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PIP impugna plebiscito ante el Tribunal Supremo

Aseguran que se trata de un plebiscito “inconstitucional e ilegal”

El Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), presentó un recurso legal ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico para impugnar la consulta de estatus que convocó el gobernador Pedro Pierluisi para las elecciones generales de noviembre.

Según el candidato a la gobernación del PIP, Juan Dalmau, la convocatoria del plebiscito es “ilegal”.

“La convocatoria de este plebiscito, además de ser inconstitucional e ilegal, es un acto desesperado del liderato del PNP y otro intento burdo de engañar a los miles y miles de estadistas que sienten vergüenza e indignación por décadas de mal gobierno y corrupción a manos del PNP”, expresó Dalmau.

El PIP radicó directamente en el Tribunal Supremo de Puerto Rico un recurso impugnando la constitucionalidad de la convocatoria del plebiscito por decreto del gobernador.

“Vamos a combatir este engaño en todos los foros. Es un engaño más, como el de los cabilderos de la estadidad, que le costó al pueblo cerca de un millón de dólares al año”, agregó Dalmau Ramírez.

En conferencia de prensa desde la sede del PIP en Puerto Nuevo, líderes de la colectividad calificaron el plebiscito como un “ardid electorero del PNP” para movilizar a sus electores en noviembre. Recalcaron que cualquier esfuerzo unilateral sobre el futuro político de Puerto Rico termina en la “inconsecuencia y el fracaso”.

“Desde principios de cuatrienio, Denis Márquez y yo radicamos el P de la C 138 y el P del S 93, proponiendo derogar la Ley del Plebiscito, y ni en Cámara ni en Senado, el liderato legislativo del PPD se atrevió a llevarla a votación”, indicó la senadora María de Lourdes Santiago, también vicepresidenta del PIP.

La demanda presentada argumenta que la Ley 165 violenta la separación de poderes, la libertad de expresión, la igual protección de las leyes y el derecho al voto. El abogado y profesor de derecho constitucional, Carlos Gorrín Peralta, destacó que la ley impugnada presenta numerosas deficiencias constitucionales.

“La ley y la orden ejecutiva del gobernador limitan la libertad de expresión, la libertad de asociación política y menoscaban el valor del voto de quienes no estén de acuerdo con lo que proponga el gobernador. Eso solo ocurre en regímenes autoritarios y totalitarios”, subrayó Gorrín Peralta.

El representante Denis Márquez Lebrón añadió que la celebración de la votación plebiscitaria contemplada por la Ley 165-2020 y convocada por el gobernador por decreto atenta contra los poderes, facultades y derechos de los legisladores.

“Un gobernador no puede mediante orden ejecutiva usurpar los poderes de la legislatura de aprobar leyes y asignar presupuesto”, afirmó Márquez Lebrón.

Dalmau Ramírez aseguró que de ganar las elecciones en noviembre, estaría convocando una Asamblea de Estatus con participación de todos los sectores.

“Como gobernador de Puerto Rico convocaré una Asamblea de Estatus, donde nadie renuncia a su opción de estatus, y juntos reclamemos del Congreso acción”, expresó.

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