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CEE da paso a solicitud de recusación de Ricardo Rosselló en el registro electoral

Así lo confirmó a Metro Puerto Rico el comisionado electoral alterno del PPD, Gerardo “Toñito” Cruz Maldonado

El comisionado electoral alterno del Partido Popular Democrático (PPD), el licenciado Gerardo “Toñito” Cruz Maldonado, confirmó este jueves que la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) dio paso ayer a la solicitud de recusación del renunciante gobernador, Ricardo Rosselló Nevares, en la reunión del pleno.

“Ayer, la presidenta de la Comisión Estatal de Elecciones (la jueza, Jessika Padilla Rivera) decidió dejar sin efecto la decisión de la juez local y dio instrucciones de que se siga con el procedimiento de recusación contra Ricardo Rosselló”, expresó Cruz Maldonado en entrevista con Metro Puerto Rico.

El pasado 27 de mayo, la jueza Maranyelí Colón Requejo determinó en una reunión de la Comisión Local en el Precinto 4 que la solicitud de recusación por domicilio contra Rosselló Nevares no procedía, ya que se presentó “fuera del período entre el 15 de enero al 30 de abril de 2024″, como establece la sección 2.3, inciso 2, del “Reglamento para el trámite de las recusaciones, exclusiones e inactivaciones”.

No obstante, la comisionada local alterna del PPD en el Precinto 4, Julia Delgado Figueroa, apeló ante el ente electoral la decisión de Colón Requejo asegurando que la impugnación se hizo en el término correspondiente según el “Informe de Transacciones Mensuales”, que plantea en la sección 2.3, inciso 1, que “la Comisión Local se reunirá y evaluará todas las transacciones de los electores presentadas por la Junta de Inscripción Permanente o Temporera, así como a través del Sistema eRE o del Centro Estatal de Servicios Integrados al Elector (CESI)”.

“Ahora, tienen que dar la oportunidad a la Comisión Electoral del Precinto 4 a emplazarlo, como dice la ley, y que haya una vista, y que Rosselló tenga que venir acá a defenderse de que es domiciliado en el precinto 4 de San Juan [...] Si él aparece, se le va a entrevistar, si no aparece, se adjudica basado en las alegaciones nuestras con los testigos que tenemos de que no es elector domiciliario en Puerto Rico”, explicó Cruz Maldonado sobre los próximos pasos.

En relación a la esposa de Rosselló Nevares, Beatriz I. Areizaga García, el exalcalde de Ceiba detalló que se desestimó la solicitud de recusación en su contra y la colectividad que representa decidió no apelarla.

Fue el pasado mes de mayo que Cruz Maldonado y el candidato popular a la Cámara de Representantes por el Precinto 4 de San Juan, Manuel Calderón Cerame, presentaron una nueva impugnación por domicilio electoral contra el renunciante gobernador por cambios en el registro de Guaynabo a San Juan, mientras este reside en Virginia, Estados Unidos.

“Luego del proceso de recusación que se inició la semana pasada contra el exgobernador Rosselló Nevares, éste hizo el proceso de transferencia de su domicilio electoral de Guaynabo a la Urbanización College Park, San Juan, mediante el Registro Electrónico de Electores (Sistema eRE) de la Comisión Estatal de Elecciones. Esto a pesar de que esta dirección tampoco corresponde a su residencia actual según la sentencia del Tribunal Superior de San Juan”, expresó el comisionado electoral alterno del PPD en ese entonces durante una conferencia de prensa.

Por su parte, Calderón Cerame recordó que durante el juicio del 2021 en el caso Rosario Rodríguez vs Rosselló Nevares en San Juan, quedó evidenciado que el renunciante gobernador se había inscrito como elector en el estado de Virginia, según fue certificado por el “Voter Overview Summary”, desde el 29 de enero de 2021. Asimismo, destacó que no notificó a la CEE su estatus como votante del llamado “Old Dominion”.

Mientras, Cruz Maldonado recordó que “durante la controversia en el Tribunal Superior, Rosselló Nevares alegó que vivía en la Urbanización College Park, San Juan, al vender su propiedad en Guaynabo, lo que resultó ser falso. Durante el pleito se conoció que dicha propiedad pertenece y es la residencia de su señor suegro, el Sr. Roberto A. Rivera Ruiz”.

A la vez, hizo referencia al Artículo 5.7 (6) y (7) del Código Electoral de 2020 que establece lo siguiente: “Todo elector, una vez inscrito, tiene la obligación legal de mantener actualizados, verdaderos y precisos todos los datos relacionados con su registro electoral, incluyendo su domicilio”.

El exsecretario general de la Pava añadió, entre otras violaciones a la ley electoral, que el Artículo 2.3(39) dispone que para ser un elector activo y hábil hay que tener, entre otras cosas, domicilio electoral en Puerto Rico.

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