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LUMA deberá entregar informe sobre traslado de transformador en 48 horas

Luego de que se anunciara que el equipo transportado a Santa Isabel no funciona

El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) ordenó a LUMA Energy que en un plazo de 48 horas entregue todos los documentos sobre el proceso detallado antes, durante y después de la instalación del mega transformador que fue transportado hasta Santa Isabel.

Esto luego de que la empresa encargada del sistema de transmisión y distribución del servicio eléctrico confirmara que el equipo no funciona luego de realizarle pruebas previas a conectarlo a la red eléctrica.

La orden emitida por el oficial examinador asignado a la investigación exige que LUMA explique: “el plan de contingencia en caso de que el transformador de reemplazo inicial fallara pruebas clave de seguridad y confiabilidad; la lista de los puestos del personal especializado de subestaciones de la empresa que hizo las pruebas al transformador de reemplazo antes y después de su transporte; los “procesos y protocolos” utilizados por LUMA para realizar las “pruebas al transformador de reemplazo antes y después de su transporte”, la prueba disponible que evidencie que el transformador fue energizado exitosamente en un principio; el plan de contingencia para la relocalización de “un transformador alterno desde Maunabo”; indicar los motivos por los cuales no se trasladó el transformador desde el municipio de Maunabo, en lugar del transformador desde el municipio de Caguas”.

La orden también pide el plan a corto y largo plazo para garantizar que los consumidores de los municipios de Santa Isabel, Coamo y Aibonito no se vean afectados como resultado del incidente; notificar el estado de la construcción de las líneas 100, 200 y 4,800, incluyendo las etapas de construcción y el itinerario de construcción y entrega de las mismas; describir detalladamente las pruebas realizadas, las causas y el resultado de las mismas; informar el estado del transformador trasladado al municipio de Santa Isabel, a saber, la viabilidad de su uso a corto y largo plazo y su vida útil; informar si el transformador trasladado servirá en el futuro; identificar lo que falló en las pruebas realizadas al transformador trasladado y el alcance y consecuencias de las mismas para fines de la vida útil del transformador trasladado.

De igual forma, LUMA debe indicar el plan y las acciones que se tomarán en consideración para evitar una situación similar con el traslado del transformador desde el municipio de Maunabo.

Además de incluir si el traslado del transformador del municipio de Maunabo al municipio de Santa Isabel representa una solución confiable y permanente para atender el problema de los abonados que se sirven de dicho transformador; notificar el costo del transformador trasladado al municipio de Santa Isabel, así como todos los costos relacionados al transporte, instalación y costos asociados; notificar el costo del transformador existente en el municipio de Maunabo, así como todos los costos estimados relacionados.

Finalmente, el NEPR le advirtió a LUMA que la información solicitada no estará sujeta a las normas de confidencialidad dispuestas en el Artículo 6.15 de la Ley 57-2014, y se le apercibió de que el incumplimiento con esta Orden Urgente conllevará la imposición de multas y sanciones administrativas de $10 mil dólares por día hasta su cumplimiento.

Cabe destacar que el pasado 14 de junio de 2024, el Negociado de Energía, conforme a la Sección 6.3 de la Ley Núm. 57-2014 y la Sección XV del Reglamento 8543, emitió una Resolución y Orden iniciando una investigación sobre los eventos de interrupción del servicio eléctrico ocurridos el 2 de junio de 2024.

Como parte de la investigación, ordenó a LUMA a proporcionar un Informe de Incidente el cual, entre otros asuntos, incluyera una descripción de cualquier instalación permanente que necesitara ser reparada y/o reemplazada en la subestación de transmisión de Santa Isabel.

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