Mientras la Policía de Puerto Rico asegura que el uso de las cámaras corporales mejora las relaciones entre los agentes y la comunidad, y sirven como herramienta para evaluar las intervenciones policiales, la implementación de dichos equipos ha abierto la discusión en cuanto a su efectividad y la privacidad de los ciudadanos.
El uso de las cámaras corporales por oficiales estatales comenzó en agosto de 2022 –tras una asignación de fondos federales de alrededor de $247,000– aunque ya agentes de ciertos municipios, como Caguas, Mayagüez y Barceloneta, portaban los equipos.
“Es un arma de doble filo y, en algunos instantes, podrá ser positivo, pero no creo que vaya a transformar el ejercicio policial en Puerto Rico”, dijo Mari Mari Narváez, directora ejecutiva de la organización sin fines de lucro, Kilómetro Cero, que monitorea el uso de fuerza de la Policía en Puerto Rico y busca reducir la brecha de poder entre el Estado y la ciudadanía.
Luego de la adquisición de las primeras 150 cámaras con fondos federales, la Policía de Puerto Rico compró, con fondos estatales, mil cámaras adicionales, de las cuales unas 800 ya se han distribuido a través de los agentes de Patrullas de Carreteras y de la Unidad Motorizada.
El secretario del Departamento de Seguridad Pública (DSP), Alexis Torres Ríos, informó que se encuentran en proceso de adquirir otras mil cámaras corporales, y continuarán los esfuerzos hasta que cada uno de los aproximadamente 11,750 agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) cuente con una.
Torres Ríos aseguró que “la misión de este equipo tecnológico es crear confianza entre la ciudadanía y los compañeros de la Policía. Esa transparencia que es la que constantemente buscamos para demostrar que se está operando de la manera correcta”.
Por su parte, Narváez comunicó escepticismo al respecto, pues indicó que “las cámaras pueden, en algunos momentos, tener algunos beneficios, pero, de la forma como los policías pueden utilizarlas, suelen ser para protegerse a ellos mismos. Ellos apagan las cámaras cuando a ellos les da la gana, aunque el reglamento se los prohíbe”, señaló.
Cada agente que porta estos equipos fue previamente adiestrado para su uso, conforme a Torres Ríos. Asimismo, el secretario del DSP garantizó que los supervisores se encargan de monitorear el cumplimiento del reglamento por parte de los agentes.
“Las cámaras corporales tienen el potencial de mejorar las relaciones con la comunidad, fortalecer la confianza pública en la función policiaca, reducir el número de querellas administrativas, servir de herramientas en las investigaciones administrativas, y mejorar la capacitación y evaluación de los MNPPR”, lee el Reglamento para Regular el Uso de las Cámaras Corporales de los Miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico (MNPPR).
Según las políticas de uso, si la intervención ocurre en un lugar donde la persona tiene una expectativa razonable de intimidad, no se podrá grabar, a menos que la grabación se realice en virtud de una Orden de Registro y/o Allanamiento o se esté cometiendo un delito.
Cuando el operador inicie la grabación, siempre que las circunstancias lo permitan o tan pronto Ie sea posible, este deberá informarle, a la persona, que está siendo grabada.
Abierto el debate sobre la efectividad de los equipos
“Hay una noción de que las cámaras (corporales) ayudan a la rendición de cuentas. No hay ninguna evidencia científica que hayamos encontrado que indique que el uso de cámaras corporales haya mejorado o reducido la violencia policial”, sostuvo Narváez.
Según una revisión sistemática de Campbell Collaboration, publicada en 2020, que resume la evidencia de 30 estudios sobre los efectos de las cámaras corporales en varias conductas de oficiales y de la ciudadanía, el uso de estos equipos no tiene efectos consistentes o significativos sobre el uso de la fuerza por parte de los oficiales, en las actividades de arresto, en las actividades proactivas o autoiniciadas, o en otros comportamientos medidos.
Sin embargo, el comisionado de la Policía Municipal de San Juan, José Juan García Díaz, aseveró que las cámaras corporales han tenido un impacto positivo, pues son una herramienta clave en el esclarecimiento de casos controvertibles. Asimismo, indicó que la cantidad de querellas contra los agentes municipales ha disminuido desde la implementación de dichos equipos.
La directora ejecutiva de Kilómetro Cero señaló que “todo depende de cómo la Policía va a utilizar estas cámaras. Pero conociendo a la Policía de Puerto Rico, ellos no van a hacer un uso transparente de esas cámaras”.
“Entonces, si se dijera que es que ellos van a ponerse las cámaras y que cuando, por ejemplo, matan a un ciudadano en una intervención van a publicar ese video inmediatamente para que el público tenga acceso a la grabación. Pero sabemos que ese no va a ser el caso porque esa no es la cultura que existe en esa agencia”, añadió.
Surgen preocupaciones por el acceso a las grabaciones
Conforme al reglamento que regula el uso de dichos equipos, el responsable de la custodia material de las grabaciones es el NPPR. El contenido permanece almacenado en la “nube” digital por un año, a menos que la evidencia forme parte de un proceso legal activo; en dicho caso, el NPPR retendrá la grabación hasta que culmine el pleito.
Unas 446,000 intervenciones de la Policía Estatal han sido grabadas y permanecen en la “nube” actualmente. Además, cerca de 700 videos se han utilizado como evidencia en casos de delitos graves, y alrededor de 1,500 en casos de delitos menos graves.
En la ponencia titulada “Cámaras, policías y nuestros derechos: sobre el PC 450, Ley de Uso de Cámara de Video en Intervenciones de Funcionarios del Orden Público”, desarrollada por el abogado Diego Alcalá Laboy y Kilómetro Cero, estos sugieren que las imágenes almacenadas deberían estar bajo la custodia de una entidad independiente a aquella que las recolectó.
El reglamento para el uso de la cámaras corporales del NPPR estipula que “solo el comisionado autorizará la entrega de grabaciones a medios de comunicación y/o ciudadanos particulares, según sean solicitadas por escrito, previa consulta con la Oficina de Asuntos Legales”.
Al ser cuestionado sobre si las grabaciones estarían disponibles para revisión pública, Torres Ríos indicó que “definitivamente, si hay un ciudadano que desea ver alguna intervención, hay unos procesos para solicitarlo”.
No obstante, García Díaz aclaró que hay otro reglamento que regula dichos equipos en el caso de la Policía Municipal de San Juan, el cual difiere del estatal.
En su caso, el coronel explicó que podría autorizar la difusión de un video, pero “tendría que verificar para qué. ¿Bajo qué condiciones? ¿Simplemente para ver cómo funciona el sistema o simplemente porque quieren ver algo específico? Si es por algo específico, no te lo puedo mostrar y no lo voy a autorizar porque eso podría terminar tal vez en una investigación administrativa o un proceso criminal, y eso es parte de la cadena de custodia de evidencia y eso está reglamentado así”.
Narváez denunció que las grabaciones obtenidas con las cámaras corporales tienen que divulgarse. “El acceso de la ciudadanía tiene que estar garantizado. Sobre todo, de la persona intervenida”.
Por su parte, el licenciado Alcalá Laboy apuntó a que “nosotros tenemos, en Puerto Rico, un problema de Derecho de Ley de Información. Se ha categorizado como una de las leyes más débiles frente al Estado y más complejas, que innecesariamente pone a las personas a constantemente litigar el derecho que tienen al acceso a información que se considera pública”.
También, Alcalá Laboy comunicó preocupación ante la posibilidad de que se utilice tecnología de reconocimiento facial para identificar a individuos que hayan sido grabados por las cámaras corporales.
“Ninguna persona espera ser automáticamente identificada por un sistema de reconocimiento facial cada vez que interactúe con la Policía. Un sistema con esta capacidad no solo lacera la anonimidad de una persona, sino que tiene el potencial de desalentar a muchas otras de participar en distintas actividades, violentando así los derechos a la protesta, a la libertad de expresión, y de asociación” lee la ponencia del abogado y Kilómetro Cero.
Al respecto, Torres Ríos comentó que el uso de la tecnología de reconocimiento facial por la Policía no está prohibido, y que, en Estados Unidos, sirve como herramienta para buscar a personas desaparecidas y fugitivos. No obstante, el secretario indicó que dicha tecnología no está implementada con el uso de las cámaras corporales.
Alcalá Laboy, quien se opone firmemente al uso de las cámaras corporales por la Policía, hizo hincapié en que si el gobierno “quiere atender que los agentes [...] no sean abusivos con la ciudadanía, una de las posibilidades era utilizar ese mismo dinero para contratar trabajadores sociales, a personas que adiestren o que sean recursos para la Policía de Puerto Rico para que ellos tengan ayuda psicológica para atender cualquier trauma que esa gente esté enfrentando, que no le permita entonces atender a la ciudadanía de una forma que no sea violenta”.