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CEE solicita al tribunal que desestime demanda presentada por Eliezer Molina

Señalan que el activista ambiental pretende que se le brinde un trato especial y se le certifique su candidatura sin presentar los documentos exigidos

La Comisión Estatal de Elecciones (CEE) presentó una moción de desestimación a la demanda radicada por el activista ambiental Eliezer Molina luego de que no se certificara su candidatura independiente al Senado de Puerto Rico.

Según la CEE, el aspirante al puesto electivo no presentó pruebas suficientes para demostrar que se cometió un error al no certificar su candidatura y que sus alegaciones nos son suficientes para la concesión de un remedio en derecho. Además, la CEE fue enfática en la moción en que Molina no presentó las certificaciones necesarias y que su prueba de detección de sustancias controladas se encuentra incompleta.

“Las alegaciones de la parte demandante se limitan a exigir que debido a que la CEE le permitió recoger endosos; los demás requisitos que establece el Código Electoral no le son de aplicación. Por lo tanto, pretende la parte demandante que se le tenga que certificar como candidato; aun habiendo incumplido con los requisitos de ley para dicha certificación”, indica la moción presentada por la CEE. Además señala que Molina pretende que se le brinde un “trato preferencial o distinto a las demás personas que aspiraban a ocupar un puesto electivo en el gobierno de Puerto Rico”.

Del mismo modo, la CEE acusó a Molina de “obviar convenientemente” en su demanda que la fecha límite para entregar documentos era el 2 de enero, no el 1ro de febrero. La CEE explica en su moción que esta última fecha era la que tenían los aspirantes para subsanar los documentos que no le habían sido entregados por las agencias.

“La aparente confusión estriba en que el demandante parece entender que podía presentar los documentos luego del cierre de candidaturas sin previamente presentar la debida evidencia que establece el Código para sustentar la razón de su incumplimiento a la fecha del cierre de candidaturas. Es preciso señalar que los documentos había que someterlos con su radicación de candidatura y si no estaban completos a esa fecha; debía presentar evidencia de que al 2 de enero de 2024 ya estaban gestionados ante las agencias pertinentes. Solo si ese aspecto se encontraba evidenciado, entonces le estaba permitido proveer la documentación dentro del término para subsanar los documentos o certificaciones que no había provisto a la fecha original. La parte demandante no alega ni presenta prueba de que esas certificaciones fueran tramitadas previo al 2 de enero de 2024 o de que las entregara a la CEE. Esa prueba o evidencia es la que le hubiese brindado derecho a la parte demandante para poder subsanar su expediente con los documentos que acepta haber sometido al 1 de febrero de 2024. En ausencia dicha prueba, su expediente no es subsanable”, añade la moción de la CEE.

La agencia indicó que hasta el momento no ha recibido la prueba de la solicitud del candidato de las certificaciones de deuda con el Departamento de Hacienda y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).

“La referida información y documentación sigue sin proveerse al momento de la radicación de la demanda. Ni siquiera se presenta dicha evidencia ante este Honorable Tribunal, para que este pueda pasar juicio de si en efecto el demandante cumplió ese requisito de Ley. Estamos hablando de un trámite que requería una mínima diligencia, que era fácil de cumplir. Aun sin presentar evidencia de que esa certificación había sido sometida en o antes de la fecha límite; pretende subsanar la falta de documento con la posterior presentación de los documentos que debió haber presentado en o antes del 2 de enero de 2024. Por lo tanto, el razonamiento de la parte demandante resulta defectuoso e incorrecto; al pretender llegar a una subsanación de un requisito de certificaciones de deudas, sin demostrar haber cumplido con el requisito previo que le hubiese concedido el derecho a esa subsanación”, lee el documento.

La CEE señala en la moción que sin la evidencia de la presentación de estos documentos, el candidato estaría solicitando al Tribunal que pase por alto el requisito de ley sin haber cumplido con los requisitos que se le exigieron a los demás candidatos.

“Cónsono con lo anterior, procede concluir que la parte demandante de epígrafe no cumplió con los requisitos establecidos por el Código Electoral, como necesarios para ser certificado como candidato independiente. La parte demandante aun en su demanda continúa sin brindar justificación válida ni justificación alguna para dicho incumplimiento. Como mencionamos anteriormente aun a la presentación de la demanda, la parte demandante, continúa sin proveer evidencia que rebata su incumplimiento. La parte demandante se limita a solicitar que por recoger los endosos que le correspondían, debe ser eximido de los demás requisitos de Ley para ser certificado como candidato. Claramente, no expresa ningún artículo del Código Electoral que justifique dicha pretensión; debido a que no existe. Cónsono con lo anterior, se podrá concluir que la parte demandante no alega hechos suficientes para ameritar la concesión de un remedio en Derecho, a su favor. Por ello, se convencerá este Honorable Tribunal de que la resolución que se solicita revisión; procede ser confirmada”, indica la moción.

La primera vista argumentativa del caso fue señalado para este viernes, 23 de febrero.

La demanda fue presentada por Molina en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan y el recurso incluye a la presidenta de la CEE y los comisionados electorales del Partido Nuevo Progresista (PNP), Partido Popular Democrático (PPD), Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y el Proyecto Dignidad (PD) y al gobierno de Puerto Rico.

“La determinación de la CEE, de no certificar al demandante, pese a haber entregado toda la documentación en o antes del cierre del periodo que culminaba el 1 de febrero de 2024 a las 12pm, no es cónsona, con todas y cada una de las actuaciones, afirmaciones, comunicaciones, verbales, escritas, electrónicas que llevó a cabo durante todo el proceso con el aspirante, aquí demandante, incluso, añadiendo una parte más importante que el propio aspirante, el electorado puertorriqueño”, señala el recurso legal radicado por el abogado Juan Antonio Corretjer Russi quien representa a Molina.

“Se solicita muy respetuosamente de este Tribunal que, luego de examinar el Recurso de Revisión y, haber realizado sus determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, proceda a dictar Sentencia a favor de la parte demandante, declarando Ha Lugar el Recurso de Revisión presentado”, lee la demanda.

Según el documento, el 30 de diciembre del 2023, Eliezer Molina envió su intención de candidatura a la CEE. Posteriormente, el 2 de enero el aspirante entregó los documentos principales requeridos para aspirar al cargo de senador por acumulación. Ese día se alega que se le indicó al activista ambiental por parte de un funcionario de la CEE, identificado como José M. Calderón Figueroa, que le faltaba documentación para completar el proceso pero tenía 30 días para completarlo.

Además, se indica que a Molina se le comunicó en la CEE que “tan pronto se subieran los documentos en el sistema de informática (de y por parte de la Comisión) podría ser autorizado para comenzar con el proceso de recogido de endosos.

El 3 de enero, Molina, recibió a su correo electrónico una notificación de la CEE en la cual se le indicaba que su notificación de intención de candidatura fue aceptada condicionalmente por la agencia debido a que aún tenía documentos en trámite. Además, la notificación indicaba que se le requerían 1,491 endosos. El aspirante notificó a la CEE los nombres de las personas que estarían encargadas de recoger sus endosos.

Posteriormente, Molina comenzó su proceso de endosos que anunció públicamente a través de sus redes sociales. Luego presentó un total de 1,789 endosos y le fueron validados unos 1,680.

Posteriormente, según la demanda, el activista ambiental procedió a entregar la documentación que le restaba durante varios días “dentro del término establecido en o antes del 1ro de febrero”.

“Sin embargo, durante las fechas del 31 de enero y el 1 de febrero de 2024, la CEE emitió una serie de expresiones escritas y verbales que no reflejaban del todo la realidad de los hechos. Entre ellas se encuentra, la Certificación CEE- AC-24-015 emitida el 31 de enero de 2024, intitulada Certificación de Desacuerdo-Resolución en la que incluía una Certificación del secretario de la CEE, Lcdo. Rolando Cuevas Colón”, alega el recurso legal de Molina.

Posteriormente la CEE tomó la determinación de no certificar la candidatura de Molina, alegando que a este le faltaba documentación.

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