El pasado 14 de abril se celebró una vista para atender un interdicto preliminar radicado por el Estado Libre Asociado (ELA), la Administración de Terrenos (ATPR) y el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) en el caso contra Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc. (SJ2023CV03003).
El Estado solicitaba que, a través de un interdicto, el tribunal le otorgara la posesión de los predios de Ciudad Deportiva Roberto Clemente (CDRC) en Carolina y además, que se le autorizara a la ATPR entrar a la propiedad para “hacer estudios, mensuras o investigaciones relacionadas con la naturaleza, condiciones y precio de dichos terrenos o edificios”, a los fines de la Ley Núm. 13-1962, según enmendada.
Durante la vista celebrada, el juez Anthony Cuevas, del Tribunal de Primera Instancia en San Juan, indicó que no procedía conceder la posesión de la propiedad de CDRC al Gobierno ni realizar traspaso alguno mediante el interdicto preliminar solicitado por el ELA. De igual manera, instó llegar a un acuerdo entre las partes únicamente a los efectos del acceso para realizar las mensuras y estudios correspondientes en virtud de la Ley Orgánica de la Administración de Terrenos, no para los efectos de la Ley 67-2022.
“Nos sentimos sumamente satisfechos con los resultados positivos de la vista ya que se validó por el tribunal que no procedía el interdicto solicitado por el Estado, y se reconoció a Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc. como el titular de los terrenos. Mediante acuerdo voluntario y obrando de buena fe, solo se autorizó por CDRC la entrada a la ATPR para realizar las mensuras y estudios correspondientes en virtud de la Ley Orgánica de la Administración de Terrenos sin implicar traspaso alguno de las tierras a ninguna dependencia del gobierno. Además, se reconoció el derecho a nuestra corporación de impugnar la Ley 67-2022 y se concedió 20 días para presentar nuestra defensa,” afirmó Luis Roberto Clemente, presidente de la CDRC.
Según acordado, luego de la inspección ocular la ATPR rendirá un informe sobre los trabajos de mensura u otros estudios que desea realizar y se desarrollaría un plan de trabajo para realizar dichos estudios de manera coordinada con CDRC. Los acuerdos quedarán consignados mediante Minuta y Resolución del Tribunal.