La Comisión de Desarrollo Económico, Servicios Esenciales y Asuntos del Consumidor realizó una vista pública para atender la Resolución del Senado 361 que pretende investigar el cumplimiento por parte de las entidades autorizadas y las compañías aseguradoras en aras de garantizar la voluntad y el derecho de la libre selección de todo consumidor de la aseguradora de su preferencia.
“Por años se ha alegado la existencia de prácticas ilícitas entre aseguradoras y entidades autorizadas atentando contra el derecho de los consumidores a la libre selección de la aseguradora de su preferencia. Por esto y tras aprobarse la Resolución del Senado 361, esta comisión le solicitó comentarios al Comisionado de Seguros y a la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE), y como parte de los datos que nos compartieron, surgen interrogantes, particularmente, aquellos asuntos que inciden en la libre selección de la asegura de su preferencia”, comentó la senadora Gretchen M. Hau, presidenta de la comisión.
Esta medida pretende investigar el cumplimiento por parte de las entidades autorizadas y las compañías aseguradoras participantes con la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, y los reglamentos aplicables en cuanto a la selección del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (SRO), utilizando el Formulario de Selección adoptado mediante la Ley 245-2014, en aras de garantizar la voluntad y el derecho de libre selección de todo consumidor asegurado bajo la cubierta del SRO.
La senadora resaltó que la comisión tiene información sobre algunos centros de inspección en los que una sola aseguradora logra que un 90 por ciento de todos los consumidores la elijan para el seguro compulsorio, lo cual constituye un “hecho sospechoso”.
Ante este comentario, Jessica Forti Díaz, asesora legal de ACODESE, mencionó que la compañía que más seleccionan es Multinational, pero en los centros de inspección no le remiten la prima. Asimismo, añadió que las aseguradoras les sugieren una cantidad monetaria a los centros de inspección para que, al momento de la selección de la aseguradora de preferencia del consumidor, la cambien y marquen su empresa.
Según las expresiones de Forti Diaz, el asegurado se entera del cambio de aseguradora cuando tiene un accidente con el vehículo de motor, pues al comunicarse con la aseguradora que entiende seleccionó, le informan que no está bajo sus cubiertas.
En su ponencia, la ACODESE sugiere que al momento de que el cliente seleccione el Seguro de Responsabilidad Obligatorio (SRO) “se realice de manera electrónica y no a través de un formulario en papel como se realiza actualmente. Esto para que el formulario no pueda ser alterado en las entidades autorizadas y centros de inspección”. Para que se realice este proceso, la asociación mencionó que se ausculte la posibilidad de que se realice mediante la aplicación del Centro de Servicios al Consumidor (CESCO) para que la selección se refleje de manera automática.
“La Ley 253 de 1995 establece que el formulario tiene que migrar del papel al método digital, pero no establece la fecha. La vía legislativa está, lo que debemos disponer es cómo debemos ejecutar y establecer fecha”, explicó la también senadora por el distrito de Guayama.
Por otra parte, el licenciado Alexander Adams Vega, Comisionado de Seguros de Puerto Rico, enfatizó que esta opción digital comenzará en marzo de este año con un plan piloto, de forma paulatina, que apoyará el esfuerzo de evitar o minimizar esta práctica. “Esto será un mecanismo más eficiente y eficaz, ya que el consumidor sabrá, en tiempo real, la aseguradora y recibirá la prima. No pasará por la situación de tener dos marcas en su formulario, y al momento de una reclamación, no tendrá la incertidumbre de saber cuál de las dos aseguradoras debe ayudarle”, enfatizó el comisionado de seguros.
Asimismo, la comisionada auxiliar de asesoría legal de la del Comisionado de Seguros, Brenda Pérez Fernández, mencionó que la “OCS tiene la encomienda de fiscalizar que los aseguradores participantes del formulario de selección, incluyendo la Asociación de Suscripción Conjunta (ASC), no incurran en aquellas conductas anticompetitivas”. También, resaltó que cada entidad autorizada, por ley, debe corroborar que el formulario de selección tenga una sola marca, que sea clara y se identifique con facilidad.
Según la ponencia de la OCS, las entidades autorizadas para el cobro del Seguro de Responsabilidad Obligatorio quedaron fuera de su facultad, por lo que no pueden penalizar por conductas anticompetitivas.
A preguntas del senador novoprogresista William Villafañe Ramos sobre qué se hará con las personas que no tienen dominio ni acceso a la tecnología, el comisionado de seguros respondió que dejarán algunos formularios impresos en los centros autorizados para esta población. Pese a que no se solicitó su comparecencia, Centro Unido de Detallistas se presentó a los trabajos. Asimismo, la comisión citó a la secretaria del Departamento de Transportación y Obras Públicas, Eileen M. Vélez Vega, pero se excusó de los trabajos.