La Oficina de Contralor Electoral (OCE) archivó la querella contra el alcalde de San Juan, Miguel Romero Lugo, por violentar la veda electoral.
Según desprende de la determinación de la OCE, la candidata a representante por el Precinto 1 de San Juan por el Partido Popular Democrático (PPD), Ginny Piñero Parés, radicó una querella, luego de que en las redes sociales del ayuntamiento se compartiera una noticia de otro medio noticioso donde Romero Lugo aparece en una fotografía anunciando el inicio de obras del gobierno municipal.
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“[Por si te lo perdiste] San Juan anuncia inicio de reconstrucción del complejo deportivo y cancha de Caparra Heights”, era el texto que acompañaba la publicación.
La OCE explicó que el alcalde de San Juan negó haber violentado el artículo 10.006 de la Ley 222-2011, “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, donde se tipifica como delito “el uso ilegal de fondos y propiedad pública para uso de un partido político, aspirante canditato o comité”. Asimismo, el Reglamento Número 39 que fiscaliza los gastos de difusión pública.
En su contestación, Romero Lugo estableció, entre otras cosas, la OCE no ha implementado regulaciones, ni guías para las plataformas digitales. Además, que se trataba de una publicación original del periódico “El Adoquin Times”, la cual fue replicada por el municipio. Finalmente, el primer ejecutivo de la capital informó que ya había borrado el “post” de todas las redes sociales del ayuntamiento.
Finalmente, la OCE respondió que “sí estableció guiás claras sobre la aplicación del artículo 10.006 de la Ley 222 a las republicaciones en las redes sociales”. El estatuto fijó que, a partir del 1 de enero de 2024, la OCE examinará toda “publicación” colocada en las plataformas digitales “ya sea originalmente o mediante republiciación (”share”, “retweet”, “forward”, etc) a partir del 1 julio de 2023″.
Mientras, que toda querella o confidencia presentada ante la OCE sobre “post” hechos a partir de 1 julio de 2023, serán archivadas “salvo que la publicación en cuestión pueda ser vista con meramente abrir la página oficial de la entidad gubernamental en la red social y ver 20 o menos publicaciones consecutivas”.
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De igual forma, reiteró que el Tribunal Supremo de Puerto Rico expresó en el caso “In re Mercado Santaella” que al compartir o darle “retweet” a un “post”, “un usuario no puede ampararse en el argumento de que el acto de compartir una publicación de otro es carente de valor expresivo”.
“Por lo cual, ante las acciones tomadas por el querellado (de borrar la publicación de todas las redes sociales), se determinó archivar la querella”, finaliza diciendo el documento firmado por el contralor electoral, Walter Vélez Martínez.