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Radican proyecto en el Congreso para mejorar preparación y respuesta ante desastres en Puerto Rico

Con el objetivo de ayudar a las comunidades

Un proyecto de ley fue presentado en el Congreso de los Estados Unidos con el objetivo de ayudar a las comunidades a prepararse, responder y recuperarse más eficientemente de los desastres naturales.

El mismo fue radicado por el congresista demócrata de California, Eric Swalwell y la comisionada residente de Puerto Rico, Jenniffer González Colón.

Este proyecto de ley proporcionaría fondos a las comunidades más vulnerables para ayudarlas a prepararse mejor para estas crecientes amenazas.

González Colón mencionó el impacto del huracán Fiona y de Irma y María en Puerto Rico e indicó que las situaciones de desastres naturales no son una cuestión de si, sino de cuándo.

“La implementación de medidas de mitigación antes de que vuelva a ocurrir es esencial para proteger vidas y propiedades en nuestras comunidades”, añadió.

El proyecto de ley propone una serie de cambios en el programa de subsidios de mitigación previa al desastre de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA), entre los que se incluyen el aumento de fondos y la mejora de la recopilación de datos para rastrear y administrar mejor los recursos.

Finalmente, este proyecto cuenta con el respaldo de varias organizaciones, incluyendo The Union of Concerned Scientists, Habitat for Humanity, The League of Conservation Voters, The Natural Resources Defense Council y The National Wildlife Federation.

Anuncian ventas sin IVU: Solo estos artículos se eximen del pago del impuesto

El Departamento de Hacienda anunció que el periodo para compras de preparación para la temporada de huracanes libre del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) se llevará a cabo el último fin de semana del mes de mayo.

Según anunció el secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea, los ciudadanos podrán hacer sus compras a partir de las 12:00 de la madrugada del viernes 26 de mayo hasta las 11:59 de la noche del domingo 28 de mayo.

El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, informó que las compras de preparación para la temporada de huracanes, libres del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), serán durante los tres días del último fin de semana de este mes de mayo. Durante ese periodo se eximen del pago del IVU las ventas al detal de ciertos artículos y equipos incluidos en la Determinación Administrativa Núm. 23-02.

Los artículos de preparación para la temporada de huracanes, son los siguientes:

  • Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua y equipo para mantenimiento
  • Tormenteras
  • Herrajes, anclajes y tornillería
  • Madera en palos y paneles no tratados
  • Sogas y amarres
  • Paneles de zinc de construcción
  • Alimentos no perecederos, como los paquetes de alimentos conocidos como emergency meal kits, que contienen suministros de alimento para situaciones de emergencia
  • Agua
  • Artículos de limpieza e higienización
  • Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia, que incluye, todo producto y equipo de mantenimiento de generadores

Estarán libres del pago del IVU algunos equipos de preparación para la temporada de huracanes, que incluyen:

  • Generadores portátiles cuyo precio no exceda de $3,000
  • Baterías individuales o paquetes (AAA, AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios)
  • Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos
  • Equipo solar de emergencia
  • Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad, como herramientas de cortar árboles y ramas, tornillos y arandelas, clavos, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica necesaria para arreglar o utilizar los equipos mencionados. Tampoco pagarán IVU los combos de herramientas ni sus baterías
  • Estufas y hornillas de gas, sin incluir los asadores o barbacoas conocidas como BBQ
  • Gas en cilindros y tanques
  • Escaleras de emergencia o rescate
  • Contraventanas para huracanes
  • Hachas y machetes
  • Abridores de latas no eléctricos
  • Neveras portátiles
  • Extintores de incendios
  • Detectores de humo o monóxido de carbono operados con baterías
  • Botiquines de primeros auxilios
  • Sistema de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo
  • Artículos reutilizables o artificiales de congelación
  • Baterías y cargadores de teléfonos móviles
  • Radios portátiles, de dos vías y de banda de clima
  • Abanicos operados con baterías o energía alternativa
  • Lonas u otro material flexible e impermeable

Las ventas bajo planes a plazo (lay away), vales (rain checks), por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet y los certificados de regalo, califican para la exención del IVU, siempre y cuando se compren o se terminen de pagar durante el periodo de estipulado.

Los comerciantes vendedores de los artículos exentos del pago de IVU, reportarán las ventas en su Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915), en la línea de Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta.

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