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Deuda de gasolina de LUMA constituye incumplimiento de contrato

A juicio de un abogado experto en la Ley PROMESA.

La falta de pago de la gasolina para la flota vehicular de LUMA Energy en el área de distribución y transmisión de energía en Puerto Rico constituye una causa para que la Autoridad de las Alianzas Público Privadas (AAPP) active un señalamiento de incumplimiento de contrato que podría dar paso hasta la cancelación del mismo.

Así lo explicó ayer el abogado experto en PROMESA, John Mudd durante su participación en el programa de televisión Directo y Sin Filtro (ABC5).

“La sección 14.1 del contrato de LUMA, hay una cosa que se llama fallar en llevar a cabo una obligación material. No hay definición de lo que es obligación material, pero hay dos cosas que yo creo que todos sabemos que es obligación material. Si no tienes gasolina, no puedes sacar los camiones, si no puedes sacar los camiones no puedes hacer las cosas que se supone que hagas”, explicó el abogado.

Metro reportó ayer en exclusiva que LUMA ha acumulado una deuda de sobre $700 mil con el suplidor de gasolina Total Energies. La deuda ha provocado un intercambio de cartas entre Total Energies, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y LUMA. La AEE ha planteado que no puede pagar la deuda de la gasolina servida en los talleres de LUMA porque no existe un contrato para ello. Total Energies ha planteado que el combustible se sirvió bajo el acuerdo con la Administración de Servicios Generales (ASG) que cobija a la AEE, pero la administradora de ASG, Karla Mercado ayer aclaró que la gasolina de LUMA no está bajo el contrato de la entidad que dirige.

Mudd, por su parte, explicó que LUMA al no ser parte del gobierno no requiere que haya un contrato para que la gasolina servida constituya una obligación de pago. El abogado apuntó a que la AAPP —como administrador del contrato— tendría que enviar una notificación de incumplimiento a LUMA bajo la cláusula 14.1 D del contrato. Este es el primer paso para activar un proceso que le da al operador privado del sistema de transmisión y distribución de la AEE 60 días para responder a la notificación inicial de incumplimiento de una obligación material, 30 días adicionales si el operador plantea que están en proceso de cumplir. Luego de esos 90 días, se activaría un proceso de mediación de 90 días adicionales para luego ir a un litigio en los tribunales. “Yo entiendo que tienen que ir buscando otra persona (entidad) que administre este contrato”, opinó el licenciado en referencia a la proactividad de la AAPP.

“Tu no necesitas personal para darte cuenta si están cumpliendo o no están cumpliendo”, agregó Mudd sobre la alegación de que la AAPP carece de recursos para supervisar adecuadamente el contrato de LUMA.

A la pregunta sobre si en algún momento el director de la AAPP, Fermín Fontánes ha enviado una notificación oficial de incumplimiento a LUMA, Mudd dijo “que yo sepa no”.

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