El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente archivó el viernes, el caso del representante José Humberto “Cheíto” Rivera Madera, al no encontrarse el quantum de prueba para presentar cargos criminales.
Así se desprende del infonne de investigación final, presentado por las Fiscales Especiales Independientes (FEI), Ileana Agudo Calderón y Zulma Fúster Troche ante los miembros del Panel, que emitieron la correspondiente Resolución cerrando el caso.
La investigación había sido referida por el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, con un informe de investigación preliminar realizado por la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC) de ese departamento. El secretario Emanuelli recomendó designar un FEI.
Contrario a la investigación de Justicia, las Fiscales Especiales Independientes, Agudo Calderón y Fúster Troche no encontraron prueba suficiente para sostener que el representante Rivera Madera cometió delito por hechos ocurridos el pasado IO de mayo de 2023, en el Barrio Los Indios en el municipio de Guayanilla.
Para esa fecha y a las 4:00 de la mañana, el dueño de Elite Towers, LLC, Luis Ortiz Mercado, solicitó presencia policiaca, porque reiniciaba labores de construcción de una torre de telecomunicaciones y existía la posibilidad de que manifestantes opuestos a la misma, se presentaran al lugar.
De hecho, tres personas —siendo Rivera Madera uno de ellos—, cruzaron el perímetro establecido, siendo arrestados.
Las FEI evaluaron el informe de Justicia detenidamente, entrevistaron una serie de testigos e identificaron testigos adicionales, contando con mayor prueba a la remitida por la DIPAC.
Entre los entrevistados figuraron el dueño de la compañía constructora, oficiales de la Policía a cargo del operativo, el alcalde de Guayanilla y una funcionaria de la Secretaría y Servicios al Cliente de la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe).
El argumento principal develado por las Fiscales Especiales Independientes fue que, aunque la compañía contaba con un permiso legal para realizar los trabajos de construcción de ese día, existía otro permiso igualmente otorgado por la Oficina de Gerencia y Permisos que disponía unas condiciones especiales y como parte de las mismas, en su inciso 12, especificaba un horario de operaciones para las labores de construcción, de lunes a viernes de 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde. Es decir, que no se había concedido autorización alguna para trabajar fuera del horario previamente establecido.
No surgió del referido de la DIPAC que el Departamento de Justicia tuviera conocimiento de este otro permiso que establecía las condiciones especiales, por lo que la alegación del departamento, de que Rivera Madera pudo haber cometido el delito de Obstrucción y Paralización de Obras (Artículo 200 del Código Penal), se tomó sin contar con elementos fundamentales en relación con la evidencia necesaria para realizar una determinación conforme a Derecho.
La investigación de las FEI sustenta que, aun tomando como cierto y probado el hecho de que el representante Rivera Madera, con la intención de impedir la obra de construcción, impidiese el acceso de un vehículo al colocarse en la parte posterior de un camión de concreto, está ausente el elemento indispensable de que se contase con el permiso y autorización de la OGPe.
En ese sentido el contratista Luis F. Ortiz Mercado, dueño de Elite Towers, LLC, llevaba a cabo las labores de construcción a las cuatro de la madrugada, fuera del horario establecido para ello, en clara violación al perrniso que le había sido concedido.
Por su parte, la policía estableció su plan de trabajo a base de la información que le brindó dicho contratista sobre el horario en que comenzarían los trabajos, sin facilitarle la copia del permiso que establecía el mismo, por lo que se desconocía este aspecto.
Ante las determinaciones de las FEI, de que no existe prueba más allá de duda razonable para poder presentar el cargo contra el representante Rivera Madera por el Artículo 200 (Obstrucción y Paralización de Obras), ni otro delito bajo el Código Penal de Puerto Rico, el Panel emitió una Resolución ordenando el archivo de este caso.