Locales

Buscan que miembros del gabinete no puedan participar en actividades partidistas

El funcionario que viole la ley será sancionado con una multa no menor de $1,000 ni mayor de $5,000

Una nueva medida busca enmendar la Ley 178-2001, conocida como ‘Ley para Prohibir a los Secretarios del Departamento de Educación, Justicia, Hacienda y al Superintendente de la Policía Participar en Actividades Político Partidistas’, con el propósito de que los gerentes gubernamentales tampoco puedan asistir a estos eventos.

“He sometido esta medida para prohibir que todos los miembros del gabinete del gobernador de Puerto Rico, subsecretarios y a todos los funcionarios designados por éste que requieran del consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico a participar en las siguientes actividades políticas o relacionadas con partidos políticos”, señaló el senador popular y autor del proyecto, Ramoncito Ruiz Nieves.

Se trata del Proyecto del Senado 1322, que busca que los funcionarios de gobierno no participen de campañas políticas durante o fuera del año electoral, así como que no pertenezcan a algún organismo interno, comité o grupo de campaña de un partido político, comité de acción política o candidato. De igual manera, la persona no podrá ocupar cargos en los organismos internos de los partidos políticos, comités de acción política o candidatura alguna, ya sea a nivel estatal, municipal y federal.

La prohibición se extiende a reuniones, tertulias, caminatas, mítines, asambleas, convenciones, u otros actos similares que sean organizados o financiados por partidos, candidatos a puestos políticos o funcionarios electos durante su incumbencia u organismos internos de partidos políticos o comités de acción política.

Con relación a los endosos, los secretarios de gabinete no podrán apoyar públicamente a candidatos o candidatas a puestos electivos, ya sea en elecciones primarias, generales, especiales o internas de los partidos, o apoyar públicamente a candidatos independientes que aspiren a puestos electivos.

De igual manera, el secretario de gabinete no podrá fungir como funcionario de colegio en elecciones generales, primarias, especiales o plebiscitos de status, o hacer contribuciones a candidatos, partidos políticos o comités de acción política ni podrán participar de ninguna actividad de recaudación de fondos patrocinada por, o en beneficio de algún partido político, comité de acción política, ni candidato a puesto político electivo, o funcionarios electos durante su incumbencia.

La prohibición incluye también la organización de cualquier actividad política como recaudaciones de fondos, radio y telemaratones, rifas, verbenas y otras similares, aunque no haga contribución de dinero, y no podrán hacer expresiones públicas sobre asuntos de naturaleza político partidista. Finalmente, no podrá requerir contribución política, aportación de dinero alguno a ninguna persona, incluyendo contratista, persona privada, o empresa por ofrecer servicios a cualquier agencia del gobierno.

“Lo que estamos promoviendo es que los secretarios de gabinete estén concentrados en su labor y no en campañas políticas. Al funcionario al que le apliquen las disposiciones de la medida, de aprobarse por la Legislatura y el Gobernador, y que violen la disposición sobre las contribuciones políticas será sancionado con una multa no menor de $1,000 ni mayor de $5,000, a discreción del Tribunal (de Primera Instancia), y se expondrá a las medidas disciplinarias de carácter administrativas incluyendo la amonestación, suspensión o destitución del cargo”, finalizó Ruiz Nieves.

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