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Anuncian fecha de ventas sin IVU para la temporada de huracanes 2024

¿Cuáles son los artículos libres de IVU para la temporada de huracanes?

El secretario interino del Departamento de Hacienda, Nelson J. Pérez Méndez, informó este viernes que las compras de preparación para la temporada de huracanes, libres del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), serán el último fin de semana de este mes de mayo.

“Informamos a los ciudadanos que podrán hacer sus compras de preparación para la temporada de huracanes 2024, que comienza en junio, a partir de las 12:00 de la madrugada del viernes 24 de mayo, hasta las 11:59 de la noche del domingo 26 de mayo. Durante ese periodo se eximen del pago de IVU las ventas al detal de ciertos artículos y equipos incluidos en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 24-09, disponible en nuestra página web www.hacienda.pr.gov sección de Publicaciones, Área de Rentas Internas y Política Contributiva”, dijo el funcionario.

Pérez Méndez exhortó a las personas a prepararse y utilizar las experiencias pasadas para estar listos en la eventualidad de que ocurra algún evento atmosférico.

Los artículos de preparación para la temporada de huracanes son los siguientes:

  • Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua y equipo para mantenimiento
  • Tormenteras
  • Herrajes, anclajes y tornillería
  • Madera en palos y paneles no tratados
  • Sogas y amarres
  • Paneles de zinc de construcción
  • Alimentos no perecederos, como los paquetes de alimentos conocidos como emergency meal kits, que contienen suministros de alimento para situaciones de emergencia
  • Agua
  • Artículos de limpieza e higienización
  • Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia, que incluye, todo producto y equipo de mantenimiento de generadores

También estarán exentos del pago del IVU algunos equipos de preparación para la temporada, que incluyen:

  • Generadores portátiles cuyo precio no exceda de $3,000
  • Baterías individuales o paquetes (AAA, AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios)
  • Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos
  • Equipo solar de emergencia
  • Herramientas: taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad, como herramientas de cortar árboles y ramas, tornillos y arandelas, clavos, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica necesaria para arreglar o utilizar los equipos mencionados. Tampoco pagarán IVU los combos de herramientas ni sus baterías
  • Estufas y hornillas de gas, sin incluir los asadores o barbacoas conocidas como BBQ
  • Gas en cilindros y tanques
  • Escaleras de emergencia o rescate
  • Contraventanas para huracanes
  • Hachas y machetes
  • Abridores de latas no eléctricos
  • Neveras portátiles
  • Extintores de incendios
  • Detectores de humo o monóxido de carbono operados con baterías
  • Botiquines de primeros auxilios
  • Sistema de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo
  • Artículos reutilizables o artificiales de congelación
  • Baterías y cargadores de teléfonos móviles
  • Radios portátiles, de dos vías y de banda de clima
  • Abanicos operados con baterías o energía alternativa
  • Lonas u otro material flexible e impermeable

Las ventas bajo planes a plazo (lay away), vales (rain checks), por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet y los certificados de regalo, califican para la exención del IVU, siempre y cuando se compren o se terminen de pagar durante el periodo de estipulado.

Los comerciantes vendedores de los artículos exentos del pago de IVU, reportarán las ventas en su Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915), en la línea de Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta.

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