El profesor de derecho constitucional, el licenciado Jorge Farinacci Fernós, aseguró en entrevista con Metro al Mediodía que la demanda que presentó el presidente senatorial, José Luis Dalmau Santiago, contra el gobernador, Pedro Pierluisi Urrutia, la presidenta alterna de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), la jueza Jessika Padilla Rivera, y el ente electoral- con el fin de que Padilla abandone la jefatura- no va a tener éxito en el tribunal.
“Yo no veo que la acción del Senado vaya a tener mucho éxito”, aseveró Farinacci Fernós.
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El pasado domingo, Dalmau Santiago sometió la demanda ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) de San Juan solicitando que se declare vacante la plaza de presidencia de la CEE; que se le ordene al primer ejecutivo nominar candidatos para dicho puesto; que señale una vista de injunction preliminar, para que las partes demandadas comparezcan a mostrar causa por la cual no deban concederse los remedios solicitados y, luego de celebrada ésta, emita la orden de que la jueza Padilla Rivera se abstenga de continuar ejerciendo las facultades del cargo.
“El gobernador Pierluisi pretende dejar de forma indefinida a la presidenta alterna de la CEE en un cargo para el cual ni ha sido nombrada ni confirmada [...] En este caso, la presidenta alterna de la CEE, no puede ocupar el cargo de presidente en propiedad indefinidamente, porque aquí no se trata de un interinato producto del vencimiento de un término dispuesto ni de una sustitución temporera, se trata de una vacante producto de una renuncia voluntaria que tiene que llenarse según dispuesto en el Código Electoral”, expresó el dirigente senatorial, quien sentenció que esta acción es una violación a la cláusula de separación de poderes establecida en la Constitución de Puerto Rico.
Según explicó el también Catedrático Auxiliar de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, la controversia se centrará en si la jueza Padilla asumió el cargo como presidenta interina o como presidenta alterna.
“La ley dice que en caso de una vacante en la presidencia de la Comisión, la presidenta alterna continuará ocupando la presidencia de la Comisión hasta que su sucesor sea nombrado. O sea que el lenguaje de cláusula de continuidad no se limita al puesto de ella como presidenta alterna, que venció ya hace un tiempo, hay una cláusula de continuidad en caso de que ella asuma la presidencia”, explicó el abogado.
La Ley Núm. 58 de 2020, “Código Electoral de Puerto Rico”, en el artículo 3.7 (9) establece que “cuando el presidente alterno deba actuar como presidente debido a la ausencia temporera de este, ejercerá todas las facultades y deberes que esta Ley le otorga al presidente y ocupará la presidencia hasta la reinstalación del presidente”.
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Farinacci Fernós además comentó que esta disputa se resolverá de manera rápida ya que el Tribunal Supremo solo tendrá que decidir entre si la jueza Padilla Rivera tiene que abandonar el puesto para la próxima sesión legislativa, como establece el Código Electoral, o si solo está ocupando la posición ya que es la presidenta alterna.
“Uno, los temas de separación de poderes se tienen que resolver rápido, porque si hay alguien indebidamente dirigiendo una agencia, se tiene que ir. Eso es un problema serio, una democracia, que alguien esté ocupando un puesto público con poder de gobierno sin autoridad legal para ocuparlo... Y, los temas electorales, se tienden a resolver bastante rápido también”, agregó.