El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó este viernes que se mantiene la colegiación obligatoria de Contadores Públicos Autorizados en Puerto Rico.
La decisión fue tomada tras un empate en el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
“Luego de examinar el recurso de apelación de epígrafe, así como los alegatos de las partes, y tras contar con el beneficio de la celebración de una vista oral, las Juezas y los Jueces de esta Curia se encuentran igualmente divididos en cuanto a sus votos. Toda vez que la controversia que se nos convocó resolver es de índole constitucional, el Art. V, Sec. 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado Puerto Rico, dispone que ninguna ley se declarará inconstitucional a no ser por una mayoría del número total de los jueces o juezas de que esté compuesto este Tribunal”, lee la decisión.
“En consecuencia, se revoca la Sentencia del Tribunal de Apelaciones que declaró inconstitucional los Artículos 2 (h), 3, 4 y 9 de la Ley Núm. 75 de 31 de mayo de 1973, mejor conocida como la Ley para crear el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico, 20 IPRA secs. 794, 795-796 & 801, que exigen la colegiación compulsoria de los contadores públicos autorizados para que estos puedan ejercer su profesión en Puerto Rico. Véase también: Sánchez Rodríguez v. López Jiménez, 116 DPR 392 (1985); Pueblo v. Pérez Mendez, 83 DPR 539 (1961). En virtud de esto, se desestima la demanda que se instó en el recurso del epígrafe”, añade.