El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) realizará un estudio con el fin de atender los asuntos legales relacionados a estaciones de recarga para vehículos eléctricos en los condominios del país.
Según indicó la secretaria interina del DACO, Lisoannette González Ruiz, el estudio que realizará la división legal de la agencia debe estar listo en un periodo no mayor de 90 días.
“Ante el auge de estos vehículos, entendemos necesario iniciar el proceso de evaluación de lo que podría ser reglamentación de la agencia para estas plataformas eléctricas”, expresó la secretaria.
Actualmente, la Ley de Condominios de Puerto Rico, según enmendada, así como la Ley para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad no contemplan regulación para la instalación y mantenimiento de estaciones de recarga para vehículos eléctricos en sus respectivos predios.
“Reconocemos la necesidad de regular esta práctica, particularmente cuando muchos de los sobre 3,000 complejos de vivienda horizontal bajo la jurisdicción del DACO tienen limitaciones de transmisión eléctrica, y espacio en áreas comunes y/o estacionamientos. Desde finales del año pasado, hemos estudiado la situación para evaluar posibles cambios al Reglamento de Condominios Número 9386. Como parte de esos esfuerzos estamos encomendando este estudio que servirá de guía para próximas acciones”, agregó la titular.
La Ley 81-2014, además de establecer una exención completa en el pago de arbitrios a todo vehículo impulsado mayormente por electricidad, fomenta la eliminación de todo tipo de obstáculo al establecimiento de la infraestructura necesaria para la instalación y uso de estaciones de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad. En el Artículo 5 (Establecimiento de Estaciones de Recarga en Condominios) se establece que es ilegal prohibir estaciones de carga en condominios.
El Consejo de Titulares del Condominio podrá reglamentar el modo en que se realizará la instalación, mantenimiento y el uso de las estaciones de recarga. Las condiciones y restricciones que se establezcan en dicho reglamento tendrán que ser razonables. Para estos propósitos el término razonable significa que dicha condición o restricción no disminuya la eficiencia ni aumente significativamente el costo de instalación y/o operación de la estación de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad.
“La realidad es que, de acuerdo a datos recientes de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), ya transitan sobre 4 mil vehículos eléctricos. Se espera que la misma supere los 5 mil para diciembre. Esto, unido a los vehículos híbridos, que suman alrededor de 8 mil, establecen una necesidad apremiante de que hacer con estaciones de recarga en condominios. Las recomendaciones de ese informe serán la base para, posiblemente, la legislación que se necesite, al igual que la reglamentación necesaria que facilite una mejor calidad de vida, un ambiente seguro y el uso y disfrute de estos vehículos eléctricos bajo un marco reglamentado”, concluyó la secretaria interina.