Con un saldo de cuatro votos a favor y uno en contra, la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica (JG-AEE) reconoció hoy el memorando de entendimiento (MOU, en inglés) entre el operador del sistema de transmisión y distribución de la red eléctrica, LUMA Energy, y la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) para la contratación de un tercero que sea quien se ocupe de las operaciones de compras durante el proceso de reconstrucción y transformación de la red.
El nuevo presidente de la JG-AEE, Francisco Berríos Portela, anunció que se daba por reconocido el acuerdo durante la reunión extraordinaria convocada súbitamente.
Por su parte, el representante de los intereses de los consumidores en la JG-AEE, el ingeniero Tomás Torres Placa, explicó que su voto en contra se sostenía en el hecho de que el acuerdo se realiza por encima de la política pública establecida.
“Por consideraciones consistentes con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, estaría votando en contra”, indicó Torres Placa.
El ingeniero explicó además durante la reunión la naturaleza del MOU entre LUMA Energy y la AAPP.
“Básicamente es que este operador tiene la posibilidad de contratar subsidiarias y contratar compañías filiales pues este MOU lo que provee es que se pueda contratar lo que se llama un ‘Third Party Purchase Officer’ (TPPO, en inglés) para que haga esta función”, señaló.
“Este contrato es entre la AAPP y el TPPO porque tenía que hacerse fuera del operador, y se pagaría con fondos del operador (LUMA) a través de los fondos de operación”, añadió.
El pasado viernes, la JG-AEE advino en conocimiento del MOU, discutido durante la reunión ordinaria del organismo donde se confirmó el nombramiento de Berríos Portela.
En ese momento se explicó de que el acuerdo permitiría la contratación de un proveedor independiente para que administrara los procesos de requerimiento de propuestas o de compras de parte del administrador del sistema de transmisión y distribución, LUMA Energy. Se espera que más adelante se autorice lo mismo con el administrador de la generación de la red, Genera PR.
La semana pasada, el vicepresidente de la JG-AEE, Gerardo Lorán Butrón, explicó, que aunque el contrato es con la AAPP, la única intervención dentro del proceso de LUMA Energy será proveer la base técnica así como cubrir su costo.
“El resto del proceso va a ser administrado por las AAPP y llevado a cabo con este ‘third party’ cuyo contrato es a través de la AAPP. En este caso, a diferencia del anterior, en esta moción se designa al director ejecutivo como firmante del documento, no como una parte, sino como récord de que se tomó conocimiento de la existencia de este memorando de entendimiento”, dijo Lorán Butrón la pasada semana.
Por la ley el contrato
Como contestación a la solicitud de información enviada por Metro a la AAP para discutir las interioridades del contrato, a través de comunicado de prensa el director ejecutivo de esa agencia, Fermín Fontanés defendió la legalidad del MOU.
“La AAPP llevó a cabo un proceso de licitación para la contratación de un ‘Third Party Purchase Officer’ que tendrá a su cargo manejar algunas de las actividades de adquisición tanto de Genera PR como de LUMA, según sea necesario, para asegurar que se identifique, evite, mitigue y neutralice cualquier potencial conflicto de interés”, explicó el funcionario aunque no detalló si anteriormente se habían identificado conflictos de interés en este renglón que obligaron al gobierno a tomar esta decisión.
“También, este tercero independiente será responsable de administrar cualquier contrato que, de acuerdo con los requisitos del Manual de Adquisiciones aplicable, requiera la supervisión de un tercero independiente según la Sección 4.1 del Contrato Operación y Mantenimiento (O&M) de LUMA y la Sección 4.2 del Contrato O&M de Genera”, añadió.
Fontanés informó que el contrato al tercero independiente fue adjudicado a la empresa Regulatory Compliance Services Corp., y una vez se firme, su duración será hasta el 30 de junio de 2024. No obstante, la cuantía del contrato aún está en proceso de negociación.
“Por otro lado, la enmienda a las guías de contratación de LUMA fue aprobada luego de un proceso de revisión en el cual participaron la AAPP y la Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia (COR3), para asegurar el cumplimiento con los requerimientos y regulaciones locales y federales aplicables”, indicó.
“Este proceso de revisión se hizo conforme a la Sección 4.1 del Contrato de O&M, que contempla que las guías de contratación de LUMA serán revisadas y actualizadas de tiempo en tiempo”, concluyó.