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Supremo revoca al Tribunal de Apelaciones en caso de periodistas Alex Delgado y Yesenia Torres Figueroa

El caso vuelve a Tribunal de Primera Instancia.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revocó una sentencia del Tribunal de Apelaciones que obligaba a periodistas a revelar su fuente informativa en una demanda del fiscal Ildefonso Torres Rodríguez contra Noticentro de Puerto Rico, Wapa Televisión, la periodista Yesenia Torres Figueroa y el pasado vicepresidente de noticias de la estacióntelevisiva, Alex Delgado.

“‪De conformidad con nuestro estado ‪de derecho, resolvemos que le corresponde al foro primario ‪determinar si, en efecto, la identidad de la fuente ‪periodística es pertinente para evaluar si la información ‪divulgada respecto al licenciado Torres Rodríguez es de naturaleza difamatoria”, establece la sentencia del máximo foro judicial que devuelve el pleito al Tribunal de Primera Instancia en Ponce. “‪De entender que la información es pertinente a la ‪causa de acción, el foro primario deberá establecer si se ‪configuran los requisitos de algún privilegio”, agrega la sentencia judicial.

‪El juez asociado Edgardo Rivera García ‪emitió una Opinión de Conformidad a la cual se unieron el ‪juez asociado señor Rafael Martínez Torres y la jueza asociada ‪Mildred Pabón Charneco. El juez asociado Ángel Colón Pérez ‪emitió otra Opinión de Conformidad a la cual se unió el ‪juez asociado Luis Estrella Martínez. El juez asociado ‪Erick Kolthoff Caraballo no intervino, mientras que el juez asociado Roberto Feliberti Cintrón se inhibió.

La controversia del pleito surge porque el fiscal exige que los periodistas Alex Delgado y Yesenia Torres revelen quién fue la persona que les hizo llegar un documento que usaron en su reportaje y que era parte de una pesquisa del Negociado de Investigaciones Especiales. Los periodistas figuran como codemandados en un recurso por difamación radicado por el fiscal Torres Rodríguez por el contenido de los reportajes publicados en el 2018 sobre una investigación a empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) por presuntamente cobrar vía ATH Móvil a sus cuentas personales por certificaciones para restablecer el servicio eléctrico a abonados afectados por el paso del huracán María. De acuerdo con un documento oficial del NIE, el fiscal Torres Rodríguez, a quien originalmente se le había delegado la pesquisa, quedó relevado de la misma, luego de que se conociera que también había pagado por la certificación de la AEE.

El Supremo no entró en los méritos sobre un privilegio del periodista para proteger la fuente.

“Entrar a dilucidar la controversia sustantiva sobre la divulgación de la fuente constituye un ejercicio prematuro de nuestra jurisdicción revisora”, estableció en su opinión de conformidad el juez asociado Rivera García, quien plantea que tendrían ante sí dos derechos fundamentales: la libertad de expresión y el derecho a la intimidad. El juez asociado apunta a que en esta etapa de la reclamación legal, lo que procede es concluir cuán pertinente es la identidad de la fuente que proveyó el documento que utilizaron los periodistas para establecer una causa de acción por difamación y que ese análisis a nivel del Tribunal de Primera Instancia fue incompleto. “Este Foro se encuentra ante un análisis incompleto, específicamente carente de una evaluación sobre la pertinencia de la identidad de la fuente periodística. En consecuencia, no estamos en posición de aún requerir o denegar la divulgación de la identidad. De conformidad con el estado de derecho, le corresponde al foro primario evaluar si en efecto, ese dato es pertinente para concluir que la información divulgada contra el licenciado Torres Rodríguez era falsa, y que estaba cobijada o no bajo algún privilegio. Resolver lo contrario, implicaría un ejercicio prematuro de nuestra Facultad revisora”, lee la opinión del juez asociado.

Sin embargo, en la opinión concurrente del juez asociado Colón Pérez se plantea que el Supremo tuvo la oportunidad de abordar el asunto del privilegio del periodista para proteger sus fuentes. “Consideramos que ésta resultaba ser la ocasión perfecta para: 1) reconocer en nuestra jurisdicción el privilegio del periodista de manera cualificada; 2) diferenciarlo del privilegio del reporte justo y verdadero prescrito en la Ley de Libelo y Calumnia, y 3) aclarar el alcance de este último; ello, frente a un reclamo de descubrimiento de prueba en una acción civil sobre difamación en la cual estaba en controversia si ciertos periodistas podían válidamente negarse a revelar la identidad de la fuente confidencial que le suministró determinado documento gubernamental a base del cual publicaron una serie de reportajes televisivos”, lee la opinión.

De hecho, en esta opinión se marca una ruta sobre cómo el Tribunal Supremo de Puerto Rico podría reconocer el privilegio del periodista para la protección de las fuentes. “El hecho de que no tengamos una ley escudo, no es impedimento para que, --similar a como lo hemos hecho en otras ocasiones --, en nuestra función de ser los últimos intérpretes de la Constitución, reconozcamos, por primera vez, el privilegio del periodista de manera cualificada en nuestro ordenamiento jurídico, ello, al amparo del Artículo II, Sección 4, de nuestra Constitución […] Recordemos que nuestra Constitución es fuente de privilegios, y así como los crea puede limitar su alcance “cuando su aplicación está reñida con un derecho fundamental”', lee la opinión que previamente cita extensa jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos.

“En fin, luego de examinar el desarrollo jurisprudencial y estatutario en la materia que nos ocupa, debe notarse que es el privilegio del periodista --y no otro -- el mecanismo adecuado para protegerse de una petición de descubrimiento de prueba dirigida a revelar la fuente de información confidencial en un caso civil sobre libelo. Precisamente, de la aplicabilidad de este privilegio, trataba la controversia medular que tenía esta Curia ante su consideración”, agrega el juez Colón Pérez en su opinión de conformidad a la que se unió el juez Estrella.

Aquí puedes ver la sentencia:

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