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Pierluisi reacciona a decisión del Tribunal Apelativo sobre candidaturas coaligadas

El gobernador califica de “ventaja indebida” que un candidato aparezca dos veces en una misma papeleta

El gobernador de Puerto Rico, Pedro Pierluisi Urrutia, reaccionó esta tarde a la determinación del Tribunal de Apelaciones sobre las candidaturas coaligadas y aseguró no estar de acuerdo con la propuesta de el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) y el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC).

“Veremos si entonces surge una apelación al Supremo. Yo personalmente, sin tener todo el detalle del caso, he expresado que no estoy de acuerdo con el concepto, porque si pienso, usando mi sentido común, que cualquier candidato o candidata que aparezca dos veces en una misma papeleta, dos fotografías en una misma papeleta, tiene una ventaja indebida sobre los demás”, dijo el gobernador a preguntas de la prensa.

“Sea no es una cuestión de que yo esté en contra de que aúnen esfuerzos, de que, por ejemplo, un partido, pues no postule un candidato a la Gobernación, pues si ese partido quiere hacer eso, está en su derecho. Eso ocurre a nivel de alcaldía de cuando en cuando. Así que. Pero por otro lado, que haya esta doble posición es lo que yo me choca y siempre he dicho que no estoy a favor de eso”, dijo el gobernador a preguntas de la prensa”, añadió.

¿Qué decidió el Tribunal de Apelaciones sobre la controversia?

Un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones validó los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de 2020, y refutó las alegaciones del PIP y MVC sobre supuestas violaciones a sus derechos fundamentales por la prohibición de las candidaturas coligadas.

Sin embargo, el panel determinó que el Tribunal de Apelaciones falló al desestimar la demanda presentada por los partidos para que se les permita realizar candidaturas coligadas en las elecciones del 2024 por ser un “asunto político”.

La mayoría del panel de jueces de Apelaciones conformado por el juez Abelardo Bermúdez Torres, la jueza Giselle Romero García y juez José Johel Monge Gómez votó a favor de la sentencia dictada con el voto disidente de Monge Gómez. Este sostuvo, que, los apelantes “carecen de legitimación activa y la controversia no está madura, y, por tanto, no era necesario analizar los méritos de los planteamientos esgrimidos por éstos en su segundo señalamiento de error”.

Asimismo, el panel indicó que “la controversia era madura y los demandantes gozaban de legitimación activa, toda vez, conforme a sus alegaciones, existe una amenaza creíble o un daño inminente sobre sus derechos fundamentales a la libre asociación, al voto y a la libre expresión, debido a la vigencia de los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de 2020″.

“En segundo lugar, rechazaron utilizar automáticamente el escrutinio estricto a toda legislación electoral, debido a que ello limitaría indebidamente el deber del Gobierno de regular el proceso eleccionario de forma que garantice elecciones justas, confiables y eficientes”, indicó el panel de jueces.

“En tercer lugar, estimaron que, existen intereses importantes que justifican dicha regulación por parte del Estado. Entre ellos, la protección de la integridad, equidad y eficiencia de los procesos electorales, evitando entre otros males, la manipulación del voto, el juego político, la confusión de los electores. Además, con la prohibición de candidaturas coaligadas se fomenta la competitividad entre los partidos políticos con ideas y postulados diferentes”, añade la comunicación del panel.

La Mayoría del Panel de jueces rechazó también, la contención de los demandantes de que las disposiciones electorales impugnadas crean una clasificación sospecha por razón de ideas políticas, en contravención a la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Explicaron que, las disposiciones concernidas, están redactadas de forma neutral y general, sin discriminar contra ninguna persona o agrupación política.

En conclusión, encontraron que, el Gobierno logró superar la carga de demostrar la validez de las regulaciones dispuestas en los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de 2020, mientras que los demandantes, MVC y el PIP, fallaron en superar la pesada carga probatoria impuesta a todo demandante, que, como ellos, impugnan la constitucionalidad de una ley de su faz y no en su aplicación. En su dictamen, decretaron la validez de los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de 2022, por no violentar, inconstitucionalmente, los derechos fundamentales de los demandantes.

El MVC y el PIP apelaron en junio ante el Tribunal de Apelaciones la determinación de desestimación de la demanda que radicaron en conjunto para que se permitan las candidaturas coligadas en las elecciones del 2024.

La colectividad aseguró que el pedido es “completamente válido” y señalaron que el tribunal no “puede pasarlo por alto sin atenderlo en sus méritos”.

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