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Supremo declara inconstitucional colegiación compulsoria de médicos

Puerto Rico

El Tribunal Supremo (TS) de Puerto Rico, en votación 5-3, declaró inconstitucional la colegiación compulsoria de los médicos en la isla.

Al emitir opinión en el caso Héctor Luis Delucca Jiménez vs. Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, el máximo foro judicial en la isla sostuvo que aunque el Estado tiene un interés apremiante en regular el ejercicio de la medicina para resguardar la salud pública, “la colegiación obligatoria no es necesaria para lograr este objetivo”.

“De un análisis sosegado del esquema instituido por la Asamblea Legislativa para regular la práctica de la medicina, surge con meridiana claridad que la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica es el único organismo rector de la profesión médica en Puerto Rico. Es mediante el buen ejercicio de esas funciones delegadas a la Junta que el Estado afianza su interés apremiante”, lee la opinión firmada por el juez asociado Edgardo Rivera García.

Según la opinión del TS, obligar a los médicos a colegiarse constituye un menoscabo del derecho fundamental de los galenos a asociarse con quien deseen. También concluyó que el Colegio de Médicos no tiene injerencia en la reglamentación de la profesión médica en Puerto Rico.

“La colegiación compulsoria de los médicos cirujanos opera entonces como un requisito estatutario sin fin apreciable que lo justifique”, concluye el juez Rivera García.

La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y el juez asociado Ángel Colón Pérez emitieron opiniones disidentes.

El caso ante el Supremo se originó en la demanda de sentencia declaratoria del Dr. Héctor Luis Delucca Jiménez quien solicitó ante el Tribunal de Primera Instancia que se declarara inconstitucional la colegiación compulsoria de los médicos cirujanos. Delucca Jiménez argumentó que aunque cumplía con todos los requisitos para ejercer la medicina en Puerto Rico no deseaba ser miembro del Colegio de Médicos. Planteó que el requisito de colegiación compulsoria lesionaba su derecho constitucional a la libertad de asociación y expresión.

En respuesta, el Estado planteó que la colegiación obligatoria superaba el escrutinio estricto, pues el derecho de los médicos a la libertad de asociación cedía ante el interés estatal apremiante de promover y velar por la salud del pueblo. Resaltó que en este caso la profesión bajo análisis ejerce un rol vital para proteger la salud de las personas. A su vez, destacó que el Colegio desempeña un rol social importante en protección de la salud y el bienestar público.

Por su parte, el Colegio se unió a la moción de sentencia sumaria del Estado y esbozó que la solicitud del doctor Delucca Jiménez era improcedente, ya que el requisito de afiliación obligatoria superaba el rigor constitucional.

Luego que el Tribunal de Primera Instancia fallara en contra del Dr. Delucca Jiménez, este acudió al Tribunal de Apelaciones que le dio la razón y declaró inconstitucional la colegiación compulsoria de médicos.

Es la apelación del Colegio de Médicos ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico la que dio paso a la opinión dada a conocer hoy y que reitera la inconstitucionalidad de la colegiación obligatoria.

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