El Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) y el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) no van a acudir al Tribunal Supremo en búsqueda de que se reconozcan las candidaturas coaligadas que les permitiría postular sus candidatos bajos ambas insignias en las próximas elecciones, informaron los abogados de ambas colectividades.
“Luego de un cuidadoso análisis de la sentencia que dictó el Tribunal de Apelaciones el 30 de agosto de 2023, el equipo legal informa que los directivos de ambos partidos han acogido su recomendación de no recurrir al Tribunal Supremo para que revise dicha sentencia. Aun si se lograra una improbable decisión favorable de dicho tribunal a favor del PIP y el MVC, no quedaría tiempo para hacerla realidad. El calendario electoral ya ha empezado a correr. Todos los partidos políticos y sus miembros han iniciado los procesos internos para que en menos de dos meses se formalicen las candidaturas a todos los cargos que estarán sujetos a elección el año próximo”, lee una declaración escrita de los abogados.
Se indicó que ahora los esfuerzos del PIP y el MVC se concentrarán en identificar sus candidatos y candidatas y en establecer acuerdos sobre aquellas candidaturas que contarán con el apoyo de ambas colectividades. Describieron como rígidas las exigencias que impone la legislación vigente para establecer esos acuerdos. “Ni la Sentencia del Tribunal de Apelaciones, ni la prohibición de candidaturas coligadas impedirán el avance de las conversaciones para forjar una alianza que le ofrezca al país una opción electoral para trascender la alternancia PNP-PPD”, leen las declaraciones.
Próximamente Juan Dalmau Ramírez y Manuel Natal Albelo informarán el resultado de dichos esfuerzos.
Los abogados que representaron al PIP son el Lic. Carlos Iván Gorrín Peralta, el Lic. Arturo Hernández González y el Lic. Juan Mercado Nieves. En representación del MVC están el Lic. José J. Lamas Rivera, el Lic. Jorge Farinacci Fernós, La Lic. María de Lourdes Guzmán, el Lic. Alejandro Torres Rivera y la Lic. Yanira Reyes Gil.
Tras no conseguir enmiendas al Código Electoral para permitir las candidaturas coaligadas, los dos partidos recurrieron conjuntamente al poder judicial, para que invalidara la prohibición al reclamar que era contraria a derechos constitucionales fundamentales tanto de los dos partidos como de sus candidatos, sus miembros individuales y el electorado en general. La acción judicial reclamaba que se trataba de derechos fundamentales como la libertad de asociación política, los derechos constitucionales de todos los partidos políticos, el derecho al voto, la libertad de expresión y la prohibición del discrimen político violatorio de la igual protección de las leyes.
El Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelaciones rehusaron invalidar la prohibición de coaligación de candidaturas. En el foro apelativo, la determinación entró en los méritos del caso al determinar que había justiciabilidad del pleito. Pero, el Tribunal de Apelaciones validó la prohibición impuesta por vía de legislación.