La Cámara de Representante reconsideró y aprobó hoy, a viva voz durante la sesión legislativa, el Sustitutivo de los Proyectos de la Cámara 1113 y 1116 para regular los contratos sobre el manejo de desperdicios sólidos en municipios.
La legislación había sido enviada al gobernador, sin embargo, la Cámara solicitó la devolución de la medida para enmendar el lenguaje relacionado a la vigencia máxima de un contrato para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos en los municipios.
“Esta Cámara de Representantes tiene el compromiso de fortalecer el Código Municipal con el fin de que los procesos para el manejo de desperdicios sólidos sea uno transparente y cuente con un proceso competitivo de subastas. Esta Cámara investigó las necesidades de los ayuntamientos sobre este particular y continuamos actuando para robustecer estos procesos de contratación de un servicio que es esencial para todo el país”, destacó el presidente de la Cámara, Rafael Hernández Montañez.
En síntesis, los cambios aprobados por el pleno legislativo, devuelve la vigencia máxima de un contrato para el establecimiento de instalaciones de manejo de basura en los ayuntamientos a 10 años con posibilidad de ser extendido.
El proyecto permite establecer procedimientos y términos para la contratación de servicios y arrendamientos relacionados con el manejo de basura en propiedades municipales. Al mismo tiempo, el texto de la medida establece que para la otorgación de estos contratos, se requerirá la celebración de subasta pública al amparo del Artículo 2.035 del Código Municipal de Puerto Rico.
Estos contratos podrán ser gestionados para establecer instalaciones para manejo de desperdicios sólidos, prestar servicios de manejo de desperdicios y arrendar instalaciones municipales para ubicación de recipientes, equipos, estructuras o instalaciones relacionadas con la recolección de desperdicios sólidos y materiales reciclables.
Por otra parte, la medida crea el requisito de publicar un Aviso de Otorgación de Contrato de Emergencia y copia del contrato en las páginas electrónicas y/o redes sociales del municipio, dentro de los 10 días posteriores a la adjudicación del contrato.
Tanto el PC 1113, como el PC 1116, de la autoría de Hernández Montañez y el presidente de la Comisión de Autonomía Municipal, Descentralización y Regionalización, Juan José Santiago, establecen en sus exposiciones de motivos que resulta urgente e impostergable corregir el desacierto de excluir los asuntos relacionados a la contratación relacionada al manejo de desperdicios sólidos en la política pública municipal.
“No tiene sentido alguno que el renglón de gasto presupuestario mayor de todos los municipios de Puerto Rico se maneje con la más absoluta falta de transparencia, y en repudio a ellos, la presente legislación aspira a contribuir a eliminar los vacíos jurídicos donde pueden germinar actuaciones inmorales e irrespetuosas hacia la ciudadanía, tal como lo son los actos de corrupción”, enfatizó el presidente cameral.