqueda de un nuevo ente que cumpla con la experiencia y el conocimiento necesario para manejar la transmisión y distribución de energía”, señaló Hernández Montañez.
Hernández Montañez indicó que el Negociado de Energía debe tener más garras para fiscalizar al consorcio de LUMA Energy. “Yo espero que de aquí al 30 de noviembre de 2021-fecha establecida para que el gobierno considere renovar el contrato con el consorcio energético- se genere un resultado donde el regulador sea más fuerte, y no se las deje pasar a LUMA Energy”, añadió.
A la vista pública también compareció el presidente de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), Fernando Gil Enseñat; el presidente de la Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR), Edison Avilés Deliz; el director ejecutivo de la AEE, Josué Colón Ortiz.