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DRNA permite la caza sin límites de cinco serpientes exóticas

La orden administrativa firmada esta semana advierte de la responsabilidad de los cazadores de no matar las culebras nativas

Suministrada
Secretaria del DRNA. Anaís Rodríguez Vega. Archivo.

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Ante la aparición frecuente de culebras exógenas, la secretaria de Recursos Naturales y Ambientales, Anaís Rodríguez Vega, emitió esta semana la Orden Administrativa 2024-05 que las declara especies invasoras y perjudiciales y permite su caza sin límites.

“A través de esta orden administrativa hemos tomado la acción necesaria e inmediata para controlar estas poblaciones de culebras invasoras que trajeron ilegalmente a la isla personas inescrupulosas y sin los debidos permisos del DRNA. Estas especies exóticas, para las cuales no tenemos depredadores naturales, le hacen un daño irreparable a nuestras especies autóctonas, afectan los ecosistemas terrestres y a los animales de granja de las fincas agrícolas. Nuestro deber, el de todos, es identificarlas y llamar al Cuerpo de Vigilantes o a los cazadores deportivos licenciados para que dispongan de ellas”, sostuvo la titular de las agencias ambientales.

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En la isla se ha documentado la existencia de poblaciones reproductivas silvestres de las culebras exóticas boa constrictora, pitón reticulada, culebra de espalda rayada, pitón real y la jarretera (Garter snake). Estas especies amenazan los ecosistemas terrestres, las especies nativas, las áreas agrícolas, la salud y la seguridad de los ciudadanos.

Mientras, los ciudadanos sin licencia de caza deportiva interesados en la caza con rifles neumáticos de estas especies invasoras, deben obtener un permiso del DRNA.

La orden administrativa firmada esta semana advierte de la responsabilidad de los cazadores de no matar las culebras nativas, lo cual está prohibido, y de los daños que puedan surgir como resultado de las actividades de caza. No habrá límite de cantidades, aunque debe realizarse la caza únicamente durante las temporadas de caza de palomas y tórtolas, aves acuáticas, cabros y cerdos y durante la operación de cacería en los cotos de caza, según establecido en el Reglamento Núm. 6765.

Los cazadores no podrán transportar las culebras vivas sin portar un permiso vigente para esto otorgado por el DRNA. La caza de estas culebras está prohibida en los bosques estatales, los cuales son declarados Refugios de Fauna Silvestre y en áreas residenciales, sin permiso previo de la secretaria.

Rodríguez Vega agregó que la caza debe hacerse de la manera en que menos sufra el animal, utilizando los métodos de eutanasia de la Ley Núm. 154 de 2008 y según lo establece las directrices de la Asociación Americana de Medicina Veterinaria para la eutanasia de animales. Esta Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, permite en situaciones de emergencia dar un “tiro de gracia” a un animal.

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