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Tribunal Supremo admite abogada a la práctica sin que pase la reválida

La sorpresiva decisión del Supremo ha provocado, desconcierto y preocupación en la comunidad legal en la Isla

Tribunal Supremo de Puerto Rico
Tribunal Supremo de Puerto Rico

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El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) admitió a la práctica del derecho a una abogada sin que ella hubiera aprobado el examen de reválida, requisito ineludible para cualquier aspirante a dicha práctica.

En febrero pasado el reconocido Bufete Estrella LLC presentó a través del Lcdo. Emanuel Álvarez Pérez una solicitud de admisión al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico ante el TSPR en favor de Stephanie M. Vilella Alonso, para que fuera admitida a la práctica de la abogacía sin que tuviera que aprobar el examen de reválida.

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La sorpresiva decisión del TSPR ha provocado, desconcierto y preocupación en la comunidad legal en la Isla, particularmente debido a las condiciones que rodean a la misma.

“Con esta decisión el TS se aleja de lo que había sido su trayectoria de no permitir que personas que no hayan aprobado la reválida en Puerto Rico puedan ejercer la abogacía en Puerto Rico. Yo creo que eso es una determinación dramática, más cuando el TS se divide”, señaló Julio Fontanet, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana y expresidente del Colegio de Abogados.

Se refiere Fontanet al hecho de que inicialmente el TSPR había declarado no ha lugar la petición para exonerar a Vilella Alonso del examen de reválida. No obstante, los peticionarios solicitan al Tribunal que reconsidere su decisión. Nuevamente, el Tribunal declara no ha lugar nuevamente la petición. Aun así, Álvarez Pérez solicita una segunda reconsideración al Tribunal, y es en esta vuelta al tribunal que la petición es declarada con lugar y referida a la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía para que se complete su trámite.

De acuerdo con Fontanet, “es prácticamente imposible” que el Tribunal haya dado paso a una segunda reconsideración. “Una parte pierde un caso y se pide una reconsideración, que puede o no ser acogida, pero es sumamente raro que una segunda reconsideración llegue a concederse”, añadió el Decano de Derecho.

Es de notar en este caso que, al igual que en otros casos controvertibles, el TSPR se dividió prácticamente por líneas partidistas, con la Juez Presidente Maite Oronoz, y los jueces asociados Ángel Colón y Luis F. Estrella oponiéndose a la petición.

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“Uno hubiera esperado una expresión del Tribunal fundamentando el por qué se le concede a esta persona este beneficio que se lo había negado a otras personas previamente”, dijo Fontanet sobre la falta de una opinión escrita que explique la decisión. “Nadie en Puerto Rico puede entender cuál fue el proceso deliberativo del Tribunal Supremo para tomar esta decisión, que puede ser correcta o incorrecta, pero debió haber sido fundamentada y sobre todo, debió haber habido un espacio para que las escuelas [de derecho] y el Colegio [de Abogados] pudieran haber expresado su parecer”, añadió.

Situación irregular

Conforme al trámite usual en casos similares, la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría publicó el pasado 2 de julio en un periódico de circulación general un edicto invitando a “toda persona que conozca alguna razón por la cual esta aspirante no debe ser admitida al ejercicio de la abogacía” a que así lo comunique a la Junta Examinadora por escrito no más tarde de 15 días después de publicado dicho edicto. El plazo se vence esta semana el miércoles, 17 de julio.

No obstante, en un documento de trabajo de los decanos de las tres escuelas de derecho de Puerto Rico al cual tuvo acceso CyberNews, éstos se quejan de que, tras una búsqueda de la resolución del caso en el portal de internet del Tribunal Supremo, la misma no se encuentra entre los documentos publicados en el portal. De igual manera, la resolución no se encuentra entre las resoluciones de la Junta Examinadora.

“Para el descargue responsable de la solicitud presentada por la Junta mediante un aviso público y como decanos de las tres escuelas de Derecho del País, entendemos que este documento es fundamental para poder entender el trámite que el Tribunal ha iniciado y que permitiría la admisión de un colega a esta honrosa profesión”, señala el borrador de trabajo que estaría dirigido al director ejecutivo de la Junta Examinadora, el Lcdo. Héctor Rodríguez Mulet.

De acuerdo con la fecha en el documento, al menos hasta el 8 de julio pasado la resolución del tribunal no había sido publicada. No obstante, una búsqueda en el portal del TSPR previo a la publicación de este artículo reveló que la resolución aún no había sido publicada el domingo en la tarde.

El efecto neto de esta omisión por parte del TSPR es que no solamente los decanos de las escuelas de derecho, el Colegio de Abogados, cualquier miembro de la comunidad legal, o cualquier ciudadano particular están impedidos de “entender el trámite que el Tribunal ha iniciado y que permitiría la admisión” de Vilella Alonso a la abogacía sin haber aprobado una reválida, y expresar de manera coherente sus posibles objeciones.

La reválida y sus resultados

De acuerdo con Fontanet, la tasa de aprobación del examen de reválida en Puerto Rico es aproximadamente de un 40%, lo que la hace una de las más altas entre las distintas jurisdicciones de Estados Unidos.

El Decano de la Escuela de Derecho de la Interamericana mencionó además que en los informes que presenta el TSPR sobre la aprobación de la reválida en la isla se observa que los porcentajes más bajos de aprobación entre quienes toman el examen son los de los de aquellos estudiantes que estudiaron en Estados Unidos.

Fontanet advirtió que esta decisión del Tribunal pudiera “abrir la puerta a que cientos y cientos de abogados norteamericanos vengan a Puerto Rico y puedan ejercer el derecho” sin reválida. Esta es una situación de abogados norteamericanos que vienen a la isla a postular en el tribunal es frecuente en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, en el cual no se requiere que los abogados postulantes estén admitidos a la practica en la isla, sólo que hayan pasado la reválida federal.

En el caso particular de Vilella Alonso, ella se graduó en derecho del Washington College of Law de la American University, en Washington, DC en 2018, y regresó a Puerto Rico en 2021 luego de ser admitida a la abogacía en el estado de Nueva York y trabajar en la ciudad de Nueva York en varias agencias y entidades del gobierno. Desde febrero de 2022, Vilella Alonso trabaja en el Bufete Estrella. Un mes después de comenzar a trabajar en el bufete, aprobó la reválida federal y fue admitida a la práctica en el Tribunal Federal en San Juan.

Álvarez Pérez justifica la petición en favor de Vilella Alonso con la antigua Ley Núm. 17 de 1939 (Ley para el Ejercicio de la Abogacía y del Notariado), en la que “se permite la admisión de una persona al ejercicio de la abogacía en los tribunales de Puerto Rico sin tener que realizar el examen de reválida, al presentar una solicitud por escrito a estos efectos al Tribunal Supremo de Puerto Rico”, además de cumplir con unos requisitos generales tales como: ser mayor de edad, haber estudiado derecho en una universidad aprobada por el “American Bar Association”, residir en Puerto Rico y tener reputación intachable, entre otros.

Tras la resolución del TSPR esos abogados podrían optar por, igual que Vilella Alonso, solicitar admisión al ejercicio de la abogacía sin pasar la reválida.

Por su parte, el presidente del Colegio de Abogados (CAPR) Manuel Quilichini señaló en declaraciones por escrito que “es harto sabido que hemos tenido un flujo de abogados extranjeros estableciendo oficina en Puerto Rico bajo los auspicios de la Ley 60 de 2019, conocida como el ‘Código de Incentivos de Puerto Rico’”.

Además, continuó Quilichini, “en diversos momentos de nuestra historia reciente hemos visto abogados del extranjero establecer oficinas para atender reclamaciones surgidas del colapso financiero de UBS, y de los estragos ocurridos luego del paso del Huracán María”, entre otras circunstancias, aunque estos abogados han litigado sus asuntos sólo ante el foro federal o en foros arbitrales.

El presidente del CAPR dijo también estar al tanto de los esfuerzos de una organización de abogados extranjeros buscando modificar las reglas éticas para permitir que oficinas de abogados puedan tener socios abogados no admitidos a este foro o personas que no son abogados.

Sobre el requisito de residencia exigido en el Sección 1 de la Ley 17, Quilichini considera que puede ser declarado como inconstitucional según dispuesto por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Virginia vs. Friedman (1988).

Para Quilichini el efecto neto de esta situación es que cualquier abogado admitido en otra jurisdicción, y con dos o más años de experiencia, podrá practicar el derecho en Puerto Rico. El jurista recalcó que ni la ley, ni la jurisprudencia aplicable, requieren que esos abogados sepan español, ni que estén familiarizados con las leyes y la jurisprudencia de Puerto Rico.

Fontanet estimó que además de plantear la posibilidad que problemas para la economía en la isla, también se levantarían asuntos de competencia en términos de que los abogados norteamericanos carecen de preparación formal en el derecho civil porque en ese país se estudia el “common law”.

“¿Van ellos a ejercer la abogacía adecuadamente en Puerto Rico? ¿Van a representar a sus clientes en las distintas controversias de manera adecuada? Yo tengo una gran preocupación en cuanto a eso,” dijo Fontanet a la vez que reiteraba su sorpresa ante la decisión de no abrir a discusión el asunto entre las instituciones legales del país.

Fontanet advirtió además que se les está enviando un mensaje a los estudiantes de derecho en la isla para que “se vayan fuera de Puerto Rico, cojan la reválida en algún estado que sea bien fácil pasar una reválida, y entonces regresen a Puerto Rico” para librarse de tener que pasar la reválida aquí.

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