El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) rechazó este lunes la admisión de una abogada a ejercer el derecho sin haber aprobado el examen de reválida.
Un portavoz del organismo envió a la agencia de noticias multimedios CyberNews copia de la Resolución MC-2024-0005 para justificar que el “Tribunal Supremo no ha admitido al ejercicio de la abogacía a la peticionaria Stephanie M. Vilella Alonso y sólo se limitó a referir el asunto a la Comisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía para que emita un informe”.
No obstante, la explicación ofrecida por la entidad no refleja lo solicitado por Vilella Alonso, ni el alcance de la resolución misma.
En la súplica en el caso Ex Parte Stephanie Michelle Vilella Alonso, su representación legal señala que “… muy respetuosamente se solicita de este Honorable Tribunal que declare HA LUGAR la presente solicitud, y en su consecuencia autorice y admita a la parte peticionaria, Stephanie Michelle Vilella Alonso, al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico, junto a cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda”.
Luego de declarar “No Ha Lugar” la moción en su consideración original y en una primera solicitud de reconsideración, una mayoría del TSPR atendió la moción en una segunda reconsideración y entonces declara “Con Lugar” la petición de Vilella Alonso, dando paso a que se “autorice y admita a la parte peticionaria, Stephanie Michelle Vilella Alonso, al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico”.
Para el presidente del Colegio de Abogados (CAPR), Manuel Quilichini, la resolución es clara.
“Cuando se concede el ‘CON LUGAR’ se refiere a la admisión (a la práctica de la abogacía) porque en ningún lado la peticionaria pide que se le evalúe por el Comité de Reputación”, sostuvo Quilichini.
Sobre el referido a la Comisión, el letrado señaló que el alcance de dicho referido, de acuerdo al propio reglamento de la Comisión, “es una certificación de carácter y reputación que ‘(1)Completada la evaluación correspondiente sobre los aspirantes o las aspirantes que aprobaron su reválida y no más tarde de cuarenta y cinco (45) días después de la Junta Examinadora haber anunciado los resultados del correspondiente examen de reválida, la Comisión emitirá una certificación general, bajo la firma de su Presidente o Presidenta y su Secretario o Secretaria…'”.
“El reglamento de la Comisión, no habla de evaluar la competencia profesional, eso lo hace la reválida”, agregó Quilichini.