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Personas armadas no podrán utilizar transporte municipal para acudir a Fiestas de la SanSe

Desestiman demanda presentada por CODEPOLA

El Tribunal de San Juan desestimó una demanda que impugnó la decisión del Municipio de San Juan de prohibir que personas que portan armas de fuego utilicen el transporte contratado por el Ayuntamiento para llegar hasta las Fiestas de la Calle San Sebastián.

La Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico, Inc. (CODEPOLA), que preside Ariel Torres Meléndez, intentó sin éxito detener el registro de las personas que interesan utilizar el transportación pública para participar de las tradicionales fiestas para evitar la entrada de armas al evento. Torres Meléndez había expresado que la ordenanza municipal es “irrazonable” e “ilegal” para las personas que poseen licencia de portación de armas.

Sin embargo, el tribunal destacó que las personas que portan armas y desean acudir a las fiestas tienen diversas formas para llegar a las mismas.

“No estamos ante una prohibición absoluta de la portación de armas para cualquier persona que desea acudir a la actividad, sino solo aquellos que desean usar el transporte específico que estableció el Municipio. Debemos también hacer hincapié de que estamos ante un contrato con una parte privada. Las guaguas que se utilizarán para transportar a las personas son privadas que se contrataron para el uso del Municipio. Adicionalmente, estas no son las únicas formas de transportación a la actividad, sino que existen múltiples opciones: transportación personal, transportación a través de Uber u otra compañía, taxi, Lancha de Cataño, scooter o bicicleta, entre otras”, lee la sentencia.

El Tribunal rechazó que el requerimiento del Municipio represente un acto de discriminación contra quienes portan armas de fuego.

“Nos parece importante aclarar que la presente prohibición no se trata de un discrimen específico contra las personas que tienen licencia de armas, sino que la prohibición les aplica a todas las personas, tengan o no licencia de portación de armas. También reiteramos que no se trata de una prohibición de que las personas no transiten por las vías públicas del Viejo San Juan o se estacionen en los puntos de estacionamiento del Municipio, sino que solo, para efectos de las guaguas contratadas por el Municipio, no se podrá tener arma de fuego. Esto no afecta a que cualquier persona que tenga una licencia de portar armas y decida acudir con su arma lo haga y disfrute de la actividad al igual que el resto de los ciudadanos”, establece la orden firmada por el juez superior Anthony Cuevas Ramos.

“Se declara Ha Lugar la moción de desestimación presentada por el Municipio de San Juan. En su consecuencia se dicta Sentencia desestimando la demanda presentada”, concluye Cuevas Ramos.

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