Locales

Seis puntos clave que debes conocer del nuevo Código de Orden Público en San Juan

El código es uniforme para toda la ciudad capital de Puerto Rico.

La promulgación de un nuevo Código de Orden Público en San Juan, capital de Puerto Rico, uniforma normas de conducta en toda la municipalidad.

Según estableció el alcalde de San Juan, Miguel Romero, no se habían actualizado las premisas en 26 años.

¿Cuáles son los puntos clave del Código de Orden Público de San Juan?

Aquí presentamos seis puntos clave esenciales de los cuales debes tener conocimiento si resides o visitas San Juan.

1. Horario para la venta de bebidas alcohólicas

Se establece un nuevo horario de venta de bebidas alcohólicas que prohíbe su expendio luego de la 1:00 a.m. hasta las 6:00 a.m. de lunes a viernes, y luego de las 2:00 a.m. hasta las 6:00 a.m. los sábados y domingos. Los lunes feriados no podrán vender bebidas alcohólicas luego de las 2:00 a.m. hasta las 6:00 a.m. Los hoteles están excluidos, pero solo para venta de alcohol a sus huéspedes.

De no cumplir con el horario, los comercios estarán sujetos al pago de una multa de $5,000 y la detención de su actividad comercial de manera inmediata.

2. Prohibición del “voceteo” y limitación de sonidos innecesarios

El artículo 2.201, prohíbe los sistemas de amplificación como los altoparlantes, “voceteo”, megáfonos, entre otros. Igualmente, se prohíbe la operación de equipo industrial de construcción y equipos domésticos de motor, como sierras y máquinas de cortar grama de 8:00 p.m. a 7:00 a.m., con excepción de alguna emergencia.

3. Aumento de la edad mínima para adquirir tabaco y cigarrillos electrónicos

El artículo 2.107 y 2.108 exponen que la nueva edad mínima para comprar tabaco y cigarrillos electrónicos en San Juan será de 21 años y aquellos comerciantes que no cumplan con lo establecido, enfrentan una multa de $1,000 por infracción.

4. Prohibición de neveras de poliestireno o “foam”

Entre las medidas presentadas en el código para reforzarse su cumplimiento, se prohíbe el uso de neveras portátiles de poliestireno o “foam” en las playas o cuerpos de aguas dentro de la jurisdicción del municipio. El Artículo 2.215 detalla que toda persona que incumpla se enfrenta a pagar una multa de $250.

5. Fumigación o desyerbo No se permite el uso de NALED para fines de fumigación o aspersión. Los infractores se exponen a una multa de $1,000. Tampoco se permite desyerbar con cualquier producto que contenga glifosato. Los infractores se exponen a una multa de $1,000.

6. Mascotas Toda persona que pasee a sus mascotas en espacios públicos debe recoger los desperdicios o excrementos de la mascota. Los infractores se exponen a multa de $250.

Puede revisar la totalidad de la Ordenanza Municipal aquí:

Síguenos en Google News:Google News

Lo Último