Locales

Supremo revés al PIP en su intento de frenar plebiscito criollo

El Tribunal Supremo desestimó la demanda que buscaba declarar inconstitucional la consulta de estatus el mismo día de las elecciones.

Tribunal Supremo de Puerto Rico
Jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico (Web Rama Judicial)

PUBLICIDAD

El Tribunal Supremo de Puerto Rico desestimó una demanda presentada por el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) que buscaba que se declarara inconstitucional la nueva consulta criolla de estatus convocada para el mismo día de las elecciones generales, el 5 de noviembre de 2024.

La sentencia contó con los votos de los jueces de la mayoría Rafael L. Martínez Torres, Erick V. Kolthoff Caraballo, Edgardo Rivera García, Roberto Feliberti Cintrón, Luis F. Estrella Martínez y Mildred G. Pabón Charneco, quien escribió la opinión mayoritaria. El juez asociado Estrella Martínez escribió una opinión de conformidad. La jueza presidenta, Maite D. Oronoz Rodríguez y el juez asociado, Ángel ColónPérez votaron en contra de la determinación de la mayoría. Cada uno de los disidentes escribieron sus opiniones.

PUBLICIDAD

La mayoría determinó “no ha lugar al recurso” para sostener la constitucionalidad de la Ley 165 del 30 de diciembre 2020, conocida como la Ley para Implementar la Petición de Estadidad del Plebiscito de 2020, y de la Orden Ejecutiva OE-2024-016 conducentes a la celebración del Plebiscito convocado para el 5 de noviembre de 2024.

“Concluimos que la Asamblea Legislativa proveyó al Ejecutivo criterios y principios inteligibles para delegarle la facultad de convocar el plebiscito. Asimismo, concluimos que el Gobernador se ajustó a la delegación concedida, no excedió el mandato de ley ni actuó de forma arbitraria o caprichosa al proclamar la Orden Ejecutiva OE- 2024-016″, lee la sentencia.

El PIP planteaba que se violentaba la doctrina de separación de poderes al autorizar la celebración de un plebiscito mediante Orden Ejecutiva. Argumentaban que se trataba de una delegación indebida de las funciones del Poder Legislativo al Ejecutivo. También se hizo un planteamiento de usurpación del poder de la Asamblea Legislativa para aprobar el presupuesto de esta consulta. Por otro lado, expresaban una violación al Código Electoral por dejar en manos de la presidencia de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico (CEE) preparar el borrador de la papeleta de votación, los proyectos de reglamentos y el plan presupuestario de la consulta.

Otros planteamientos en la demanda eran sobre libertad de expresión e igual protección de las leyes.

En su resolución de la demanda, la mayoría del Supremo señala que la ley es específica al facultar al Gobernador a convocar una consulta de estatus y establecer la fecha y las alternativas que se presentarán en la papeleta de votación.

PUBLICIDAD

“Al examinar las facultades delegadas, concluimos que estas fueron claramente sujetas al cumplimiento de los propósitos de la ley de hacer prevalecer el reclamo electoral del Pueblo de Puerto Rico, incluyendo el que los electores vuelvan a votar para responder a cualquier propuesta relacionada con el estatus político de Puerto Rico que sea planteada o solicitada por una o ambas cámaras legislativas del Congreso, el Presidente de Estados Unidos de América o ambos”, lee parte de la opinión mayoritaria.

También concluyen que la Asamblea Legislativa proveyó los criterios suficientes para delegar el poder legislativo requerido para que el Gobernador emitiera la Orden Ejecutiva. “Concluimos que el Gobernador emitió la Orden Ejecutiva OE -2024-016 sujeto a tales criterios y salvaguardas por lo que tampoco se excede del mandato de ley”, agregan los jueces.

Sobre el tema presupuestario, la determinación concluye que “en nuestro ordenamiento jurídico la Asamblea Legislativa puede delegar al Ejecutivo la facultad de realizar ciertas transferencias dentro de un presupuesto aprobado. Por lo tanto, no es correcto lo aseverado por la parte peticionaria. Las transferencias presupuestarias requeridas por la Orden Ejecutiva OE-2024-016 no se hacen a espaldas del poder legislativo, sino que han sido aprobadas por ley. Además, estas se han limitado a que el Gobernador las realice dentro de los parámetros establecidos en el presupuesto vigente. Por lo tanto, podemos concluir que el ejercicio de los poderes delegados mediante el uso de la Orden Ejecutiva no fue arbitrario ni caprichoso y que este se ajustó a los parámetros delineados”.

En su opinión concurrente, el juez Estrella Martínez rebate el argumento sobre que ya el pueblo de Puerto Rico se ha expresado sobre el estatus.

“No podemos adscribirles a los pasados eventos electorales de estatus una especie de cosa juzgada que impida que el Pueblo nuevamente ejerza su libertad de expresión. Realmente, hasta que la descolonización de Puerto Rico no sea una realidad, el asunto de su estatus político será juzgado por el Pueblo de Puerto Rico, y el foro más democrático, pacífico y adecuado para ello son las urnas electorales. El reclamo repetitivo de un Pueblo no se considera cosa juzgada hasta que se vea el fruto de la justicia descolonizadora. Por contrario a la posición de los demandantes-peticionarios, ni la Ley Niim. 165-2020 ni la OE-2024-016 inciden sobre sus derechos individuales, por lo que procede en Derecho declarar no ha lugar la demanda”, planteó el juez Estrella Martínez.

PUBLICIDAD

Tags

Lo Último