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“No ha lugar” a cambio de jurisdicción en caso contra suspendido alcalde de Ponce

La vista próxima vista de estatus comenzará el 1ro de febrero.

Tras un intento por parte de la defensa del suspendido alcalde de Ponce, Luis Manuel Irizarry Pabón, el abogado José Andrew Fuentes, para mover el caso a otra jurisdicción, el juez Rubén Serrano Santiago declaró “No ha lugar” la petición.

Andrew Fuentes solicitó a su vez, un escrito fundamentado al tribunal, por lo que tiene la posibilidad de solicitar una reconsideración o acudir al Tribunal de Apelaciones.

El juez Serrano Santiago fijó para el primero de febrero de 2024, a la una y treinta de la tarde, una vista sobre el estatus de los procedimientos por videoconferencia. Posteriormente se fijará una fecha para el inicio de vista preliminar.

Según se indicó, el FEI presentará alrededor de ocho testigos en la etapa preliminar del caso.

Irizarry Pabón enfrenta cargos por violación a la Ética Gubernamental y enriquecimiento injustificado. Los cargos presentados incluyen dos violaciones al artículo 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental, relacionadas con informes financieros requeridos, y otras dos al artículo 251 del Código Penal por enriquecimiento injustificado.

Este fue suspendido el 1ro de noviembre tras la acusación del Fiscal Especial Independiente (FEI) y determinarse causa para arresto en su contra.

El pasado 31 de octubre, en una vista de Regla 6, la jueza Adria Cruz Cruz del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Ponce, encontró causa para arresto contra el exlíder municipal por dos violaciones el artículo 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental, relacionadas con informes financieros requeridos, y otras dos del artículo 251 del Código Penal, por enriquecimiento injustificado.

Los cargos fueron presentados por el Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI) luego de que el Departamento de Justicia hiciera un referido a la institución en abril de este año.

A pesar de esto, el alcalde ha insistido en aspirar a la reelección por el Partido Popular Democrático (PPD).

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