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Evaluarán propiedades en desuso de la UPR para atender crisis de vivienda en la Isla

El representante, José ‘Che’ Pérez, se reunirá con el secretario de Vivienda para desarrollar un programa de rehabilitación de esas estructuras con fines d

Con el propósito de buscar alternativas reales y rápidas para atender la crisis de falta de vivienda en la isla, el representante por Acumulacion novoprogresista, José ‘Che’ Pérez, anuncio que estará evaluando la disposición de estructuras en desuso propiedad del sistema de la Universidad de Puerto Rico (UPR).

“Desde el 1930 hasta el 2020, bajo el antiguo Código Civil, cuando persona fallecía, sin otorgar algún testamento o con herederos, sus bienes los heredaba el Estado, el cual, a su vez, se encontraba obligado por ley a transferir los mismos al sistema de la Universidad de Puerto Rico. Entendemos que existen muchas propiedades de la UPR, en desuso, que se pueden rehabilitar y convertirlas en viviendas en relativamente corto tiempo, así proveyendo una alternativa real para nuestra gente”, comentó el legislador mediante declaraciones escritas.

“En el pasado, el compañero José Aponte, había radicado legislación para que la UPR proveyera un listado de estas propiedades. Ahora, con la crisis de falta de residencias la cual se estima que excede las 50,000 unidades, se hace imperativo saber cuántas de esas propiedades están en desuso. Estaré comunicándome con el presidente de la UPR, Luis A. Ferrao, para sostener una reunión, con carácter de urgencia, para dialogar sobre el asunto”, añadió.

Pérez adelantó que estará citando a una reunión al secretario del Departamento de la Vivienda (DV), William Rodríguez, para delinear los pasos a seguir para desarrollar un programa de rehabilitación de esas estructuras con fines de crear vivienda accesible.

En el Artículo 914, del antes mencionado Código establece que: “se autoriza y ordena al Gobernador de Puerto Rico para que otorgue acta o escritura pública de cesión a favor de la Universidad de Puerto Rico de todos los bienes muebles e inmuebles que en lo sucesivo adquiera el gobierno de Puerto Rico por herencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 914 y anteriores, análogos de este Código, destinados al Fondo Permanente de la Universidad, con excepción de las tierras de labrantío, que se traspasarán por el Gobernador, en igual forma, a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico”.

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