El Juez Anthony Cuevas, del Tribunal de Primera Instancia, emitió una sentencia por la demanda presentada por Jenniffer González, comisionada residente en Washington y aspirante a la gobernación, y Raquel Cruz contra la comisionada electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), Vanessa Santo Domingo y la presidenta interina de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Jessika Padilla.
Tras una larga reunión entre las partes, se llegó a un acuerdo que perimte que Cruz Viada participe de todos los procesos electorales menos de la Junta Administrativa de Voto Ausente y Voto Adelantado (JAVA).
“Este caso, después de una charla un poco larga, tuvo la oportunidad de alcanzar un acuerdo entre las partes”, anunció el juez Cuevas. “El acuerdo básicamente consiste en que doña Raquel Cruz Viana va a poder participar de todos los procesos electorales tal y como estaba haciendo, a excepción en JAVA. Y podrá entonces reincorporarse en los procedimientos de Java, pero a partir del escrutinio. Básicamente esos son los acuerdos.”
El juez Cuevas especificó que, a pesar del acuerdo alcanzado, la parte demandada no desiste de la moción dispositiva presentada. Sin embargo, el tribunal dictará una sentencia conforme a este acuerdo y retendrá jurisdicción en el asunto durante los próximos días hasta que concluya todo el proceso y el escrutinio para velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos.
“El tribunal dicta sentencia de conforme a la cual lo vertido”, concluyó el juez Cuevas.
La audiencia, presidida por el juez Anthony Cuevas Ramos, comenzó a eso de la 1:30 del viernes.
La demanda fue presentada luego de que se alegara que Raquel Cruz, una de las representantes de González, fuera excluida del proceso de votación y escrutinio del voto. Según la abogada de González, Verónica Ferraiuoli, esta exclusión viola el derecho de la aspirante a tener una representación efectiva en estos procesos.
Durante la vista, la abogada Ferraiuoli argumentó que la decisión de la comisionada electoral del PNP carece de fundamento legal y contraviene el código electoral que asegura representación equitativa a todos los aspirantes.
“Nosotros radicamos esto como un recurso de revisión porque hay una determinación específica de la comisionada electoral del PNP que nosotros entendemos está errónea”, sostuvo Ferraiuoli. Además, destacó que la exclusión de Cruz no sigue el reglamento de la comisión de primarias y afecta los derechos de González.
El juez Cuevas interrogó sobre la distinción entre observadores y representantes en el proceso electoral, cuestionando si la comisionada electoral tiene la autoridad para decidir quiénes pueden actuar como representantes de los aspirantes.
“La pregunta es si la comisionada electoral puede decidir quiénes van a ser los funcionarios que los aspirantes designen,” puntualizó el juez.
El licenciado Francisco González, quien representa a la comisionada electoral del PNP, argumentó que la exclusión de Cruz se debió a su comportamiento, que consideró inapropiado y perturbador para el proceso.
“Lamentablemente hay una controversia que afecta a los procesos de la primaria. Mi cliente está demandada y se han hecho unas alegaciones en su contra que tengo la obligación de contestar con respeto. La situación reflejada en nuestra moción de desestimación es que había un problema con la conducta de la señora Raquel Cruz durante los procesos de JAVA PNP. Hay declaraciones juradas que se sometieron con la moción de desestimación que muestran que Cruz publicaba mensajes en Facebook diciendo que a la comisionada electoral del PNP le quedaban 25 días para irse. Este comportamiento no es defendiendo derechos, sino creando un ambiente negativo e intimidante.”
El juez Anthony Cuevas cuestionó si un candidato en las primarias, como González, tiene el derecho de elegir a su propio representante, incluso si existen quejas sobre su comportamiento. González respondió que:
“La comisionada residente podría seleccionar al comisionado electoral si gana las primarias, pero ese tono amenazante y hostil en los mensajes de Cruz es inaceptable y afecta la integridad del proceso electoral.”
El juez también sugirió que se podría intentar dialogar para evitar este tipo de expresiones y comentarios, a lo que González indicó que se intentó el diálogo con Raquel Cruz y su equipo, pero que la conducta inapropiada persistió, lo que llevó a la decisión de excluirla.
Sin embargo, Ferraiuoli refutó estas alegaciones, indicando que no ha habido pruebas concretas de mala conducta por parte de Cruz y que su exclusión es una medida desproporcionada y sin justificación.
El juez indicó que, aunque las redes sociales no deberían ser un motivo para excluir a alguien de su puesto, la conducta y el ambiente de trabajo deben ser adecuados. Afirmó que la controversia principal es determinar si un candidato en las primarias tiene el derecho de elegir a su propio representante, incluso si existen quejas sobre su comportamiento.
Tras escuchar los argumentos, el juez Cuevas Ramos, sugirió que se podría intentar dialogar para evitar este tipo de expresiones y comentarios.
“No sé si ahora cuando termine las argumentaciones, reunirnos porque esto se puede dialogar. Cualquier planteamiento posterior que tengan se haga luego del escrutinio, entonces presenten los recursos que entiendan si se tiene que impugnar o no la elección. Pero me parece que debemos ir practicando un poco, verdad el diálogo,’’ dijo el juez antes de recesar la vista.