El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) acogió este viernes la recomendación del secretario del Departamento de Justicia (DJPR), Domingo Emanuelli Henández, de no investigar al alcalde de Vieques, José “Junito” Corcino Acevedo.
Del informe emitido por la entidad se desprende que Corcino Acevedo era investigado por un alegado esquema de corrupción a nivel institucional. La querella fue sometida de manera anónima.
Entre las imputaciones contra el alcalde figuraban que el, junto con el director de Obras Públicas Municipal, Ángel Rivera, incurrieron en infracciones de ley en relación a dos empleados que laboran en esa dependencia. Esto, aduciendo que ambos recibieron pagos en efectivo de parte de Corcino Acevedo para que trabajaran horas extras y doble turno.
En otro señalamiento se expone que el alcalde autorizó a empleados municipales a utilizar computadoras para crear la compañía “Los Compy, LLC”. Sobre el particular, el DJPR indicó que “no existe evidencia relacionada con el uso de dicho equipo”.
Otra de las irregularidades y violaciones imputadas al alcalde incluyen conflicto de intereses. Con relación a este asunto, Justicia indicó que la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) tiene la jurisdicción, cuya sanción es de índole administrativa.
“Al igual que en las alegaciones anteriores no están presentes los requisitos de los artículos 4 y 8 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de1988, según enmendada, conocida como Ley del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente”, dice el informe emitido por la organización.
En otro tipo de imputación, los querellantes afirman que el alcalde “ha procurado que no haya seguridad en Vieques porque supuestamente siempre ha sido corrupto”.
“La DIPAC precisa que esa alegación es una mera interpretación de los denunciantes. En Puerto Rico existe un problema de seguridad en la mayoría de los los municipios y ello no implica que los alcaldes sean corruptos”, se determinó.
En ese mismo documento, Justicia apunta a que, luego de avaluar las denuncias, las mismas no aportaron información o evidencia que les permita establecer los requisitos de los artículos 4 y 8 de la Ley Núm 2.
El PFEI ordenó el archivo de este asunto y dispuso que el mismo se remita a la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) y a la Oficina de Etica Gubernamental (CEO), para Ia acción que ambas entidades entiendan correspondiente, si alguna.