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Junta de Supervisión Fiscal apoya petición de la AEE

A través de una respuesta ómnibus, el ente federal sometió una moción ante el tribunal en apoyo a las peticiones de la corporación pública

A través de una respuesta ómnibus, la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) apoyó la petición sometida al tribunal por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) pidiendo la programación de una audiencia para considerar la competencia de la información contenida en la declaración de divulgación preliminar, el establecimiento de un plazo para presentar objeciones a la declaración de divulgación, la forma en que se aprobaría y se notificaría sobre esta, y el establecimiento de procedimientos de depósito de documentos.

Según indica el documento legal sometido ante la consideración del tribunal federal y la jueza Laura Taylor Swain, la moción busca una resolución que, en gran parte, refleja la ya otorgada por el tribunal con respecto a los procesos de aprobación de la declaración de divulgación.

“El Tribunal instruyó a la Junta de Supervisión Fiscal que propusiera un itinerario de confirmación que asegure una audiencia de confirmación en julio de 2023 y una audiencia de declaración de divulgación el 28 de febrero de 2023. El itinerario de confirmación propuesto por la JSF está diseñado para cumplir con estos plazos mientras acomoda a las partes interesadas dentro de estos límites”, expone la moción.

“Ninguna de las partes se opone a los plazos de declaración de divulgación propuestos por el tribunal, sin embargo, el grupo de bonistas Ad Hoc busca de manera inapropiada hacer valer objeciones de confirmación antes de la divulgación”, añade.

La JSF advirtió que apoya los plazos propuestos por la corte para objeciones y respuestas con respecto a la declaración de divulgación en la orden del 19 de diciembre de 2022.

Responde a bonistas Ad Hoc

Según asegura la moción, la objeción del grupo de bonistas Ad Hoc deja claro que la modificación del gravamen y la disputa del recurso deben resolverse lo antes posible ya que esto mitigaría los principales puntos en los que las partes parecen no ponerse de acuerdo.

“La gran mayoría de las objeciones del grupo de bonistas Ad Hoc están enfocadas en asuntos de confirmación que no son relevantes para la estrecha compensación que aquí se busca y que pueden volverse discutibles luego de la decisión sobre el gravamen modificado y la disputa del recurso. La JSF responde meramente para corregir sus errores y premisas incorrectas, y se reserva el derecho de responder al fondo en el momento oportuno”, indica la moción ómnibus.

La JSF refutó además las declaraciones del grupo de bonistas en relación a la objeción sobre el itinerario de información acelerada de la moción urgente donde aseguraron que la JSF detuvo la mediación repentinamente.

“Eso es falso”, explica el documento. “La mediación no ha terminado. De conformidad con la orden de este tribunal la mediación finalizará el 31 de diciembre de 2022 a las 23:59 horas. Además, la Junta de Supervisión ha hecho público que desea continuar las negociaciones dentro y fuera mediación”.

“La Junta de Supervisión presentó su plan de ajuste fiscal propuesto antes de la fecha límite ordenada por la corte. La razón por la que el plazo no se prorrogó cinco días adicionales fue a causa de la condición impuesta para la prórroga, que exigía que la Junta de Supervisión declarara que estaba preparada para cambiar su posición materialmente, y la Junta de Supervisión Junta decidió no hacerlo”, añade la moción.

La JSF también argumentó que PROMESA no contiene una prueba de “asequibilidad” que estableciera un tope a pagar para los acreedores.

“Si el máximo que la AEE pudiera pagar a los acreedores fuera un requisito bajo PROMESA, uno esperaría que las objeciones estuvieran acompañadas de una cita sobre la sección correspondiente de PROMESA donde indica ello. Pero no hay tal cita porque hay no hay tal requisito”, asegura la moción.

“Esta corte y el Primer Circuito han observado reiteradamente que uno de los propósitos de PROMESA es asegurar la provisión de servicios de manera efectiva. Solamente sujeto al logro de ese objetivo es que los acreedores recibirán una indemnización adecuada. Pagar a los acreedores el máximo posible a base de reclamos que pueden no ser admisibles en primera instancia, basados en aseveraciones de garantía de intereses que no tienen, y en perjuicio de otros acreedores que tengan derechos y de los abonados de la AEE, no es una recompensa adecuada”, lee el documento legal.

Clasificación de bonistas sí es adecuada

Otro de los señalamientos del grupo de bonistas Ad Hoc es que la clasificación de liquidación ofrecida a los tenedores de bonos no es adecuada, sin embargo, la moción asegura que el plan permite a los tenedores de bonos elegir entre ser colocados en una clase de liquidación o en clase de litigio, alternativas que, según indicó el organismo federal, empodera a los tenedores de bonos en vez de perjudicarlos.

“No todos los tenedores de bonos pueden querer ser forzados a tomar el riesgo. No tienen un reclamo no garantizado permisible simplemente porque el grupo de bonistas Ad Hoc y ciertas monolíneas –empresas especializadas en un solo tipo de servicio financiero – rechazaron las ofertas de la Junta de Supervisión en la mediación. La afirmación del grupo de bonistas Ad Hoc de que este la estructura es coercitiva es contrario a la verdad”, señala el documento.

“El Plan simplemente ofrece a los tenedores de bonos una opción entre ser colocados en una clase que recibe distribuciones incluso si el Fideicomisario de Bonos pierde el litigio pendiente, o en una clase que solo recibe distribuciones si el Fideicomisario de Bonos prevalece sobre la emisión de recurso o la emisión de interés de garantía. Privar a los tenedores de bonos de esta elección solo habría el efecto de obligar a los tenedores de bonos minoristas a tomar el resultado del litigio incluso si prefieren liquidar en la cantidad ofrecida en el Plan”, añade.

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