La directora del programa de desvío del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), Celia Cosme, reveló detalles críticos sobre la liberación del convicto Hermes Ávila Vázquez, imputado de asesinar a una mujer luego de salir de prisión.
Cosme explicó que Ávila pudo salir en libertad debido a una enmienda en su sentencia realizada en diciembre de 2014.
Durante su testimonio, Cosme explicó que la sentencia original de Ávila incluía la frase “separación permanente de la sociedad”, lo cual le hubiera impedido cualificar para los beneficios de la la Ley 25-1992. Sin embargo, el juez Rubén Torres Dávila eliminó esta cláusula en una enmienda realizada el 2 de diciembre de 2014, lo que permitió que Ávila pudiera acogerse a dicha ley y obtener su liberación.
El presidente del Senado y de la Comisión de lo Jurídico, José Luis Dalmau, interrogó a Cosme sobre su rol y las decisiones que llevaron a la excarcelación de Ávila. Cosme detalló que, en el momento de la enmienda, ocupaba el puesto de Supervisora de Técnico de Servicio Socio Penales y que, históricamente, las decisiones de integración a programas de desvío por condición de salud habían sido delegadas al jefe de Programas de Desvío, aunque sin una autorización explícita en la Ley 25 para dicha delegación.
“Al momento de evaluarlo, pues no tenemos elementos que nos señalen que hay un riesgo si la sentencia original hubiese prevalecido. Ciertamente, pues él no iba a ser excarcelado, pero esa sentencia fue enmendada y le quitaron lo de la separación permanente de la sociedad”, detalló Cosme.
El senador Rafael Bernabe preguntó sobre el proceso de evaluación de peligrosidad en la liberación de confinados. La discusión se centró en los criterios utilizados para conceder pases extendidos a personas encarceladas.
Bernabe cuestionó a Cosme sobre la eliminación del punto de “separación permanente de la sociedad” en la sentencia de Hermes Ávila Vázquez, cuestionó si esto implicaba que el DCR no estaba obligado a separarlo, pero tampoco estaba obligado a darle un pase extendido. El senador insistió en la necesidad de considerar tanto la recomendación médica como la peligrosidad del confinado, independientemente de los términos de la sentencia.
Cosme respondió que, efectivamente, se toma en cuenta la peligrosidad evaluando la sentencia, las fechas de mínimos y máximos, y los ajustes a nivel institucional. Añadió que, en el caso específico de Ávila, su incapacidad para movilizarse y la ausencia de conducta negativa en la institución fueron factores determinantes.
“Específicamente en este caso, pues al momento de yo evaluar estamos hablando de una persona que tiene problemas para ambulación. Que, pues ya ahí está limitado, no tiene evidencia el expediente administrativo de conducta negativa a nivel de la institución correccional,” explicó Cosme.
Bernabe subrayó que la evaluación de peligrosidad parece depender también de la condición médica del confinado, sugiriendo que una incapacidad para movilizarse reduce la peligrosidad percibida.
“Eso es interesante porque eso quiere decir que es una cuestión tremendamente subjetiva. Si no existe aunque sea una guía de algún tipo para determinar cuál es la peligrosidad, si partimos de que su comportamiento ha sido bueno, está muy abierto a la interpretación de cómo aplicamos la peligrosidad. Se lo señalo porque estamos tratando de encontrar cuáles son las fallas y los problemas que hay aquí y me parece que ahí hay una laguna bastante grande,” comentó Bernabe.
De otra parte, el presidente del Senado cuestionó la existencia de documentos que avalaran la autoridad de Cosme para conceder un pase extendido en el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Cosme sostuvo que el documento que la designaba encargada de los programas de desvío incluía esa autoridad, a pesar de que Dalmau subrayó que la Ley 25 especifica que esa función no es delegable.
Además, se discutió el protocolo del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) para excarcelar personas con prognosis de vida corta o condiciones fisiológicas limitantes. Cosme señaló que este protocolo se establece desde la Ley 116 y sus enmiendas posteriores, las cuales permiten que personas en estas condiciones no sean excluidas de programas de desvío.
En la vista, también se planteó la necesidad de evaluar la peligrosidad del confinado antes de su liberación. Cosme respondió que la evaluación se basa en informes de conducta y programas completados dentro de la institución, y que la sentencia enmendada de Ávila no presentaba elementos de riesgo según la evaluación médica y el control de liquidación de sentencia.
Poder Judicial reacciona a enmienda
El Poder Judicial emitió un comunicado respecto a la enmienda en la sentencia del caso Pueblo v. Hermes Ávila Vázquez, realizada en 2014. Esta aclaración surge en medio de escrutinio público y legislativo sobre las condiciones que permitieron la excarcelación de Ávila bajo la Ley 25.
Según el comunicado, en 2014 el Tribunal de Primera Instancia corrigió un error en la sentencia original de 2005. La modificación no alteró el tiempo de reclusión que Ávila debía cumplir. La corrección eliminó la frase “separación permanente de la sociedad”, que había sido incluida erróneamente en la sentencia original, ya que no era compatible con el acuerdo presentado y el Código Penal de 1974, vigente en ese momento.
“En el 2014, se le trajo a la atención del Tribunal dicho error al amparo de la Regla 185(a) de Procedimiento Criminal, que permite la corrección de una sentencia en cualquier momento, sujeto a los requisitos que impone la regla. El Tribunal realizó la corrección correspondiente conforme a Derecho y dejó inalterada el resto de la sentencia y los años de reclusión impuestos”, declaró el Poder Judicial.
La aclaración del Tribunal subraya que la corrección realizada en 2014 se ajustó estrictamente a las normas legales y no implicó ningún cambio en la duración de la condena de Ávila. Esto pone en perspectiva la polémica sobre la decisión de concederle un pase extendido, apuntando a que la eliminación de la “separación permanente de la sociedad” fue una rectificación técnica más que una reconsideración de su peligrosidad o rehabilitación.
Cosme desmiente a Physician Correctional
Por otra parte, Cosme desmintió parte del testimonio del presidente de Physician Correctional (PC), Raúl Villalobos, quien dijo que la excarcelación de Ávila había sido consecuencia de un diagnóstico del Fondo del Seguro del Estado.
“Esa información del Fondo del Seguro del Estado yo desconozco porque no tengo acceso a esos expedientes médicos. Yo evalúo el caso basado en la recomendación del panel médico”, aseguró Cosme.
El pasado 16 de mayo la directora se presentó en una vista senatorial en respuesta a una citación para discutir los detalles relacionados con la excarcelación Ávila Vázquez. Sin embargo, Cosme se amparó en el derecho de todo ciudadano a no auto incriminarse está protegido constitucionalmente. Como lo establece la Sección 11, Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Enmienda V de la Constitución de los Estados Unidos de América.
“Invoco mi derecho a no autoincriminarme conforme a la constitución federal y estatal”, repetía Celia Cosme luego de cada pregunta.
Según explicó la secretaria de Corrección, Cosme tenía la autoridad para liberar a Hermes Ávila. Esto pese a que la Ley 25 otorga exclusivamente al secretario de la agencia la facultad de realizar liberaciones anticipadas.
Escobar Pabón había declarado que no revocó dicha delegación que había sido otorgada por el exsecretario interino de Corrección, Eduardo Rivera Juanatey, el 2 de agosto de 2019.