La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (“OCIF”), por conducto de su Comisionada, Natalia Zequeira Díaz, emitió este martes, una Querella y Orden de Nombramiento Provisional y Permanente de Síndico y Revocación de Licencia (la “Querella y Orden”) en contra de Standard International Bank, LLC (“Standard”), una Entidad Financiera Internacional (“EFI”) organizada y operando al amparo de la Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional de Puerto Rico (Ley 273-2012, o la “Ley”).
La Orden requiere que Standard suspenda sus operaciones como EFI por estar en incumplimiento con el nivel mínimo de capital requerido tanto por la Ley como por la Orden por Consentimiento Enmendada emitida por OCIF el 15 de marzo de 2022. Además, la Orden le impone a Standard multas administrativas ascendentes a $55,000.00 por diversas violaciones a las leyes y/o reglamentos bajo la jurisdicción OCIF.
De acuerdo con la Querella y Orden, la misma constituye una acción de emergencia de carácter sumario que persigue (i) atender un peligro inminente para la seguridad de la industria de entidades financieras internacionales que operan desde la jurisdicción de Puerto Rico, (ii) proteger el interés público consistente en garantizar el total y estricto cumplimiento con todas las leyes y/o reglamentos aplicables a las licencias expedidas por la OCIF y los acuerdos alcanzados entre ésta y sus entidades reguladas, y (iii) evitar que se cause o pudiera causar un daño irreparable a los intereses de Standard o de las personas y entidades con fondos o valores en la institución y los acreedores de dicha entidad.
En específico, la Orden busca poner a un síndico independiente en control de Standard para tomar posesión y control de los activos y pasivos de dicha entidad y así lograr una liquidación ordenada de dicha EFI. Para ello, entre otras cosas, la Orden tiene el efecto de revocar la licencia de EFI de Standard.
Según la Orden, la documentación disponible en el expediente administrativo de Standard ante OCIF establece con meridiana claridad que la entidad financiera enfrenta un escenario de insolvencia que pone en peligro inminente la seguridad y adecuacidad de sus operaciones, incluyendo los depósitos en su posesión, así como el interés público que debe proteger la OCIF de velar porque las EFIs cumplan con los parámetros y/o requisitos legales aplicables para una operación saludable, responsable y viable.
“[P]ermitir que una entidad financiera internacional con las deficiencias operacionales y el incumplimiento exhibido por Standard continúe operando, sin a su vez haber puesto exitosamente en vigor un plan de capitalización de sus operaciones…pone en entredicho y menoscaba la confianza pública en la jurisdicción de Puerto Rico como un sistema bancario de ley y orden, que vela por el estricto cumplimiento con el marco regulatorio aplicable. No actuar decisivamente y con premura sería el equivalente a dar un paso atrás en la recuperación financiera de Puerto Rico, pues podría lacerar la reputación de la Isla como un destino financiero internacional para hacer negocios,” dice la Comisionada Zequeira en su Orden.
Además de las violaciones a los requisitos mínimos de capitalización aplicables bajo ambas la Ley 273 y la Orden por Consentimiento Enmendada, incluyendo incumplimiento con el Plan de Capitalización Actualizado sometido por la propia Standard para subsanar los señalamientos de insuficiencia de capital hechos por OCIF, Standard ha incumplido con los requerimientos de información sobre el cambio de control indirecto de la entidad como resultado de una transacción de adquisición de acciones de la entidad matriz de Standard—a su vez una violación de la misma Ley 273—y el requerimiento establecido en la Orden por Consentimiento de que la EFI llevara a cabo una auditoría independiente de sus operaciones.
Ante el incumplimiento de Standard al no mantener el capital mínimo requerido, su incumplimiento con el deber de informar a OCIF sobre el cambio de control indirecto y su incumplimiento con el requerimiento de completar la auditoría independiente solicitada, la OCIF determinó que Standard está en incumplimiento de la Orden de Consentimiento Enmendada y se encuentra en violación del requisito de nivel de solvencia establecido en la Ley 273 y en incumplimiento con el nivel de capital requerido para que ésta sea considerada un “well-capitalized institution” según lo establecido en la reglamentación de la Federal Deposit Insurance Corporation (“FDIC”).
Según OCIF, el grave problema de insolvencia que enfrenta Standard constituye justificación legal suficiente para que la agencia emita la acción administrativa hoy anunciada a fin de evitar un daño irreparable a los intereses de la entidad financiera internacional y/o de las personas y entidades con fondos o valores en la institución.
Con el fin de proteger adecuadamente los derechos de todas las partes interesadas, la OCIF designó a la firma DRIVEN, PSC, profesionales con vasta experiencia en estos procesos de contabilidad y auditoría, para que funja como Síndico de Standard con carácter inmediato.
De conformidad con la Orden, el objetivo principal del Síndico será organizar los asuntos de la entidad de manera tal que se pueda completar el proceso de la disolución y liquidación de Standard sin mayor dilación. De inmediato, el Síndico habrá de ocupar y ejercer las funciones que el cuerpo de la Junta de Directores de Standard tiene al día de hoy. Tomará posesión inmediata de los activos y pasivos, libros, registros, documentos y archivos que le pertenezcan a la EFI, incluyendo control inmediato de las cuentas de banco así como de todas sus inversiones y activos, y deberá cobrar simultáneamente todos los préstamos, cargos y honorarios que se adeuden a Standard. Además, el Síndico tendrá el poder para suscribir todos los documentos que fueren necesarios ante instituciones financieras o terceros para realizar estas funciones.
De igual forma, se le ordenó a Standard, bajo el más estricto apercibimiento de severas sanciones, a tomar las más estrictas medidas de seguridad para asegurar, garantizar, conservar y mantener íntegros, en lugar seguro, la totalidad de los documentos, informes, libros, récords, registros, récords de contabilidad, papeles y cualesquiera otros documentos y evidencia relacionados con su operación.
Al mismo tiempo, se citó a Standard a una vista el día 26 de abril de 2023, donde se dilucidarán todos los asuntos relacionados con la Orden, a los fines de brindarle a la parte afectada la oportunidad de ser oída, pudiendo la OCIF, luego de concluido el procedimiento adjudicativo formal, confirmar, modificar o dejar sin efecto la misma.
“Tal y como hemos hecho en el pasado, con las acciones que tomamos hoy en este asunto de Standard, cumplimos cabalmente con nuestro deber como regulador bajo las leyes y reglamentos de OCIF de proteger contra daño irreparable no solo los intereses de la entidad y de las personas y entidades con fondos o valores en la institución sino, en última instancia, la solidez y reputación del sistema financiero de Puerto Rico. A pesar de que la OCIF le ha garantizado el debido proceso que le asiste en ley y reglamento, incluyendo múltiples oportunidades para ejecutar acciones correctivas, Standard, lamentablemente, tiene un largo historial de craso incumplimiento con la Ley y los reglamentos que gobiernan el Centro Financiero Internacional de Puerto Rico. OCIF no va a permitir ni tolerar que ninguna entidad financiera que ostente licencias expedidas por el Gobierno de Puerto Rico opere al margen de la ley e ignore los mandatos claros de los estatutos y reglamentos aplicables”, indicó la Comisionada Zequeira.