El presidente de la Cámara de Representantes, Rafael “Tatito” Hernández Montañez, aseguró hoy que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) “tiene mucho que explicar” en cuanto al arresto del representante José Rivera Madera junto a varios manifestantes que protestaban contra la construcción a deshoras de una torre de comunicaciones en las instalaciones recreativas del Barrio Indios, sector San Germán, en el municipio de Guayanilla.
Los hechos ocurrieron el pasado 10 de mayo. En ese momento, los manifestantes se expresaban en contra de la continuación de trabajos de construcción de la antena por parte de la empresa Elite Towers, LLC en horas de la madrugada sin tener el permiso para ello.
“El DSP tiene mucho que explicar. ¿Por qué nunca citó a Rivera Madera para recoger su testimonio a pesar de la disponibilidad de este? El DSP tiene que explicarle al país por qué no divulgó la existencia de prueba exculpatoria en una figura que se identifica como el teniente Irizarry, quien estaba a cargo del operativo y que le reconoció al representante que la compañía no tenía los permisos, autorización o endoso para realizar trabajos a esa hora”, aseguró esta mañana el legislador en conferencia de prensa desde el Capitolio.
“El Departamento de Seguridad Pública (DSP) realizó una investigación deficiente y permitió que sus empleados y oficiales comparecieran ante el Departamento de Justicia (DJ) a mentir bajo juramento, conforme a una investigación claramente arbitraria, para proteger a sus propios funcionarios y empleados que, el 10 de mayo de 2023, día de los hechos imputados, permitieron que la compañía Elite Towers, LLC incurriera en actos ilegales. Esa es la verdad”, sentenció Hernández Montañez.
El presidente de la Cámara de Representantes hizo hincapié en que el trámite contra Rivera Madera fue irregular y contrario la ley, culminando en un referido del representante del Distrito 23 a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (OPFEI) por responder a los reclamos de la comunidad a la que representa y señalar que la construcción de la empresa se hacía en un horario ilegal.
Asimismo, Hernández Montañez aseguró que el referido a la OPFEI se fundamenta en una alegada violación al Artículo 200 del Código Penal que sanciona como delito grave “impedir, temporera o permanentemente, cualquier obra de construcción… que cuente con los permisos o autorizaciones o endosos de las agencias concernidas”.
“No obstante, el 10 de mayo de 2023, la compañía Elite Towers, LLC no tenía ningún permiso, autorización o endoso para realizar trabajos de construcción entre las 10:00 p.m. a 7:00 a.m., como lo exige el Reglamento 8019 de 9 de mayo de 2011, conocido como Reglamento para el Control por la Contaminación por Ruidos”, indicó.
“Arbitrario y abusivo”
El presidente de la Cámara Baja aseguró que las acciones de los oficiales del DSP fueron abusivas y cuestionó la razón por la cual se activaron decenas de agentes del orden público, utilizando fondos públicos, para atender una situación que no se había salido de control.
Hernández Montañez destacó que existen videos del incidente que muestran a Rivera Madera actuar de manera pacífica durante el arresto y en todo momento intentó explicarles a los agentes sobre el estado de derecho vigente en los que los manifestantes fundamentaron su protesta.
“Este proceder arbitrario y abusivo provocó la movilización de la maquinaria del Estado, el arresto ilegal de tres manifestantes y la violación de las nociones básicas a un debido proceso de ley y la igual protección de las leyes garantizadas en nuestra Constitución”, dijo mientras que reiteró que el representante no cometió ningún delito, nunca entró a la propiedad privada, no existía ningún perímetro o área acordonada que haya traspasado, nunca ocupó terrenos, maquinarias o espacios, y nunca impidió la entrada o el acceso de empleados, vehículos o personas.
“Le corresponde al DSP explicar bajo qué autoridad ordenó la movilización de cientos de agentes de la Policía a proteger la construcción de una torre de telecomunicaciones que no tenía los permisos requeridos, quién dio esta instrucción y bajo qué disposición legal se eximió a la compañía Elite Towers, LLC de cumplir con la ley y la reglamentación vigente, a pesar de que nuestro ordenamiento no permite este curso de acción”, agregó el líder legislativo.
El legislador precisó que en esta etapa de los procedimientos le corresponde a la OPFEI actuar con prudencia en la investigación de unos hechos que están totalmente protegidos por la Constitución y la jurisprudencia interpretativa.
“La evaluación realizada por nuestros abogados confirma que no existe la prueba mínima requerida para superar una vista de determinación de causa probable para arresto y mucho menos alcanzar el estándar de prueba más allá de duda razonable en una etapa de juicio”, señaló.
“Muy pronto el país conocerá quiénes son los verdaderos criminales cuando se divulgue la identidad de los funcionarios del DSP que dieron instrucciones para proteger a una compañía constructora que actuó en menoscabo de la ley y que ahora pretenden utilizar el poder del Estado para proteger sus cuestionables actos”, concluyó.
Controversia previa
No obstante, la empresa Elite Towers, que según la información disponible en el registro de corporaciones del Departamento del Estado, es una compañía limitada con fines de lucro activa desde el 19 de agosto de 2017, tuvo una controversia previa en Dorado.
En una sentencia del Tribunal de Apelaciones fechada al 28 de abril de 2023, se indica que el municipio autónomo de Dorado había presentado el 19 de octubre de 2022 una solicitud de revisión administrativa ante la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos (DRA-OGPe) reclamando la revocación del permiso de construcción otorgado por la agencia a favor de Elite Towers el 27 de septiembre de 2022.
En su solicitud el municipio aseguraba que el proyecto propuesto incumplía con el Artículo 5 de la Ley número 89, conocida como la Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico y la Sección 9.11.2.2 del Reglamento número. 9233 del 2 de diciembre de 2020, conocido como el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos (Reglamento Conjunto 2020).
“Esto pues, a su entender, (porque) la torre de telecomunicación a construirse no guardaba la distancia requerida por ley – no menos de la altura, más un diez por ciento de distancia de la residencia más próxima”, lee la sentencia que finalmente revocó el permiso de OGP.