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PFEI archiva caso contra Glenda Gerena Ríos, administradora de ADFAN

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El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) archivó este lunes el caso de la administradora de la Administración de Familias y Niños (ADFAN) del Departamento de la Familia (DF), Glenda L. Gerena Ríos, al coincidir con la recomendación emitida por el secretario del Departamento de Justicia (DJPR), Domingo Emanuelli Hernández de no designar un FEI a esta funcionaria.

Según se desprende del informe emitido por la organización, este asunto se originó por una querella sometida al DJPR por Wilma I. Ortiz Rivera, exadministradora auxiliar de ADFAN.

Ortiz Rivera alegó que Gerena Ríos cometió represalia en su contra por ofrecer testimonio ante una comisión del Senado de Puerto Rico, respecto a una investigación de maltrato institucional en el Hogar Las Aguilas, en Ponce.

Las represalias consistieron, según Ortiz Rivera, en removerla de un cargo de confianza, reinstalarla a su puesto de carrera y trasladarla de división. La denunciante alegó, que ello constituye una violación al Artículo 3 de la Ley contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado.

Ante esto, Emanuelli Hernández ordenó una investigación preliminar sobre esta querella y, una vez finalizada, la refirió al PFEI, con sus correspondientes recomendaciones.

En su informe, el DJPR resume el contenido de las declaraciones juradas que se tomaron a Ia querellante, a cinco testigos del DF y otros funcionarios. Asimismo, indica que requirió copia de Ia transcripción de la vista senatorial pertinente a Ia querella, entre otros documentos.

A raíz de esa evidencia se constata que: del testimonio bajo juramento de Ia querellante surge que las situaciones que identifica como parte del patrón de represalias, ocurrieron antes de su comparecencia a la vista en el Senado. Ademas, que Ia querellante cuestionaba y se resistía a seguir las directrices y normas establecidas por el DF, la máxima autoridad en la ADFAN”, dice parte del documento emitido por el PFEI.

En cuanto a que se removiera a la querellante de un puesto de confianza como Administradora Auxiliar y se le reinstalara a su puesto de carrera, el DJPR concluyó que “tal acto es una prerrogativa de Ia autoridad nominadora y la querellante no poseía un interés propietario en dicho puesto de confianza”.

Se desprende, además, que tampoco se trata de un acto de represalia el hecho de que no se le reinstalara en la misma unidad de trabajo a Ia que perteneció por dos años.

Esto porque ambas unidades están localizadas en el mismo lugar de la agencia y el cambio se hizo por necesidad de sus servicios”, agregó la entidad.

En el informe se señala que tampoco existe causa suficiente para creer que la querellada incurrió en el delito tipificado en ci Artículo 262 del Código Penal.

Finalizada la investigación preliminar del DJPR, se concluyó que no existe causa suficiente para creer que Ia Sra. Glenda I. Gerena Rios, por si o en concierto y común acuerdo con alguna otra persona, haya incurrido en una infracción al articulo 2(a) de la Ley Núm. 115-1991, según enmendada, conocida como, Ley Contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial”, concluyó el ente.

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