La representación legal del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) y del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) solicitaron al Tribunal Supremo de Puerto Rico que tome jurisdicción del caso donde buscan que se permitan las candidaturas coaligadas o alianzas entre partidos políticos de cara a las elecciones del 2024.
“Se solicita que este Tribunal expida el auto solicitado, conceda en un término razonable a las partes para someter sus respectivos alegatos, celebre una vista oral, en el caso, revoque la Sentencia dictada por el foro de instancia, declare con lugar la demanda presentada por las partes peticionarias u en consecuencia decrete la inconstitucionalidad de los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de Puerto Rico”, lee la petición.
La movida se da luego de que en el mes de junio el Tribunal de Primera Instancia de San Juan desestimara el recurso legal por entender que se trata de un “asunto político” que debe ser resuelto en la Asamblea Legislativa. Posteriormente, las colectividades llevaron el asunto al Tribunal de Apelaciones.
El intento por llevar el pleito al Supremo era una de las opciones que analizaba el equipo legal de ambas colectividades y así lo había adelantado el excandidato a la gobernación por el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Juan Dalmau, en el día de ayer.
“Estamos en la etapa judicial, el Tribunal Apelativo le dio un periodo de 30 días que vence a finales de este mes al PNP al gobierno para expresarse ante el escrito de apelación, siempre está la vía de la certificación al Tribunal Supremo para que pueda asumir jurisdicción sin tener que esperar a tener una determinación del Apelativo”, expresó en entrevista con la periodista Milly Méndez en Radio Isla 1320 antes de que se hiciera pública la solicitud.
El recurso presentado por ambos movimientos políticos fue desestimado debido a que según el juez Raúl A. Candelario López “la acción presentada versa sobre una cuestión política”.
“En este caso, la Constitución de Puerto Rico es clara en cuanto a la reglamentación electoral. En su Art. VI, Sec. 4, la Constitución de Puerto Rico le delega textualmente a la Asamblea Legislativa “todo concerniente al proceso electoral {...} así como lo relativo a los partidos políticos y candidaturas” Conforme a tal delegación, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 58-2020 la cual adoptó el referido Código Electoral de 2020, que mantuvo la anterior prohibición de candidaturas coaligadas, originalmente establecida en el anterior Código electoral del 2011″, lee el documento.
“Se desestima la demanda que presentó el Movimiento Victoria Ciudadana, el partido Independentista Puertorriqueño, Manuel Natal Albelo, Juan Dalmau Ramírez, Lilian Aponte Dones, comisionada electoral del Movimiento Victoria Ciudadana, y Roberto Aponte Berríos, comisionado electoral del Partido Independentista Puertorriqueño, sin que ello acaree la especial imposición de costas, gastos u honorarios de abogado”, concluye el documento con fecha del 16 de junio del 2023.
La decisión fue tomada en el tribunal sin celebrar vistas sobre el asunto.
La demanda fue presentada el pasado mes de mayo buscando retar dos artículos de la Ley Electoral vigente que prohíben la coaligación de candidaturas políticas y alianzas electorales.