La secretaria del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Anaís Rodríguez Vega, anunció este viernes, la liberalización de las restricciones a la pesca comercial y recreativa del cartucho y la muniama de afuera.
“En el DRNA tenemos las estadísticas que nos permiten conocer la situación de los recursos. Cuando detectamos sobrepesca, como ocurrió con estas especies en la pasada década, la agencia interviene para regularla y permitir su reproducción nuevamente a niveles sustentables. Este monitoreo estadístico resulta beneficioso para que los pescadores puedan ganarse su sustento sin temor a que se agote el recurso rápidamente,” señaló la funcionaria.
La decisión de la titular de las agencias ambientales está basada en estadísticas del propio Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, según se desprende de la Orden Administrativa 2023-07 (OA 2023-07) firmada hoy por Rodríguez Vega, que deroga la Orden Administrativa 2013-11 que impuso serias restricciones a esa pesca.
A base de las estadísticas pesqueras que rinden los pescadores comerciales, el DRNA tiene la capacidad para identificar, distinguir y limitar la captura del cartucho y muniama mediante un permiso especial y cerrar la pesca a los demás pescadores comerciales y recreativos. O, como en este caso, liberalizar su pesca.
“La División de Investigación y Manejo Pesquero Comercial (Laboratorio de Investigaciones Pesqueras), adscrito al Negociado de Investigación y Conservación de Hábitat y Biodiversidad, habiendo evaluado los datos pesqueros del Programa de Estadísticas Pesqueras Comerciales del DRNA y consultado a otros expertos sobre el estado de los acervos de estas especies y las acciones a tomar para mantener una pesca sustentable, ha determinado que, según se está regulando a la Unidad 2 de pargos de profundidad [cartucho y muniama de afuera], no hay evidencia de una sobrepesca de este recurso pesquero en tiempos recientes”, destaca la OA 2023-07.
El cartucho (Etelis oculatus) y la muniama de afuera (Pristipomoides macrophthlamus), están entre las especies de pargos de aguas profundas de mayor importancia comercial. Son reglamentados en la Zona Económica Exclusiva (ZEE, establecida después de las nueve millas náuticas desde la costa) mediante una cuota anual de captura. Esta se fijó en 145,916 libras para el sector comercial y 34,810 para el sector recreativo.
Sobrepasar las cuotas establecidas por el federal Consejo de Administración Pesquera del Caribe (CFMC, por sus siglas en inglés) para las distintas unidades de manejo, incluyendo la Unidad 2 de pargos, conlleva el cierre de las pesquerías en la ZEE, por parte del secretario federal de Comercio.
En el 2013 se reportó una pesca total de la Unidad 2 de pargos de aguas profundas por encima de la cuota establecida por el Comité de Ciencia y Estadísticas del CFMC, lo que ocasionó que el secretario de Comercio cerrara esa pesca, que coincidió con el periodo de la veda de la Unidad 1 de pargos que consiste de la Chopa negra, la Chilla alinegra, el Chillo ojo amarillo, el Besugo y el Wenchman.
La pesca de cartucho y muniama de afuera está vedada entre el primero de junio y el 31 de agosto de cada año. Esta veda se establece con la finalidad de reducir la presión pesquera, mejorar la probabilidad de que el recurso se reproduzca, reducir la probabilidad de que su pesca supere la cuota federal de captura anual, y facilitar la detección de la pesca ilegal de estas especies.