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Sindicato pide representar a empleados de Genera PR

GeneraPR cuenta con poco más de 400 trabajadores en las plantas

El sindicato United Steelworkers (USW, por sus siglas en inglés) solicitó a la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRB, por su siglas en inglés) una elección para unionar a los trabajadores en las 17 plantas de generación eléctrica de la empresa GeneraPR, informó este domingo el representante de la unión en la Isla, Yaphet Torres.

“Nuestra campaña se desarrolló de forma rápida debido a la urgencia que tienen estos trabajadores de estar protegidos y negociar un convenio colectivo, por eso el apoyo evidente en todas las plantas. No tenemos duda de que ganaremos la elección”, dijo Torres en declaraciones escritas.

“De todos modos, la USW cuenta con el respaldo contundente de los trabajadores, lo que nos coloca en óptima posición para ganar la elección,” añadió Torres.

GeneraPR, que cuenta con poco más de 400 trabajadores en las plantas, es la encargada de la generación de energía en toda la Isla. La inmensa mayoría de estos trabajadores proviene de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), quienes quedaron desprovistos de representación sindical y convenio colectivo al darse la transición hacia GeneraPR el año pasado.

Torres destacó que la petición al NLRB se hizo con el respaldo mayoritario de los trabajadores de la empresa eléctrica sucesora de la AEE. Se espera que en las próximas semanas la NLRB establezca una fecha para acordar la elección sindical, que administraría esa agencia federal.

Aun así, con la petición, se envió una carta a GeneraPR instándola que reconozca voluntariamente a la USW como representante exclusivo de estos trabajadores, un mecanismo de economía procesal permitido por ley que evitaría la elección y mostraría la buena fe del patrono para beneficiar a sus empleados.

El artículo 8 de la Ley federal de Relaciones del Trabajo especifica entre las prácticas ilícitas de un patrono “interferir, restringir o coaccionar a los empleados en el ejercicio de los derechos garantizados en el artículo 7″ de esa misma ley. Este artículo 7 garantiza a los trabajadores privados “la autoorganización, a formar, unirse o ayudar a organizaciones laborales, a negociar colectivamente a través de representantes de su propia elección y a participar en otras actividades concertadas con el propósito de negociación colectiva u otra ayuda o protección mutua.”

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