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Rodríguez Veve solicita al Gobierno y Salud enmiendas al reglamento que rige las Clínicas de Aborto

Un informe del Departamento de Justicia reveló que, 64 de 67 casos de menores de edad, no fueron referidos a las autoridades por las Clínicas de Aborto par

El pasado 22 de febrero, el Departamento de Justicia (DJ) le rindió un informe a la Comisión de Asuntos de Vida y Familia (Comisión)— presidida por la senadora Joanne Rodríguez Veve— como resultado del referido que le hizo la legisladora a la Comisión el 18 de mayo de 2023 sobre el Proyecto del Senado 495, que busca regular el aborto en los casos de menores edad.

El referido solicitaba la investigación sobre posible conducta delictiva de abuso sexual de menores e incumplimiento con el deber de notificación por parte de las clínicas de aborto al amparo de la Ley 246 de 16 de diciembre de 2011.

Según informó la legisladora de Proyecto Dignidad (PD), la información sometida por las clínicas de aborto a la Comisión surge que, entre el 2018 al 2022, estas realizaron 118 abortos en menores de 15 años o menos. Sin embargo, dos de las cuatro clínicas certificaron al DJ que la información sometida a la Comisión estaba errada y una clínica aclaró que dos casos se referían a la misma menor. Asimismo, la clínica Planificación Familiar declaró que el número correcto de casos no eran 82, sino 33.

Así las cosas, el Departamento de Justicia determinó investigar 67 casos de menores de 15 años o menos a quienes las clínicas de aborto le practicaron un aborto entre el 2018 al 2022.

Número de casos investigados por el Departamento de Justicia

De las 67 niñas identificadas por Justicia, dos resultaron ser víctimas de agresión sexual. En el primer caso, la madre de la niña ya había presentado una querella ante el Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), pero la investigación estaba detenida. Como resultado del referido hecho por la Comisión, el DJ recomendó “que se dé seguimiento a este caso… para que la menor pueda recibir ayuda y se pueda proceder con la radicación de cargos.”

En el segundo caso, la niña víctima sobreviviente de agresión sexual se había ocultado el hecho de que su embarazo fue resultado de una agresión sexual, porque tenía miedo ya que el agresor la amenazó con hacerle daño a ella y a sus padres. Alegadamente, Justicia reconoció que esta investigación, como resultado del referido de la Comisión, fue lo que permitió que la niña revelara a sus padres la verdad de lo ocurrido. Ante la información provista por la menor a la agencia gubernamental, tuvo la oportunidad de explicarle a la menor y a sus padres “lo relacionado al término de prescripción del delito de agresión sexual, que en este caso es de veinte (20) años computados a partir de que la menor cumpla sus dieciocho (18) años.” Esto, de manera tal que la víctima sobreviviente conozca que está a tiempo para presentar cargos contra el agresor.

Como resultado del referido hecho por la Comisión, Justicia reconoció en su informe “que se encuentra en el proceso de hacerle justicia a estas dos víctimas de delito”.

Por otra parte, el DJ concluyó que 65 de las 67 menores llevaron a cabo el acto que produjo el embarazo, libremente, con conocimiento de su naturaleza, sin el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza en su contra.

Diferencia de edad

En 32 de los 65 casos en donde se descartó agresión sexual, el embarazo se produjo entre menores de edad. Es decir, tanto la niña como el niño eran menores de 18 años. En 22 casos se trató de niñas de 14 o 15 años que sostuvieron relaciones sexuales con sus novios de 18 a 19 años. Es decir, estas menores quedaron embarazadas de personas cuya diferencia de edad con ellas era igual o menor de 4 años.

En ocho casos las menores quedaron embarazadas como producto de una relación con una persona cuya diferencia de edad excedía los 4 años. Cuatro de estos ocho casos fueron investigados como resultado del referido hecho por la Comisión. Por las edades de las partes involucradas, todos estos casos constituyen delito al amparo del Artículo 130 (a) del Código Penal de Puerto Rico.

Sin embargo, Justicia determinó no someter cargos por las siguientes justificaciones:

i. En tres casos, la pareja ha tenido más hijos y se mantienen juntas;

ii. En un caso, la menor reside en los Estados Unidos y declaró que no va a regresar a Puerto Rico ni estará disponible para la presentación de cargos;

iii. En tres casos, las menores y sus familiares se rehúsan a presentar cargos.

iiiI. En un caso, el Departamento de Justicia no proveyó razón para no presentar cargos.

Información en el expediente sobre acompañante de la menor

Surge del Informe del Departamento de Justicia que en 36 de los 67 casos la menor fue acompañada con su madre, o madre y padre. A su vez, en 30 de los casos, del expediente de la clínica de aborto o de la entrevista a la menor, no surge si esta fue acompañada o fue sola a realizarse un aborto. En un solo expediente surge específicamente que la menor fue sola.

Incumplimiento de las clínicas de aborto con su deber de notificación

Sobre el posible incumplimiento de las clínicas de aborto con su deber de notificación, para los años 2018 al 2022, el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV) le certificó al DJ no haber recibido referido alguno de las clínicas de aborto. Asimismo, de la investigación de Justicia surge que la clínica IELLA fue la única que refirió un caso al Hospital Universitario. Por su parte, el Departamento de la Familia (DF) le certificó al DF que sólo la clínica IELLA hizo dos referidos a esa agencia.

De 67 casos de menores de 15 años o menos embarazadas a quienes le practicaron un aborto y que, según la ley, debieron ser referidos para investigación por sospecha de abuso sexual, solo una clínica hizo tres referidos. 64 casos no fueron referidos a las autoridades.

Argumento legal del Departamento de Justicia

El Departamento de Justicia determinó que cualquier delito cometido por estos hechos estaría prescrito. Justicia argumentó que, a la luz del principio de favorabilidad, aunque los hechos se cometieron al amparo de la Ley 246, la pena aplicable a los mismo es la dispuesta bajo la Ley 57-2023, la cual entró en vigor durante la investigación del DJ. Como la Ley 57-2023, cambió la pena aplicable de una grave de cuarto grado a uno menos grave, a su vez cambió el término prescriptivo de 5 años a 1 año.

El Departamento de Justicia concluyó que: “a los hechos del presente caso le aplica la pena establecida en la Ley 57, apareja, asimismo, la conclusión de que el término prescriptivo para incoar esa acción penal de delito menos grave es de un (1) año conforme lo establece el Artículo 87(b) del Código Penal de 2012, según enmendado. Habiendo transcurrido el término de prescripción de un (1) año, resulta académico determinar si las clínicas incurrieron o no en el delito tipificado en el Artículo 57 de la Ley 246 pues, ante la extinción de la acción penal, el Departamento se encuentra impedido de presentar cargos en contra de éstas”

Acción Legislativa a tomar

“De lo anterior, surge la necesidad de aprobar legislación y enmendar los reglamentos correspondientes para asegurar la protección de las menores de 15 años o menos que acuden a las clínicas de aborto. Es imprescindible que las autoridades pertinentes, entiéndase el Departamento de la Familia y el Departamento de Justicia, sean informados a tiempo por las clínicas de aborto sobre la posible comisión de delito de agresión sexual en una menor de edad, de manera tal que se proteja a la menor y se puedan procesar los delitos”, expresó Rodríguez Veve.

Precisamente, la legisladora conservadora envío dos misivas, una al gobernador, Pedro Pierluisi Urrutia, y otra al secretario de Salud, Carlos Mellado, para que enmienden el reglamento que rige las clínicas de aborto.

“Ante Los hallazgos del Departamento de Justicia, todos Los componentes del gobierno estamos llamados a actuar. Es por esto que le insto a aunar esfuerzos para asegurar la protección y seguridad de las menores de edad en Puerto Rico, sobre todo de aquellas que están en situaciones de mayor vulnerabilidad. Para ello, le solicito de forma puntual que la Rama Ejecutiva, a través del Departamento de Salud, lleve a cabo una revisión del Reglamento de los Centros de Terminación de Embarazo del Departamento de Salud. De manera tal que se establezca un protocolo claro y específico sobre cómo deberán manejarse Los casos y referidos de menores de edad que acudan a las clínicas de aborto bajo sospecha de agresión sexual. Lo anterior, teniendo siempre como norte la protección de las menores y hacerle justicia a aquellas que sean sobrevivientes de una agresión sexual”, sostuvo la senadora en las cartas.

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