El gobernador de Puerto Rico firmó varias medidas relacionadas a la violencia machista entre las que se encuentra un proyecto que establece una distancia entre ambas partes.
Pierluisi firmó el Proyecto del Senado 740 para otorgar al Poder Judicial la potestad de incluir en las Órdenes de Protección un punto de distancia circunferencial mínimo de 50 metros entre la parte peticionada y la parte victimaria.
El gobernador estampó su firma en el Proyecto del Senado 786 para elevar a rango de ley las capacitaciones que se dan a funcionarios públicos sobre este tema, amparados en la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica y las Ordenes Ejecutivas emitidas para declarar un Estado de Emergencia contra la violencia de género.
Por otro lado, en temas de salud, Pierluisi convirtió en ley el Proyecto del Senado 546 para realizar enmiendas técnicas a la Ley para ofrecer la prueba para el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como parte de las pruebas de rutina de toda evaluación médica realizada al menos una vez cada cinco años. Esta ley dispuso que los planes médicos cubran las pruebas de cernimiento de VIH y que los proveedores de salud notifiquen los resultados de las pruebas al Departamento de Salud (DS).
Por lo tanto, con la nueva ley firmada por el gobernador Pierluisi se le permite al DS, en consulta con la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) y la Administración de Seguros de Salud (ASES), adoptar la reglamentación necesaria para disponer la notificación electrónica del resultado dentro de un periodo de cinco días calendario, cónsono con la clasificación del VIH, bajo una enfermedad infecciosa de Categoría I.
También, el gobernador firmó el Proyecto del Senado 1258 a favor de los cuidadores de adultos mayores. Con esta nueva ley, que enmienda el Código Municipal de Puerto Rico, se prohíbe la denegatoria o revocación de la exoneración contributiva a propiedades inmuebles dedicadas a fines residenciales por el hecho de que el dueño o su familia se trasladen o pernocten temporalmente fuera de la propiedad exonerada, con el propósito de asistir o cuidar de un familiar de 60 años o más que tenga una enfermedad crítica, esté discapacitado o requiera asistencia y cuidado. Se desprende de la ley que esta prohibición aplicará a la residencia que constituya su vivienda principal y que no reciba ingresos de renta por la ocupación de la vivienda.
El primer ejecutivo también estampó su firma en el Proyecto del Senado 1436 que enmienda el Código Municipal para aumentar de $200 mil a $500 mil la cantidad necesaria como requisito para celebrar una subasta pública en toda obra de construcción o mejora pública por contrato. Asimismo, exime del proceso de subasta pública todo contrato que no exceda de $1 millón, siempre y cuando exista una Declaración de Emergencia.
Otra medida convertida en ley, es el Proyecto del Senado 953 que incluye dentro de las funciones del Negociado de la Policía de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y el Puerto Rico Innovation & Technology Service (PRITS) desarrollar en la plataforma de CESCO Digital, el Registro virtual de Vehículos Hurtados. Al colocar en el Registro el número de tablilla, número de serie y por el número de marbete los ciudadanos, podrán verificar si algún vehículo ha sido reportado como hurtado.
El gobernador también convirtió en ley el Proyecto del Senado 1091 que enmienda el Programa de Subsidio de Arrendamiento para la Vivienda de los Veteranos Puertorriqueños para, ampliar la definición de veterano, así como viabilizar la rehabilitación de la Casa Estatal del Veterano o cualquier otra vivienda colectiva y atender las necesidades, en beneficio de sus residentes. A su vez, establece que se debe adoptar una reglamentación que garantice que todo residente de la Casa del Veterano recibirá algún grado de subsidio de vivienda, de conformidad con sus ingresos particulares, entre otros estatutos.
Pierluisi también dio paso al Proyecto del Senado 1443 para que los municipios de Aibonito, Arroyo, Barranquitas, Cayey, Cidra, Coamo, Comerío, Corozal, Guayama, Juana Díaz, Santa Isabel, Naranjito, Orocovis, Salinas y Villalba formen parte de la Ruta Gastronómica, Turística y Cultural Mar y Tierra.
También es ley la Resolución Conjunta del Senado 453 que ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) a evaluar la posibilidad de transferir, arrendar, conceder en usufructo u otro negocio jurídico los terrenos y la infraestructura de la antigua Escuela Ramón B. López de Cataño, Puerto Rico, al Hogar de Ayuda El Refugio, Inc para desarrollar proyectos que beneficien a las mujeres sin hogar. Lo mismo sucede con la Resolución Conjunta de la Cámara 72 que nombra un tramo de la carretera PR-420 en Moca con el nombre de Víctor Raúl Hernández Nieves.
Pierluisi también dio paso a la Resolución Conjunta de la Cámara 205 que designa el complejo deportivo Ciudad Deportiva Nuevo Barranquitas con el nombre de Ramón “Cano” Torres.
Personas que activen sistemas de emergencias con información falsa deberán pagar por los fondos invertidos en el acto
El gobernador de Puerto Rico, Pedro Pierluisi, convirtió en ley dos medidas que enmiendan el Código Penal y la Ley del Departamento de Seguridad Pública (DSP), para aumentar las penas contra las personas que provoquen la activación de las agencias de emergencias del gobierno al brindar información falsa.
Con la firma del Proyecto del Senado 944 se enmienda el Código Penal para especificar que, en cuanto a la prohibición de dar falsas alarmas de emergencia, podrá imponer que, el o los ciudadanos que provocaron la activación de los municipios o cuerpos de voluntarios, restituyan los fondos invertidos. También, incurrirá en delito toda persona que haya declarado sobre una situación de emergencia general o particular y que, al conocer posteriormente que la información fue falsa, no lo informa a las autoridades pertinentes.
Mientras, la ley contenida en el Proyecto del Senado 945 dispone que quien, de un aviso o falsa alarma en momentos de emergencia, y a sabiendas de que es falsa, resultando en daños al erario público, a terceros, o la propiedad que excedan los $10 mil o cuando la conducta resulte en daños físicos de una persona, se incurrirá en delito grave con pena de reclusión fija de tres años. Además, el tribunal podrá imponer la pena de restitución de fondos.