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Común en Puerto Rico la supresión de evidencia en casos criminales

Tres abogados analizan los últimos desarrollos en el caso de Justin Santos, hermano de Arcángel.

La supresión de la prueba de alcohol como evidencia en el caso de la muerte del joven Justin Santos —hermano del cantante Arcángel— ha provocado un mar de reacciones, sin embargo tres abogados consultados por Metro destacaron que es común esta práctica en los casos criminales ante el sistema de justicia.

“Sí se usa mucho. Prácticamente todos los casos donde se ocupa droga en la calle, a las personas y todos los casos de embriaguez, por lo general tienen una orden, una petición de supresión de parte del acusado”, expresó el abogado y exfiscal, Michael Corona.

Corona también explicó que a veces se trata de suprimir evidencia obtenida de droga y otras veces se trata de suprimir el otro elemento que se requiere del policía, que es hacerle las advertencias de ley a las personas detenidas, las advertencias Miranda.

Por otro lado, el exfiscal, Pedro Berríos, hizo hincapié de que lo que procede es que el Estado vaya al Tribunal de Apelaciones, ante un panel de tres jueces y ahí tienen que convencerlos de que sí se estableció la suficiencia de pruebas para justificar por qué no se buscó una orden de un juez antes de conseguir la extracción de la sangre de la acusada y que el consentimiento fue válido.

“Si se sostiene la supresión de la evidencia, el Estado no tiene prueba para demostrar más allá de duda razonable que la persona conducía en estado de embriaguez. Pueden sostenerse algunos de los cargos, pero el más severo, que es el ocasionar la muerte a un ser humano por conducir en claro menosprecio de la seguridad (7.06 de la ley 22 de tránsito) que son dos cargos, no se pueden sostener. Pudiera salir culpable por delitos menores que puede cumplir en probatoria”, explicó Berríos.

Por su parte, el abogado y exfiscal, Ernie Cabán coincidió que sin evidencia de que la acusada, Mayra Nevárez, estuviera en estado de embriaguez, su sentencia puede bajar a un delito menos grave que cualifica para una probatoria, sacándola del riesgo de una pena de 15 años sin probatoria.

“Si acude al Apelativo, la acusada tiene que comparecer a exponer también su posición y el Tribunal Apelativo o confirma la determinación o la revoca. Si la revoca, entonces hay que procesarla a ella en el juicio como un homicidio. Si confirma, pues entonces hay que procesarla como un homicidio menos grave”, dijo Cabán.

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