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Desconfianza entre afectados de Educación Especial ante la propuesta del DE para dejar de informar y dar servicios

El Tribunal de Primera Instancia presiona a los padres y madres para que se expresen en un término de 10 días sobre la intención de la agencia de archivar

Del CPI.

Los abogados en el pleito de clase de los estudiantes de Educación Especial del Departamento de Educación (DE), iniciado hace 40 años por Rosa Lydia Vélez, solicitaron al Tribunal Supremo que se les conceda un plazo razonable para consultar a los afectados sobre la recomendación de la monitora, Pilar Beléndez Soltero, de archivar 11 de las 87 estipulaciones que conforman la sentencia parcial de este caso.

La solicitud es una petición de reconsideración luego de que el Supremo rechazó acoger la petición de los abogados de los estudiantes que solicitan más de los 10 días ordenados por la jueza María Cabrera Torres del Tribunal de Primera Instancia (TPI) para consultar a sus clientes y contestar la recomendación de la monitora. Ni el TPI ni el Tribunal de Apelaciones aceptaron la petición de los representantes legales de los alumnos para que se informe a los afectados a través de edictos que existe una petición para archivar las estipulaciones, es decir, las obligaciones específicas de la agencia con los matriculados en el Programa de Educación Especial. El plazo de 10 días se interrumpió porque los estudiantes acudieron a los foros apelativos.

Desde septiembre de 2022, Educación persigue el archivo de siete estipulaciones del caso argumentando su cumplimiento cabal durante cuatro a seis años consecutivos. Estas estipulaciones tienen que ver con la divulgación de información que tiene que hacer el DE sobre el manejo del Programa de Educación Especial. En su informe al TPI, la monitora recomendó el archivo de 11 estipulaciones en total entre las siete solicitadas por el DE y otras identificadas por ella.

Cerrar una estipulación implica que las partes están de acuerdo en que ya no es necesario monitorear esas obligaciones del DE porque la agencia ha demostrado que brinda el servicio requerido durante un tiempo aceptable, a juicio de la monitora.

En su solicitud de reconsideración al Supremo, presentada el 12 de julio de 2023, los abogados de la clase señalan errores en el debido proceso de ley y que el corto término impuesto por el TPI los expondría a violaciones éticas relacionadas a su responsabilidad profesional con sus clientes.

“Las determinaciones del Tribunal pretenden que en plazos expeditos, la parte demandante, es decir, la clase integrada por miles de estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial entre los 3 y 21 años, sus padres, madres o personas encargadas, se enteren y reaccionen al cierre de estipulaciones consignadas en la Sentencia del 14 de febrero de 2002, sin los avisos suficientes, sin la debida orientación, y sin la oportunidad real de discutir junto a su representación legal los extremos, implicaciones y consecuencias del cierre de cada estipulación”, señala la demanda de interdicto.

Desde que en febrero de 2002 el TPI dictó la sentencia por estipulación, se estableció un proceso de monitoría que obliga al DE a informar anualmente el cumplimiento con la prestación de los servicios a los que tienen derecho los estudiantes de educación especial. Para este proceso se designa un monitor que determina si la agencia cumple las estipulaciones recogidas en la sentencia. El Tribunal designó a Priscila Negrón como la primera monitora, quien renunció en 2011. Beléndez Soltero fue nombrada en 2013.

¿Qué quiere dejar de informar el DE?

Educación propone ser relevado de su obligación de informar sobre el Programa de Educación Especial, los servicios de transportación, evaluación y sistematización de procesos.

Desde septiembre de 2022, el Departamento de Educación persigue por primera vez el archivo de algunas de las estipulaciones del caso Rosa Lydia Vélez.

Respecto a los procesos de evaluación, el DE pretende dejar de informar el porcentaje de estudiantes evaluados en 30 días o menos, así como la efectividad del procedimiento para referir y evaluar a los alumnos en un mes a partir de su entrada al Programa, y el porcentaje de estudiantes que se evaluaron en el tiempo requerido.

De igual modo, la agencia no tendría que demostrar la efectividad del sistema para identificar estudiantes en espera de evaluaciones iniciales, ni exponer las razones por las cuales no fueron evaluados en el tiempo establecido a partir de su ingreso en el Programa, ni cuánto tiempo esperaron por la evaluación. Tampoco informaría el por ciento de reuniones de comités de determinación de elegibilidad de alumnos con o sin sospecha de problemas de aprendizaje que incluyeron a todos los funcionarios del DE o especialistas.

En cuanto a las estipulaciones relacionadas a la divulgación de información sobre el Programa, — el Departamento no indicaría si produce y publica materiales informativos en los periódicos sobre los servicios a los que tienen derecho estos alumnos, ni si los distribuye entre las escuelas. Tampoco informaría sobre las orientaciones a la comunidad, personal académico o administrativo de las escuelas sobre los servicios ni derechos de los estudiantes de Educación Especial.

Por otro lado, los servicios de transporte que Educación dejaría de notificar tienen que ver con los tipos de vehículos y servicios que utilizan los porteadores y el porcentaje de alumnos con problemas de transportación para la evaluación inicial, así como las medidas tomadas para transportarlos a la evaluación.

¿Qué dice la Clase de Educación Especial?

Ante el incumplimiento histórico del DE con sus obligaciones con los estudiantes de diversidad funcional, el archivo de estas estipulaciones genera preocupación al Comité Timón del Pleito de Clase de Educación Especial.

“En el monitoreo no se mide la calidad de los servicios; el enfoque mayor es en lo cuantitativo. La experiencia que tenemos día a día es que el Departamento realmente miente más de lo que cumple. Nadie puede asegurar que, al no estar fiscalizando, ellos [Educación] no dejen de cumplir”, planteó la presidenta del comité, Carmen Warren.

La representación legal del DE expuso en uno de los documentos del caso que, “en la eventualidad de que se haya ordenado el cierre administrativo de alguna estipulación por recomendación de la monitora y el proceso de corroboración refleje una realidad de cumplimiento distinta a los datos e información suplidos que sustentaba el cierre administrativo, se reactivará automáticamente la obligación del Departamento de la presentación de datos e información que evidencie de manera fehaciente el cumplimiento con todos los criterios de la estipulación”.

“Los abogados que nos representan en el tribunal han establecido que muchas de las estipulaciones y la asignación que le ha dado la monitora de cierto cumplimiento al Departamento requiere un mayor rigor en el proceso de monitoreo y validación, de observación directa, no solamente de los datos que otorga el Departamento de Educación, sino hacer visitas a espacios en donde se pueda observar que la data que somete el Departamento sea real, fidedigna”, argumentó Warren en entrevista con el Centro de Periodismo Investigativo (CPI).

Educación no alcanza niveles de cumplimiento aceptables en 21 estipulaciones del caso, es decir, no brindan el servicio ni cubren la necesidad de sobre el 70 % de los estudiantes del programa según el informe de cumplimiento del año escolar 2021 - 2022.

¿En cuáles estipulaciones Educación sigue “colgao”?

El Departamento de Educación no alcanzó niveles de cumplimiento para 21 estipulaciones que tienen que ver con los servicios que requiere el estudiantado con diversidad funcional, como transporte, asistencia tecnológica, infraestructura y remedio provisional. Esto último es un mecanismo alterno para ofrecer determinados servicios cuando el DE no puede brindarlos en el momento en que se determina su necesidad.

Por ejemplo, el DE incumple con la estipulación uno, que establece que ofrecerá a los estudiantes con impedimentos ubicados tanto en el sistema público como en el privado todos los servicios educativos relacionados, complementarios y suplementarios. Asimismo, la agencia falló en notificar a los afectados sobre la disminución de recursos financieros dedicados al Programa. Además, sigue fracasando en la continuidad de la prestación de servicios relacionados cuando un plan educativo individual no ha sido revisado o desaprobado, y en proveerlos en el verano o en el próximo año escolar. La agencia tampoco fue efectiva en efectuar las re-evaluaciones requeridas para determinar elegibilidad y ofrecer servicios educativos dentro del plazo de tres años.

De otra parte, Educación no logró una monitoría ni seguimiento efectivo para conocer si hay estudiantes que no están recibiendo los servicios relacionados, ni informó las razones y medidas correctivas para brindarlos.

Según el último informe de cumplimiento, la agencia tiene un pobre cumplimiento en cuanto a la revisión de procedimientos administrativos de querellas y no negoció de buena fe con la representación de la clase cuando propuso cambios.

El DE ha fallado en proveer servicios de transportación tanto a la escuela como a los centros de terapias, y pagarlos dentro del término de 60 días. Tampoco ha cumplido con proveer acompañantes o escoltas a los alumnos.

El Departamento no ha sido efectivo en proveer asistencia tecnológica a sus estudiantes, es decir, los equipos o servicios que les ayudan a aumentar sus capacidades funcionales, según el informe. En ocasiones, niegan la provisión de este servicio o equipo atribuyéndolo al costo, aunque esto no debe ser un criterio para negarlo. La agencia tampoco garantiza que todas las escuelas públicas estén libres de barreras arquitectónicas.

¿Qué es el pleito Rosa Lydia Vélez?

Este pleito surgió en 1980 cuando Vélez demandó a la agencia por no brindarle los servicios educativos y relacionados que necesitaba su hija, Isamar Malaret, quien nació con perlesía cerebral.

Un año después, el 10 de septiembre de 1981, la demanda fue certificada como pleito de clase, y en 2002, el Tribunal dictó una sentencia que obliga al Departamento de Educación a informar cada año el cumplimiento de acciones relacionadas con la provisión de los servicios a los integrantes de la clase. Cuando el DE incumple se le imponen sanciones que alcanzan los $10,000 diarios.

Para el año escolar 2016-17, la matrícula estudiantil de 3 a 21 años de edad en el Programa de Educación Especial sumó 118,882 alumnos. Cinco años después, la matrícula se redujo a 89,488 estudiantes.

Esta historia publica en Metro gracias a una alianza con el Centro de Periodismo Investigativo. Puede leer la versión original AQUÍ.

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